Casarrubuelos (BOCM-20211210-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 294

dos los medios de ampliar la difusión auditiva o visual del desarrollo de las sesiones mediante el equipo técnico y los espacios de los que se pueda disponer.
Art. 23. Dirección de las sesiones.—1. La dirección de las sesiones corresponde al
alcalde o presidente y las intervenciones serán ordenadas por este, que asumirá la dirección
y conducción de los debates con plena y total autoridad a lo largo de su desarrollo, sometiendo a votación los asuntos y proclamando el acuerdo adoptado.
El alcalde podrá autorizar la utilización de sistemas de grabación de las sesiones.
2. Los portavoces de los grupos municipales tendrán especial obligación de contribuir al buen desarrollo de las sesiones, auxiliando a la Presidencia, manifestando la cortesía exigida.
3. El presidente puede alterar el orden de los temas o retirar un asunto cuando su
aprobación exigiera una mayoría especial y esta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el orden del día. También podrá alterar el orden de los temas cuando,
a su juicio, resulte conveniente por la relación que guarden con otros asuntos incluidos en
el orden del día.
Art. 24. Desarrollo de las sesiones.—1. Iniciada la sesión, el alcalde o, en su caso,
el presidente, dará cuenta punto por punto de los asuntos a tratar. En cada punto y tras su
enunciado, el alcalde otorgará la palabra al portavoz de cada grupo. Podrá encomendar a un
miembro de la Junta de Gobierno Local que, mediante lectura del texto del orden del día,
dé cuenta de los asuntos, haciendo entre uno y otro una pausa, entendiéndose aprobada por
unanimidad la propuesta o el dictamen si nadie promueve debate. Si alguien pidiera la palabra, se suspenderá la lectura y el alcalde se la concederá, procediéndose al debate y votación del asunto.
2. Por razones de economía procedimental, podrán discutirse y votarse conjuntamente varios asuntos o enmiendas cuya materia guarde analogía.
Art. 25. De las intervenciones.—1. El portavoz de cada grupo, en cualquier momento, tendrá derecho a solicitar el uso de la palabra. El presidente se la concederá si la
cuestión así lo requiriera. A la Alcaldía corresponderá decidir la posibilidad de dar el uso
de la palabra a concejales no portavoces.
2. Las intervenciones consistirán en la defensa u oposición al dictamen objeto del
punto del orden del día.
3. Podrán formularse enmiendas o propuestas de modificación de las partes expositiva y dispositiva de los dictámenes, por escrito entregado al presidente, antes de comenzar la
sesión, y, excepcionalmente, a juicio del presidente, verbalmente antes de la deliberación.
4. Los portavoces de los grupos municipales podrán pedir la retirada de un asunto incluido en el orden del día o la declaración de que quede sobre la mesa para incluirlo en la
próxima sesión, en ambos casos, para que se incorporen los documentos o informes que justificadamente interesen. Ambas peticiones deberán ser objeto de votación y requerirá para
que sea aprobada, el voto favorable de la mayoría simple.
5. Inmediatamente antes del punto de ruegos y preguntas, en las sesiones ordinarias,
podrán formularse proposiciones que no hayan sido dictaminadas, previa alegación y justificación de su urgencia, que habrá de ser apreciada por mayoría absoluta para que pueda
debatirse y votarse el fondo del asunto.
Art. 26. Del orden y duración de las intervenciones.—1. Se producirán en la forma que determine el presidente, de modo ordenado y equitativo por los portavoces de los
grupos una vez que la Presidencia vaya concediendo el uso de la palabra. En todo caso, los
portavoces podrán ceder la palabra a otro miembro de su grupo, pero sin exceder entre todos del tiempo máximo previsto para cada grupo.
2. Tras la defensa u oposición inicial al asunto o al dictamen, el orden del debate se
establecerá desde los grupos de menor representación a los de mayor.
3. A las intervenciones que se produzcan conforme a este artículo se les concederá
un espacio de tiempo de cinco minutos, ampliable hasta diez si la complejidad del tema lo
exigiera, a juicio de la Presidencia. En el supuesto de que se trate de una enmienda, el tiempo de exposición de la misma será de dos minutos. A todos los grupos se les concederá el
mismo espacio de tiempo; si hubieran de hacer uso de la palabra más de dos concejales, el
tiempo se distribuirá proporcionalmente al número de intervinientes del grupo.
4. Las explicaciones de voto se reducirán a dejar constancia, para su consignación en
el acta, del sentido del voto a emitir.
Art. 27. La réplica.—1. Tras las intervenciones de defensa del dictamen, los participantes tendrán derecho a un turno de réplica que no podrá exceder de tres minutos, que
no será superior a un minuto en el caso de que se trate de una enmienda.

BOCM-20211210-45

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