Casarrubuelos (BOCM-20211210-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021
2. Si se formulase alguna observación, se decidirán las rectificaciones que procedan.
En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados. La corrección de
errores materiales o de hecho que hubieran podido padecerse en los acuerdos será objeto de
punto separado en el orden del día. Al reseñar, en cada acta, la aprobación de la anterior, se
consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas.
Art. 18. Quórum para la validez de las sesiones.—1. El Pleno del Ayuntamiento
de Casarrubuelos, para la válida celebración de la sesión, se constituye con la asistencia de
un tercio del número de concejales de la Corporación, considerando el decimal como número entero, entre los que deberá figurar el alcalde o quien legalmente le sustituya, sin perjuicio de que para la adopción de acuerdos que requieran quórum especial estén presentes
el número de concejales necesario.
2. Se requiere, además, la asistencia del secretario de la Corporación o quien legalmente le sustituya.
3. Las circunstancias de los dos párrafos anteriores deberán persistir durante toda la
sesión. Las salidas y entradas de los concejales, una vez comenzada la sesión, serán autorizadas por el alcalde y anunciadas por este a efectos de la debida constancia.
Art. 19. Segunda convocatoria.—Si en la primera convocatoria no existiera el quórum exigido para celebrar la sesión según el párrafo primero del artículo anterior, se entenderá automáticamente convocada en segunda convocatoria, a la misma hora, el segundo día
hábil siguiente, y si tampoco se alcanzase en esta segunda convocatoria la asistencia necesaria, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria, posponiendo la resolución de los asuntos para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.
Art. 20. Suspensión de la sesión.—1. Si abierta la sesión con el quórum del artículo 22, por las ausencias de algunos de los concejales presentes al comienzo, se perdiera dicho quórum, el presidente suspenderá su celebración durante el tiempo que determine para
la reincorporación de los concejales en número suficiente para que pueda continuar celebrándose válidamente. De no alcanzarse en el plazo establecido para el receso el tercio de
concejales, se suspenderá la celebración de la sesión, declarando el presidente que la levanta, quedando los asuntos del orden del día, aún no debatidos y votados, sobre la mesa para
ser incluidos en el orden del día de la siguiente sesión que se convoque, salvo asuntos urgentes que sean inaplazables, que serán resueltos por la Alcaldía por virtud de lo establecido la nueva redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, al artículo 21.1.k) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril.
2. Ningún concejal podrá abandonar la sesión sin ponerlo en conocimiento del presidente, el abandono temporal de la misma si tuviera lugar iniciada la deliberación del asunto que esté tratándose en ese momento comportará que en la votación del mismo se considere como voto de abstención.
Art. 21. Lugar de celebración de las sesiones.—1. El Pleno del Ayuntamiento de
Casarrubuelos celebrará sus sesiones en el salón destinado al efecto.
2. En los casos de fuerza mayor o de relieve protocolario, podrá celebrarse en edificio
habilitado al efecto. En todo caso, se hará constar esta circunstancia en el acta de la sesión.
3. Todo esto sin perjuicio de la celebración de las sesiones telemáticas, conforme al
artículo 13.5 de la presente Ordenanza.
Art. 22. Publicidad de las sesiones.—1. Las sesiones del Pleno del Ayuntamiento
son públicas. No obstante, podrá ser a puerta cerrada el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.
2. Al público asistente a las sesiones deberá exigírsele un comportamiento correcto.
No se le permitirá intervenir en los debates con voces, pancartas o instrumentos que distraigan la atención de quienes participan en la sesión. El presidente podrá adoptar las medidas
que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión del salón de quienes perturben el
orden.
3. Si el público observara un comportamiento perturbador tan generalizado que pueda apreciar el presidente que sin desalojar el salón no puede continuarse la sesión, dispondrá el desalojo u ordenará el traslado de los concejales a un salón próximo para continuar
los debates, sin más asistentes ajenos a la Corporación que los representantes de los medios
de comunicación.
4. El alcalde no permitirá el acceso al salón de sesiones a más personas de las que
permita su aforo.
5. Los representantes de los medios de comunicación deberán tener garantizado el
acceso y el espacio para desarrollar su tarea en las debidas condiciones. Se tratará por to-
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BOCM-20211210-45
BOCM
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VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021
2. Si se formulase alguna observación, se decidirán las rectificaciones que procedan.
En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados. La corrección de
errores materiales o de hecho que hubieran podido padecerse en los acuerdos será objeto de
punto separado en el orden del día. Al reseñar, en cada acta, la aprobación de la anterior, se
consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas.
Art. 18. Quórum para la validez de las sesiones.—1. El Pleno del Ayuntamiento
de Casarrubuelos, para la válida celebración de la sesión, se constituye con la asistencia de
un tercio del número de concejales de la Corporación, considerando el decimal como número entero, entre los que deberá figurar el alcalde o quien legalmente le sustituya, sin perjuicio de que para la adopción de acuerdos que requieran quórum especial estén presentes
el número de concejales necesario.
2. Se requiere, además, la asistencia del secretario de la Corporación o quien legalmente le sustituya.
3. Las circunstancias de los dos párrafos anteriores deberán persistir durante toda la
sesión. Las salidas y entradas de los concejales, una vez comenzada la sesión, serán autorizadas por el alcalde y anunciadas por este a efectos de la debida constancia.
Art. 19. Segunda convocatoria.—Si en la primera convocatoria no existiera el quórum exigido para celebrar la sesión según el párrafo primero del artículo anterior, se entenderá automáticamente convocada en segunda convocatoria, a la misma hora, el segundo día
hábil siguiente, y si tampoco se alcanzase en esta segunda convocatoria la asistencia necesaria, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria, posponiendo la resolución de los asuntos para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.
Art. 20. Suspensión de la sesión.—1. Si abierta la sesión con el quórum del artículo 22, por las ausencias de algunos de los concejales presentes al comienzo, se perdiera dicho quórum, el presidente suspenderá su celebración durante el tiempo que determine para
la reincorporación de los concejales en número suficiente para que pueda continuar celebrándose válidamente. De no alcanzarse en el plazo establecido para el receso el tercio de
concejales, se suspenderá la celebración de la sesión, declarando el presidente que la levanta, quedando los asuntos del orden del día, aún no debatidos y votados, sobre la mesa para
ser incluidos en el orden del día de la siguiente sesión que se convoque, salvo asuntos urgentes que sean inaplazables, que serán resueltos por la Alcaldía por virtud de lo establecido la nueva redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, al artículo 21.1.k) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril.
2. Ningún concejal podrá abandonar la sesión sin ponerlo en conocimiento del presidente, el abandono temporal de la misma si tuviera lugar iniciada la deliberación del asunto que esté tratándose en ese momento comportará que en la votación del mismo se considere como voto de abstención.
Art. 21. Lugar de celebración de las sesiones.—1. El Pleno del Ayuntamiento de
Casarrubuelos celebrará sus sesiones en el salón destinado al efecto.
2. En los casos de fuerza mayor o de relieve protocolario, podrá celebrarse en edificio
habilitado al efecto. En todo caso, se hará constar esta circunstancia en el acta de la sesión.
3. Todo esto sin perjuicio de la celebración de las sesiones telemáticas, conforme al
artículo 13.5 de la presente Ordenanza.
Art. 22. Publicidad de las sesiones.—1. Las sesiones del Pleno del Ayuntamiento
son públicas. No obstante, podrá ser a puerta cerrada el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.
2. Al público asistente a las sesiones deberá exigírsele un comportamiento correcto.
No se le permitirá intervenir en los debates con voces, pancartas o instrumentos que distraigan la atención de quienes participan en la sesión. El presidente podrá adoptar las medidas
que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión del salón de quienes perturben el
orden.
3. Si el público observara un comportamiento perturbador tan generalizado que pueda apreciar el presidente que sin desalojar el salón no puede continuarse la sesión, dispondrá el desalojo u ordenará el traslado de los concejales a un salón próximo para continuar
los debates, sin más asistentes ajenos a la Corporación que los representantes de los medios
de comunicación.
4. El alcalde no permitirá el acceso al salón de sesiones a más personas de las que
permita su aforo.
5. Los representantes de los medios de comunicación deberán tener garantizado el
acceso y el espacio para desarrollar su tarea en las debidas condiciones. Se tratará por to-
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