Casarrubuelos (BOCM-20211210-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 294
En este caso, debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento
del Pleno sobre la urgencia. Si esta no resulta apreciada por el Pleno, se levantará, acto seguido, la sesión.
6. En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de
grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos
colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación
descrita por el alcalde o presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se
deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según
proceda legalmente en cada caso.
A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la
validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.
Art. 14. La convocatoria y el orden del día.—1. Corresponde al alcalde convocar
todas las sesiones del Pleno debe expresar el lugar, día y hora de celebración de la sesión.
2. A la convocatoria deberá acompañársele el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar. Para incluir asuntos en el mismo, deberán haberse remitido los expedientes
completos y conclusos con cuarenta y ocho horas de antelación al día previsto para la convocatoria.
Esta disposición es de aplicación a las convocatorias de todos los órganos colegiados.
3. La convocatoria y el orden del día serán remitidos a los concejales a los espacios
municipales de su grupo en la Casa Consistorial o a su domicilio, con una antelación mínima de dos días hábiles entre la convocatoria y la celebración de la sesión. No obstante, podrá establecerse que el procedimiento de notificación de convocatoria se lleve a cabo a través de correo electrónico, para lo cual será precisa aprobación al efecto del pleno de la
corporación donde se incluya el correspondiente protocolo de actuación.
4. Las sesiones ordinarias tendrán dos partes perfectamente diferenciadas en el orden del día, una de ellas tendrá carácter resolutivo y la otra se dedicará al seguimiento y
control de la actividad de los demás órganos de la Corporación.
Art. 15. Formación del orden del día.—1. El orden del día de las sesiones será fijado por el alcalde, sobre la base de una relación de expedientes conclusos y dictaminados.
2. El alcalde incluirá en el orden del día de las sesiones ordinarias aquellos asuntos
que hayan sido previamente dictaminados.
3. Si existiera algún asunto que no se hubiese dictaminado, informado o sometido a
consulta, solo podrá tratarse en la sesión por vía de urgencia totalmente motivada.
4. La Alcaldía, por su propia autoridad, podrá formular propuestas al Pleno e incluirlas en el orden del día, con objeto de que sean debatidas, votadas y resueltas en la propia
sesión, en los términos del artículo 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
5. No podrán adoptarse acuerdos, bajo la pena de nulidad del artículo 51 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su
convocatoria, así como en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el respectivo
orden del día, salvo especial y previa declaración de urgencia aprobada por el Pleno con el
voto de la mayoría absoluta legal.
Art. 16. De la documentación de la sesión.—1. Desde que el Pleno haya sido convocado, los decretos, propuestas, dictámenes y mociones, con sus respectivos expedientes,
estarán en el lugar habilitado al efecto, a disposición de los concejales. Solo se proporcionarán fotocopias o copias en formato digital con la previa autorización del alcalde.
2. Los borradores de las actas de las sesiones anteriores serán notificados a los grupos municipales con objeto de que los concejales estén informados de su contenido para su
aprobación en la sesión, sin perjuicio de poner un ejemplar del borrador junto con el resto
de expedientes de los asuntos incluidos en el orden del día.
Art. 17. Comienzo de las sesiones.—1. El alcalde presidente iniciará la sesión preguntando a los concejales si tienen alguna observación que hacer a la redacción del acta de la sesión anterior, que, conforme al número 2 del artículo 19 de este Reglamento, habrá estado, con
los expedientes, a su disposición. El silencio tras la pregunta se entenderá como aprobación.
BOCM-20211210-45
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 294
En este caso, debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento
del Pleno sobre la urgencia. Si esta no resulta apreciada por el Pleno, se levantará, acto seguido, la sesión.
6. En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de
grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos
colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación
descrita por el alcalde o presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se
deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según
proceda legalmente en cada caso.
A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la
validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.
Art. 14. La convocatoria y el orden del día.—1. Corresponde al alcalde convocar
todas las sesiones del Pleno debe expresar el lugar, día y hora de celebración de la sesión.
2. A la convocatoria deberá acompañársele el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar. Para incluir asuntos en el mismo, deberán haberse remitido los expedientes
completos y conclusos con cuarenta y ocho horas de antelación al día previsto para la convocatoria.
Esta disposición es de aplicación a las convocatorias de todos los órganos colegiados.
3. La convocatoria y el orden del día serán remitidos a los concejales a los espacios
municipales de su grupo en la Casa Consistorial o a su domicilio, con una antelación mínima de dos días hábiles entre la convocatoria y la celebración de la sesión. No obstante, podrá establecerse que el procedimiento de notificación de convocatoria se lleve a cabo a través de correo electrónico, para lo cual será precisa aprobación al efecto del pleno de la
corporación donde se incluya el correspondiente protocolo de actuación.
4. Las sesiones ordinarias tendrán dos partes perfectamente diferenciadas en el orden del día, una de ellas tendrá carácter resolutivo y la otra se dedicará al seguimiento y
control de la actividad de los demás órganos de la Corporación.
Art. 15. Formación del orden del día.—1. El orden del día de las sesiones será fijado por el alcalde, sobre la base de una relación de expedientes conclusos y dictaminados.
2. El alcalde incluirá en el orden del día de las sesiones ordinarias aquellos asuntos
que hayan sido previamente dictaminados.
3. Si existiera algún asunto que no se hubiese dictaminado, informado o sometido a
consulta, solo podrá tratarse en la sesión por vía de urgencia totalmente motivada.
4. La Alcaldía, por su propia autoridad, podrá formular propuestas al Pleno e incluirlas en el orden del día, con objeto de que sean debatidas, votadas y resueltas en la propia
sesión, en los términos del artículo 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
5. No podrán adoptarse acuerdos, bajo la pena de nulidad del artículo 51 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su
convocatoria, así como en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el respectivo
orden del día, salvo especial y previa declaración de urgencia aprobada por el Pleno con el
voto de la mayoría absoluta legal.
Art. 16. De la documentación de la sesión.—1. Desde que el Pleno haya sido convocado, los decretos, propuestas, dictámenes y mociones, con sus respectivos expedientes,
estarán en el lugar habilitado al efecto, a disposición de los concejales. Solo se proporcionarán fotocopias o copias en formato digital con la previa autorización del alcalde.
2. Los borradores de las actas de las sesiones anteriores serán notificados a los grupos municipales con objeto de que los concejales estén informados de su contenido para su
aprobación en la sesión, sin perjuicio de poner un ejemplar del borrador junto con el resto
de expedientes de los asuntos incluidos en el orden del día.
Art. 17. Comienzo de las sesiones.—1. El alcalde presidente iniciará la sesión preguntando a los concejales si tienen alguna observación que hacer a la redacción del acta de la sesión anterior, que, conforme al número 2 del artículo 19 de este Reglamento, habrá estado, con
los expedientes, a su disposición. El silencio tras la pregunta se entenderá como aprobación.
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