Casarrubuelos (BOCM-20211210-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 294

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021

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Art. 10. Comisiones informativas especiales.—1. Son las comisiones informativas
que, a propuesta de la Alcaldía, acuerde constituir el Pleno para un asunto concreto.
2. Estas comisiones se extinguen automáticamente una vez que se haya dictaminado
o informado el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo plenario de creación
determine otra cosa.
3. Las comisiones especiales emitirán meros informes sobre los asuntos concretos
para los que hayan sido creadas y serán presididas por el alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue.
4. Si el informe contuviera alguna propuesta, deberá ser dictaminada por la correspondiente comisión informativa permanente para que pueda ser sometida al Pleno, ya que
los informes de las comisiones especiales no suplen el dictamen preceptivo de las comisiones informativas.
Art. 11. Normas de funcionamiento.—1. Serán de aplicación a las mismas el régimen de funcionamiento previsto en este Reglamento para el Ayuntamiento Pleno y, en consecuencia, podrán formularse enmiendas por escrito a las propuestas de acuerdo obrantes
en los expedientes. Asimismo, podrán presentarse mociones con un mínimo de cuarenta y
ocho horas de antelación. En las sesiones ordinarias podrán presentarse asuntos de urgencia previa alegación, por un tiempo máximo de un minuto, debate y votación de la misma.
2. Para la válida celebración de la sesión se necesita la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, siempre que estén presentes el presidente y el secretario o quienes
legalmente los sustituyan. De no alcanzarse el quórum necesario, podrá celebrar sesión válidamente en segunda convocatoria, que se entenderá convocada una hora más tarde, con la
presencia del secretario y de tres miembros, uno de los cuales habrá de ser el presidente,
que ostentará voto de calidad decidiendo los empates en la aprobación de dictámenes.
3. Los dictámenes de las comisiones informativas habrán de ser confirmados o rechazados en conjunto por el órgano de gobierno, dejando constancia, en el último caso, de las
razones del rechazo al objeto de reelaborar el dictamen o desistir del asunto, según proceda.
4. Las comisiones informativas carecerán de facultades resolutorias, que quedan reservadas a los órganos de gobierno, que en ningún caso podrán delegarlas en las mencionadas comisiones.
Art. 12. Sesiones.—Las comisiones informativas acordarán al constituirse su propio
régimen de sesiones. Se convocarán, con remisión del orden del día, con dos días, al menos, de antelación, excluido el de convocatoria y el de celebración.
Capítulo segundo

Art. 13. Clases de sesiones.—1. El Pleno del Ayuntamiento celebra sesiones ordinarias y extraordinarias. Estas últimas pueden ser, además, urgentes.
2. Son sesiones ordinarias las de periodicidad preestablecida, a tal efecto, en alguna
de las sesiones extraordinarias de organización; el Pleno, a propuesta del alcalde, la fijará,
sin que en ningún caso pueda ser superior a dos meses.
3. Las sesiones se realizarán los días y fechas marcados en el pleno organizativo.
Igualmente, con carácter excepcional y de forma motivada o cuando los distintos asuntos a
incluir en el orden del día así lo aconsejen, podrá adelantarse o atrasarse el pleno ordinario,
pudiendo celebrarse diez días antes o después al fijado con carácter general.
4. Son sesiones extraordinarias las convocadas por el alcalde a iniciativa propia o accediendo a la solicitud por escrito, con los requisitos exigidos en la nueva redacción dada
por la Ley 11/1999, de 21 de abril, al artículo 46.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, debiendo llevarse un registro en la Secretaría General
que permita efectuar el control del número máximo de solicitudes de sesiones por los concejales. El alcalde podrá solicitar a los peticionarios que hagan las aclaraciones que estime
necesarias.
El alcalde, al fijar el orden del día en la convocatoria, además del punto o puntos fijados en la solicitud, podrá añadir todos los que considere necesarios para esclarecer el asunto o asuntos sobre los que verse la petición.
5. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el alcalde cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles, excluidos el de convocatoria y el de celebración, establecida por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

BOCM-20211210-45

Del régimen de sesiones del Pleno