Casarrubuelos (BOCM-20211210-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 294
4. El alcalde, con independencia de los concejales miembros de la Junta, podrá convocar a otras personas para que asistan a la deliberación de asuntos a los que puedan aportar informaciones o puntos de vista de interés o para que queden especialmente enterados
de las motivaciones o intenciones de la Junta en la resolución de dichos asuntos.
5. El alcalde podrá, además, convocar reuniones de la Junta con carácter informal,
cuando estime necesario conocer su parecer o pedir su asistencia antes de dictar resoluciones.
Art. 5. Convocatoria.—1. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local se convocarán por decreto de Alcaldía fijando el orden del día a propuesta del concejal al que le hubiera delegado la coordinación, sobre la base de una relación de expedientes conclusos formada por el secretario, a quien habrán de remitirse los expedientes, al menos, tres días antes
de aquel en que haya de formarse la relación de asuntos.
2. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local habrán de ser convocadas con una antelación mínima de veinticuatro horas, durante las cuales estarán a disposición de sus miembros los expedientes incluidos en el orden del día, que preceptivamente acompañarán a la
convocatoria.
3. Los expedientes que haya de resolver la Junta de Gobierno Local en ejercicio de
atribuciones delegadas por el alcalde se elevarán, una vez conclusos, directamente a su conocimiento.
Art. 6. Normativa de aplicación.—Serán de aplicación analógica a las funciones resolutorias de la Junta de Gobierno Local, en todo lo no previsto en este capítulo del presente Reglamento, las normas que sean aplicables al Pleno de la Corporación municipal.
SECCIÓN TERCERA
De la Comisión Especial de Cuentas
Art. 7. Naturaleza, funciones y composición.—Es un órgano necesario de existencia
obligatoria a tenor de la legislación de régimen local de la Comunidad de Madrid, con las
funciones reguladas tanto en esta como en la legislación del Estado. Actuará como comisión
informativa permanente para los asuntos relativos a la economía y hacienda del municipio.
SECCIÓN CUARTA
De las comisiones informativas
Art. 8. Concepto, composición y funciones.—1. Las comisiones informativas son
órganos colegiados municipales con competencias deliberantes para el estudio, informe,
consulta, debate y dictamen de los asuntos que se sometan a su conocimiento previo a su
resolución por el Ayuntamiento Pleno o por otros órganos de gobierno cuando actuaran con
competencias delegadas de este se crearán según criterio del alcalde y con justificación de
las necesidades de su creación.
2. Estarán integradas exclusivamente por concejales designados por los grupos políticos de forma proporcional a su representatividad en el Pleno.
3. Los grupos políticos designarán miembros titulares y suplentes de cada una de las
comisiones informativas.
4. Podrán estar presididas por otro concejal de la Corporación, si le es delegada la presidencia efectiva por el alcalde y es miembro de la comisión, previo dictamen de la misma.
5. Las comisiones informativas, con los antecedentes e informes técnicos, económicos.
y jurídicos de que dispongan o recaben, dictaminarán los asuntos que serán sometidos
a la consideración de los expresados órganos de gobierno municipal. Los dictámenes tendrán carácter preceptivo y no vinculante.
6. También podrán someterse a la consideración de las comisiones informativas
asuntos cuya competencia esté atribuida al alcalde, por expresa decisión de este, y, en este
caso, el dictamen no tendrá carácter preceptivo ni vinculante.
Art. 9. Comisiones informativas permanentes.—1. Son comisiones que se corresponderán a propuesta de la Alcaldía con las grandes áreas de funcionamiento del Ayuntamiento.
2. Son las comisiones informativas cuyo número y denominación, a propuesta de la
Alcaldía, se determinará en una de las sesiones extraordinarias de organización.
3. Las comisiones informativas dictaminarán todos los asuntos cuya competencia
esté atribuida al Pleno corporativo y, excepción a su régimen de funcionamiento, respecto
de las mociones de los concejales y de los grupos, que hayan sido dictaminadas o rechazadas por la comisión informativa, se incluirán en el orden del día del Pleno.
BOCM-20211210-45
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 294
4. El alcalde, con independencia de los concejales miembros de la Junta, podrá convocar a otras personas para que asistan a la deliberación de asuntos a los que puedan aportar informaciones o puntos de vista de interés o para que queden especialmente enterados
de las motivaciones o intenciones de la Junta en la resolución de dichos asuntos.
5. El alcalde podrá, además, convocar reuniones de la Junta con carácter informal,
cuando estime necesario conocer su parecer o pedir su asistencia antes de dictar resoluciones.
Art. 5. Convocatoria.—1. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local se convocarán por decreto de Alcaldía fijando el orden del día a propuesta del concejal al que le hubiera delegado la coordinación, sobre la base de una relación de expedientes conclusos formada por el secretario, a quien habrán de remitirse los expedientes, al menos, tres días antes
de aquel en que haya de formarse la relación de asuntos.
2. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local habrán de ser convocadas con una antelación mínima de veinticuatro horas, durante las cuales estarán a disposición de sus miembros los expedientes incluidos en el orden del día, que preceptivamente acompañarán a la
convocatoria.
3. Los expedientes que haya de resolver la Junta de Gobierno Local en ejercicio de
atribuciones delegadas por el alcalde se elevarán, una vez conclusos, directamente a su conocimiento.
Art. 6. Normativa de aplicación.—Serán de aplicación analógica a las funciones resolutorias de la Junta de Gobierno Local, en todo lo no previsto en este capítulo del presente Reglamento, las normas que sean aplicables al Pleno de la Corporación municipal.
SECCIÓN TERCERA
De la Comisión Especial de Cuentas
Art. 7. Naturaleza, funciones y composición.—Es un órgano necesario de existencia
obligatoria a tenor de la legislación de régimen local de la Comunidad de Madrid, con las
funciones reguladas tanto en esta como en la legislación del Estado. Actuará como comisión
informativa permanente para los asuntos relativos a la economía y hacienda del municipio.
SECCIÓN CUARTA
De las comisiones informativas
Art. 8. Concepto, composición y funciones.—1. Las comisiones informativas son
órganos colegiados municipales con competencias deliberantes para el estudio, informe,
consulta, debate y dictamen de los asuntos que se sometan a su conocimiento previo a su
resolución por el Ayuntamiento Pleno o por otros órganos de gobierno cuando actuaran con
competencias delegadas de este se crearán según criterio del alcalde y con justificación de
las necesidades de su creación.
2. Estarán integradas exclusivamente por concejales designados por los grupos políticos de forma proporcional a su representatividad en el Pleno.
3. Los grupos políticos designarán miembros titulares y suplentes de cada una de las
comisiones informativas.
4. Podrán estar presididas por otro concejal de la Corporación, si le es delegada la presidencia efectiva por el alcalde y es miembro de la comisión, previo dictamen de la misma.
5. Las comisiones informativas, con los antecedentes e informes técnicos, económicos.
y jurídicos de que dispongan o recaben, dictaminarán los asuntos que serán sometidos
a la consideración de los expresados órganos de gobierno municipal. Los dictámenes tendrán carácter preceptivo y no vinculante.
6. También podrán someterse a la consideración de las comisiones informativas
asuntos cuya competencia esté atribuida al alcalde, por expresa decisión de este, y, en este
caso, el dictamen no tendrá carácter preceptivo ni vinculante.
Art. 9. Comisiones informativas permanentes.—1. Son comisiones que se corresponderán a propuesta de la Alcaldía con las grandes áreas de funcionamiento del Ayuntamiento.
2. Son las comisiones informativas cuyo número y denominación, a propuesta de la
Alcaldía, se determinará en una de las sesiones extraordinarias de organización.
3. Las comisiones informativas dictaminarán todos los asuntos cuya competencia
esté atribuida al Pleno corporativo y, excepción a su régimen de funcionamiento, respecto
de las mociones de los concejales y de los grupos, que hayan sido dictaminadas o rechazadas por la comisión informativa, se incluirán en el orden del día del Pleno.
BOCM-20211210-45
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID