Casarrubuelos (BOCM-20211210-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 231
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
45
CASARRUBUELOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento
de Camarma de Esteruelas, de fecha 28 de septiembre de 2021, sobre aprobación definitivo Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Casarrubuelos para órganos colegiados y funcionamiento de las sesiones plenarias, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO
DE CASARRUBUELOS PARA LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
Y DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES PLENARIAS.
Capítulo primero
Órganos colegiados
SECCIÓN PRIMERA
Del Pleno
Artículo 1. Atribuciones del Pleno.—Al Pleno, integrado por todos los concejales y
presidido por el alcalde, le corresponden las competencias que le atribuyan, expresamente,
la legislación del Estado, la de la Comunidad de Madrid y las ordenanzas municipales.
Art. 2. Delegación de atribuciones plenarias.—El Pleno podrá delegar sus atribuciones en el alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en la nueva redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, al artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, o aquellas otras que una norma legal lo impida expresamente.
SECCIÓN SEGUNDA
Art. 3. Carácter, composición y funciones.—1. Es un órgano necesario por virtud
del artículo 27 de la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
2. La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Casarrubuelos, estará integrada
por el alcalde, que la preside, y como máximo, por un tercio del número legal de concejales de la Corporación, nombrados y separados libremente por él, dando cuenta al Pleno.
3. Con objeto de ser oídos, y por tanto con voz, pero sin voto, o de que queden informados directamente de las intenciones y manera de pensar de la Junta, el alcalde podrá convocar, con carácter permanente o temporal, a otros concejales que no sean miembros de la
misma, así como a aquellas personas que por razón de su interés considere conveniente.
4. Es función de la Junta de Gobierno Local la asistencia al alcalde en el ejercicio de
sus atribuciones, que se efectuará a través de los dictámenes oportunos adoptados con el carácter de deliberantes, así como la resolución de cuantos asuntos le hayan sido delegados
por el Ayuntamiento Pleno o por el alcalde y, por último, ejercer las atribuciones específicamente conferidas por la legislación del Estado, de la Comunidad de Madrid o por el ordenamiento jurídico.
Art. 4. Clases de sesiones y carácter.—1. La Junta de Gobierno Local puede celebrar
sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias y urgentes. Son ordinarias aquellas cuya
periodicidad esté preestablecida y extraordinarias las que no la tengan.
2. El alcalde fijará el día y la hora de la celebración de las sesiones ordinarias mediante
decreto del que dará cuenta al Pleno en alguna de las sesiones extraordinarias de organización.
3. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no serán públicas, pero sus acuerdos
serán tratados con la misma difusión y publicidad que los del Pleno.
BOCM-20211210-45
De la Junta de Gobierno Local
B.O.C.M. Núm. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 231
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
45
CASARRUBUELOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento
de Camarma de Esteruelas, de fecha 28 de septiembre de 2021, sobre aprobación definitivo Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Casarrubuelos para órganos colegiados y funcionamiento de las sesiones plenarias, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO
DE CASARRUBUELOS PARA LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
Y DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES PLENARIAS.
Capítulo primero
Órganos colegiados
SECCIÓN PRIMERA
Del Pleno
Artículo 1. Atribuciones del Pleno.—Al Pleno, integrado por todos los concejales y
presidido por el alcalde, le corresponden las competencias que le atribuyan, expresamente,
la legislación del Estado, la de la Comunidad de Madrid y las ordenanzas municipales.
Art. 2. Delegación de atribuciones plenarias.—El Pleno podrá delegar sus atribuciones en el alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en la nueva redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, al artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, o aquellas otras que una norma legal lo impida expresamente.
SECCIÓN SEGUNDA
Art. 3. Carácter, composición y funciones.—1. Es un órgano necesario por virtud
del artículo 27 de la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
2. La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Casarrubuelos, estará integrada
por el alcalde, que la preside, y como máximo, por un tercio del número legal de concejales de la Corporación, nombrados y separados libremente por él, dando cuenta al Pleno.
3. Con objeto de ser oídos, y por tanto con voz, pero sin voto, o de que queden informados directamente de las intenciones y manera de pensar de la Junta, el alcalde podrá convocar, con carácter permanente o temporal, a otros concejales que no sean miembros de la
misma, así como a aquellas personas que por razón de su interés considere conveniente.
4. Es función de la Junta de Gobierno Local la asistencia al alcalde en el ejercicio de
sus atribuciones, que se efectuará a través de los dictámenes oportunos adoptados con el carácter de deliberantes, así como la resolución de cuantos asuntos le hayan sido delegados
por el Ayuntamiento Pleno o por el alcalde y, por último, ejercer las atribuciones específicamente conferidas por la legislación del Estado, de la Comunidad de Madrid o por el ordenamiento jurídico.
Art. 4. Clases de sesiones y carácter.—1. La Junta de Gobierno Local puede celebrar
sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias y urgentes. Son ordinarias aquellas cuya
periodicidad esté preestablecida y extraordinarias las que no la tengan.
2. El alcalde fijará el día y la hora de la celebración de las sesiones ordinarias mediante
decreto del que dará cuenta al Pleno en alguna de las sesiones extraordinarias de organización.
3. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no serán públicas, pero sus acuerdos
serán tratados con la misma difusión y publicidad que los del Pleno.
BOCM-20211210-45
De la Junta de Gobierno Local