B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211210-9)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 681/2021, de 30 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Especialidad de Comunicaciones, Categoría de Operador, Grupo C, Subgrupo C1
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 137
Octava
Calificación del proceso selectivo
1. Fase de oposición
1.1. La puntuación máxima de la fase de oposición será de 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 10 puntos sobre 20.
1.2. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el Tribunal establecerá un nivel mínimo de 10 puntos para la superación de la fase de
oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso, si bien
podrán acceder a esta fase de concurso un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, tal y como estipula el primer párrafo de la base séptima de la presente Orden.
2. Fase de concurso
2.1. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma
de las puntuaciones o.btenidas en los diferentes méritos a que hace referencia el apartado
segundo, punto segundo, de la base séptima de esta Orden, sin que el total pueda superar
los 20 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 16 puntos.
b) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 4 puntos.
2.2. Una vez determinada la puntuación alcanzada por las personas aspirantes en la
fase de concurso, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios citados en el apartado primero, punto quinto, de la base séptima de la presente Orden, la relación de aspirantes que hubieran accedido a esa fase, con indicación de la calificación individualizada de
cada uno de los méritos objeto de baremación, así como de la puntuación total lograda en
la misma, encontrándose disponible, igualmente, dicha información, en la página web de la
Comunidad de Madrid, en el enlace: “https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/estabilizacion-empleo-comunidad-madrid”.
3. Calificación final del concurso-oposición
3.1. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la media
ponderada de las calificaciones obtenidas en las dos mencionadas fases, correspondiendo a
la fase de oposición un 55 por 100 y la fase de concurso un 45 por 100.
3.2. En caso de empate en la calificación final del concurso-oposición, el orden se
establecerá atendiendo, en primer lugar, a las personas que concurran por el cupo de discapacidad; en segundo lugar, a las personas que hayan obtenido la mayor puntuación en la
fase de oposición; y, en tercer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate, éste se deshará mediante la celebración, por parte del Tribunal,
de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.
4. Curso selectivo
4.1. Sin perjuicio de lo determinado en el apartado tercero, punto tercero, de la base
séptima de la presente Orden, el curso selectivo se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos.
4.2. Una vez finalizado el curso selectivo, la Dirección General de Emergencias remitirá al Tribunal Calificador la relación de aspirantes que lo hubiesen superado, que se
hará pública en los términos establecidos en el párrafo final del apartado primero, punto
quinto, de la base séptima de esta Orden.
5.1. La calificación final de las personas aspirantes que hayan superado el proceso
selectivo vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en el total del concurso-oposición y en el curso selectivo.
5.2. En caso de empate en la calificación final, el orden se establecerá atendiendo a
los siguientes criterios:
1.o Personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad.
2.o Mayor puntuación lograda en el curso selectivo.
BOCM-20211210-9
5. Calificación final del proceso selectivo
B.O.C.M. Núm. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 137
Octava
Calificación del proceso selectivo
1. Fase de oposición
1.1. La puntuación máxima de la fase de oposición será de 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 10 puntos sobre 20.
1.2. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el Tribunal establecerá un nivel mínimo de 10 puntos para la superación de la fase de
oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso, si bien
podrán acceder a esta fase de concurso un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, tal y como estipula el primer párrafo de la base séptima de la presente Orden.
2. Fase de concurso
2.1. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma
de las puntuaciones o.btenidas en los diferentes méritos a que hace referencia el apartado
segundo, punto segundo, de la base séptima de esta Orden, sin que el total pueda superar
los 20 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 16 puntos.
b) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 4 puntos.
2.2. Una vez determinada la puntuación alcanzada por las personas aspirantes en la
fase de concurso, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios citados en el apartado primero, punto quinto, de la base séptima de la presente Orden, la relación de aspirantes que hubieran accedido a esa fase, con indicación de la calificación individualizada de
cada uno de los méritos objeto de baremación, así como de la puntuación total lograda en
la misma, encontrándose disponible, igualmente, dicha información, en la página web de la
Comunidad de Madrid, en el enlace: “https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/estabilizacion-empleo-comunidad-madrid”.
3. Calificación final del concurso-oposición
3.1. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la media
ponderada de las calificaciones obtenidas en las dos mencionadas fases, correspondiendo a
la fase de oposición un 55 por 100 y la fase de concurso un 45 por 100.
3.2. En caso de empate en la calificación final del concurso-oposición, el orden se
establecerá atendiendo, en primer lugar, a las personas que concurran por el cupo de discapacidad; en segundo lugar, a las personas que hayan obtenido la mayor puntuación en la
fase de oposición; y, en tercer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate, éste se deshará mediante la celebración, por parte del Tribunal,
de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.
4. Curso selectivo
4.1. Sin perjuicio de lo determinado en el apartado tercero, punto tercero, de la base
séptima de la presente Orden, el curso selectivo se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos.
4.2. Una vez finalizado el curso selectivo, la Dirección General de Emergencias remitirá al Tribunal Calificador la relación de aspirantes que lo hubiesen superado, que se
hará pública en los términos establecidos en el párrafo final del apartado primero, punto
quinto, de la base séptima de esta Orden.
5.1. La calificación final de las personas aspirantes que hayan superado el proceso
selectivo vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en el total del concurso-oposición y en el curso selectivo.
5.2. En caso de empate en la calificación final, el orden se establecerá atendiendo a
los siguientes criterios:
1.o Personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad.
2.o Mayor puntuación lograda en el curso selectivo.
BOCM-20211210-9
5. Calificación final del proceso selectivo