B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211210-9)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 681/2021, de 30 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Especialidad de Comunicaciones, Categoría de Operador, Grupo C, Subgrupo C1
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 294

3.o Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
4.o Mayor puntuación alcanzada en la fase de concurso.
5.o De persistir el empate, se dirimirá mediante la celebración, por parte del Tribunal
Calificador, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.
Novena
Lista de personas aprobadas en el proceso selectivo y acreditación del cumplimiento
de requisitos
1. Una vez establecida la relación definitiva de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador hará pública y elevará a la Dirección General de Función Pública dicha relación, conforme a lo señalado en la base decimocuarta de
la Orden 290/2018, de 27 de junio, indicando los siguientes extremos:
— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada; y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de
aplicación.
— Calificación obtenida en la fase de oposición.
— Calificación lograda en cada uno de los méritos de la fase de concurso, en el total
de dicha fase y calificación final del concurso-oposición.
— Calificación alcanzada en el curso selectivo.
— Calificación final del proceso selectivo.
2. La Dirección General de Función Pública dictará Resolución declarando, a propuesta del Tribunal Calificador, las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Esta Resolución será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, disponiendo las personas interesadas de un plazo de veinte días hábiles,
a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, para presentar, en los términos recogidos en la citada Resolución, la correspondiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en el proceso selectivo, a cuyos efectos se estará a lo previsto en los apartados sexto a octavo, así como en el apartado décimo,
de la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
Décima
Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión
Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con lo
establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, personal funcionario de carrera del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u
Operativa, Especialidad de Comunicaciones, Categoría de Operador, Grupo C, Subgrupo
C1, tomando posesión según lo dispuesto en la base decimosexta de la mencionada Orden.
Undécima

1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las
actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un
mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo determinado en los artículos 10 y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos
contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

BOCM-20211210-9

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