B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211210-9)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 681/2021, de 30 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Especialidad de Comunicaciones, Categoría de Operador, Grupo C, Subgrupo C1
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 294

Una vez finalizada la fase de concurso y, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios indicados en el apartado
primero, punto quinto, de esta base séptima, y elevará a la Dirección General de Función
Pública, la relación de las personas aspirantes que accederán al curso selectivo, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de Madrid, en el enlace: “https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/estabilizacion-empleo-comunidad-madrid”.
Dichas personas aspirantes serán nombradas personal funcionario en prácticas por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el cual serán retribuidas conforme a
lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la entonces Consejería de Hacienda,
por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 40, de 16 de febrero).
Durante el período en que permanezcan nombradas como personal funcionario en
prácticas, las personas aspirantes desempeñarán un puesto de trabajo de la categoría objeto
de convocatoria.
3.2. El curso selectivo, que será organizado por la Dirección General de Emergencias de la Comunidad de Madrid, a través del Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos, y con la debida coordinación y dentro del marco de competencias asignadas a la Dirección General de Función Pública, tendrá como finalidad primordial la adquisición de
conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que garantice la preparación específica de las
personas aspirantes para el ejercicio de las funciones que les correspondan.
La duración del curso selectivo, que no será inferior a tres meses, así como el programa y la regulación del mismo, se establecerán por Resolución de la Dirección General de
Emergencias, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3.3. Para superar el curso selectivo, las personas aspirantes que participen en él deberán aprobar todas las asignaturas o materias que lo compongan, así como las diferentes
actividades prácticas. En caso contrario, se considerará que la persona aspirante no ha superado el curso y perderá el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera de la categoría a la que pretende acceder, mediante Resolución motivada de la Dirección General de Función Pública, a propuesta de la Dirección General de Emergencias, y
de conformidad con las previsiones que la Resolución señalada en el apartado anterior pudiera haber dispuesto.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. La justificación de las ausencias que pudieran producirse y las distintas circunstancias que estas generen, serán valoradas de acuerdo con lo previsto en la citada Resolución de la Dirección General de Emergencias, pudiendo incluso derivar en la
pérdida del derecho a continuar el curso y, por tanto, a ser nombrado personal funcionario
de carrera como consecuencia de la no superación de aquel.
Si durante el desarrollo del curso selectivo se tuviera conocimiento o dudas fundadas
de que alguna de las personas aspirantes pudiera carecer de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, se deberá recabar informe técnico que lo respalde.
La confirmación de dicha circunstancia, supondrá, igualmente, la pérdida del derecho
a continuar el curso y a ser nombrado personal funcionario de carrera debido a la no superación del mismo.
Asimismo, se podrá establecer la realización de las pruebas que se consideren necesarias a efectos de comprobar la capacidad funcional de los aspirantes.
En caso de confirmarse algunas de las circunstancias previstas en los párrafos anteriores, la Dirección General de Emergencias pondrá las mismas en conocimiento del Tribunal
Calificador, quien, previa audiencia al interesado, emitirá propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Función Pública.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, el aspirante podrá
continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
3.4. Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
embarazo o de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración,
podrán efectuarlo previa solicitud en la convocatoria siguiente, intercalándose en el lugar
correspondiente a la puntuación obtenida.
3.5. Deberá existir una comunicación suficiente que garantice la coordinación entre
el Tribunal Calificador y el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos, a efectos de
que ambos órganos tengan conocimiento, con la necesaria antelación, de las posibles fechas
de inicio y finalización del curso selectivo.

BOCM-20211210-9

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