Becerril de la Sierra (BOCM-20211209-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 293
3. La Concejalía correspondiente será el órgano encargado de formular la propuesta
de resolución que indicará el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, la cuantía de la misma y la aplicación presupuestaria que
financiará la subvención.
4. Será preceptivo informe previo de Intervención antes de la Resolución.
Art. 11. Resolución de las solicitudes.—El órgano competente para la resolución de
las solicitudes dictará el pertinente acuerdo que será notificado al solicitante con expresión de:
1. La cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto, presupuesto
subvencionado, porcentaje de la ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
2. La no concesión de la subvención solicitada por no haber alcanzado la puntuación
suficiente.
3. La exclusión de solicitudes por no reunir los requisitos de la convocatoria.
4. Condiciones en la que se otorga.
5. Requisitos para el pago.
El órgano competente para la concesión de las subvenciones será el Alcalde-Presidente u órgano en quien delegue. Dicho órgano dictará el pertinente acuerdo del que se dará la
debida publicidad, y contendrá la cuantía de la subvención, condiciones en la que se otorga y requisitos para el pago. A los efectos de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis
meses contados a partir del día de la conclusión del plazo de presentación.
La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras
de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
El silencio de la Administración tendrá carácter desestimatorio según lo previsto en el
artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Art. 12. Plazo para la justificación de subvenciones.—Los preceptores de subvenciones estarán obligados a justificar la aplicación de los fondos percibidos en el plazo establecido al efecto en la convocatoria o, cuando este no se hubiera determinado, dentro del
mes siguiente a la fecha de terminación del proyecto o actividad subvencionada.
No obstante, el órgano que otorgó la misma podrá ampliar el plazo para su justificación cuando existan razones fundadas que impidan al beneficiario la justificación de la misma dentro de los plazos señalados al efecto.
Art. 13. Documentación acreditativa para la justificación.—1. La ejecución de la
actividad o proyecto subvencionado se acreditará de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria o convenio. En ausencia de estos y como documentación mínima deberá aportarse lo siguiente:
a) Memoria detallada de la actividad con indicación de los resultados obtenidos.
b) Documentos probatorios de la publicidad dada a la aportación municipal.
c) Memoria económica de ingresos y gastos de la actividad o proyecto así como justificantes de gastos por importe al menos igual a la subvención concedida.
2. Los documentos justificativos de gastos estarán constituidos por documentos de
ingreso de cuotas de Seguridad Social, nóminas, facturas, y demás documentos de valor
probatorio equivalente y ajustados a la legislación actualmente en vigor.
3. En su caso, el beneficiario deberá figurar siempre como destinatario de la factura.
4. Se justificará la forma de pago del gasto subvencionado en la factura o documento equivalente y se probará el pago por alguno de los siguientes modos:
a) Mediante transferencia bancaria: indicar en la factura la cuenta beneficiaria y presentación ante el Ayuntamiento para su cotejo de cargo bancario de la citada transferencia bancaria.
b) Mediante pago en efectivo: será necesario presentar un recibo firmado indicando
el documento nacional de identidad o número de pasaporte o de residencia, además del nombre y apellidos de la persona física o jurídica que percibe los fondos.
c) Mediante domiciliación bancaria: para su cotejo será necesario presentar el correspondiente cargo bancario.
d) Mediante cheque nominativo: será necesario incorporar a la factura, copia del cheque y presentarlo al Ayuntamiento para su cotejo de cargo bancario del mencionado cheque.
BOCM-20211209-63
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 293
3. La Concejalía correspondiente será el órgano encargado de formular la propuesta
de resolución que indicará el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, la cuantía de la misma y la aplicación presupuestaria que
financiará la subvención.
4. Será preceptivo informe previo de Intervención antes de la Resolución.
Art. 11. Resolución de las solicitudes.—El órgano competente para la resolución de
las solicitudes dictará el pertinente acuerdo que será notificado al solicitante con expresión de:
1. La cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto, presupuesto
subvencionado, porcentaje de la ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
2. La no concesión de la subvención solicitada por no haber alcanzado la puntuación
suficiente.
3. La exclusión de solicitudes por no reunir los requisitos de la convocatoria.
4. Condiciones en la que se otorga.
5. Requisitos para el pago.
El órgano competente para la concesión de las subvenciones será el Alcalde-Presidente u órgano en quien delegue. Dicho órgano dictará el pertinente acuerdo del que se dará la
debida publicidad, y contendrá la cuantía de la subvención, condiciones en la que se otorga y requisitos para el pago. A los efectos de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis
meses contados a partir del día de la conclusión del plazo de presentación.
La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras
de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
El silencio de la Administración tendrá carácter desestimatorio según lo previsto en el
artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Art. 12. Plazo para la justificación de subvenciones.—Los preceptores de subvenciones estarán obligados a justificar la aplicación de los fondos percibidos en el plazo establecido al efecto en la convocatoria o, cuando este no se hubiera determinado, dentro del
mes siguiente a la fecha de terminación del proyecto o actividad subvencionada.
No obstante, el órgano que otorgó la misma podrá ampliar el plazo para su justificación cuando existan razones fundadas que impidan al beneficiario la justificación de la misma dentro de los plazos señalados al efecto.
Art. 13. Documentación acreditativa para la justificación.—1. La ejecución de la
actividad o proyecto subvencionado se acreditará de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria o convenio. En ausencia de estos y como documentación mínima deberá aportarse lo siguiente:
a) Memoria detallada de la actividad con indicación de los resultados obtenidos.
b) Documentos probatorios de la publicidad dada a la aportación municipal.
c) Memoria económica de ingresos y gastos de la actividad o proyecto así como justificantes de gastos por importe al menos igual a la subvención concedida.
2. Los documentos justificativos de gastos estarán constituidos por documentos de
ingreso de cuotas de Seguridad Social, nóminas, facturas, y demás documentos de valor
probatorio equivalente y ajustados a la legislación actualmente en vigor.
3. En su caso, el beneficiario deberá figurar siempre como destinatario de la factura.
4. Se justificará la forma de pago del gasto subvencionado en la factura o documento equivalente y se probará el pago por alguno de los siguientes modos:
a) Mediante transferencia bancaria: indicar en la factura la cuenta beneficiaria y presentación ante el Ayuntamiento para su cotejo de cargo bancario de la citada transferencia bancaria.
b) Mediante pago en efectivo: será necesario presentar un recibo firmado indicando
el documento nacional de identidad o número de pasaporte o de residencia, además del nombre y apellidos de la persona física o jurídica que percibe los fondos.
c) Mediante domiciliación bancaria: para su cotejo será necesario presentar el correspondiente cargo bancario.
d) Mediante cheque nominativo: será necesario incorporar a la factura, copia del cheque y presentarlo al Ayuntamiento para su cotejo de cargo bancario del mencionado cheque.
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