Becerril de la Sierra (BOCM-20211209-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021

La cuantía asignada en una convocatoria específica no será susceptible de incremento
y revisión y en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras
concesiones.
El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la Ley. No obstante, en virtud del artículo 55 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases reguladoras de la subvención podrán
exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que
reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de
presentación.
Art. 7. Compatibilidad de las subvenciones.—Será la convocatoria la que determine
el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, así como la realización de pagos a
cuenta o pagos anticipados.
Art. 8. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.—Cada
servicio o área de este Ayuntamiento redactará las bases específicas para el otorgamiento
de las subvenciones que convoque, publicando dichas bases a través de la página web del
Ayuntamiento o mediante anuncios en el tablón de edictos y sede electrónica.
La iniciación del procedimiento se realizará siempre mediante convocatoria aprobada
por el órgano competente.
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los
técnicos de los servicios municipales de la concejalía que promueva la convocatoria.
El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio y tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a) Indicación de las bases reguladoras y del diario oficial en que están publicadas, salvo
que en atención a su especificidad estas se incluyan en la propia convocatoria.
b) Objeto y finalidad de la subvención.
c) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima
de las subvenciones convocadas. Será nulo el acto de concesión si se dicta sin
existencia de crédito presupuestario.
d) Indicación del procedimiento de concesión.
e) Requisitos de los beneficiarios.
f) Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
g) Plazo de resolución y notificación.
h) Criterios objetivos de otorgamiento y ponderación de los mismos.
i) Establecer los medios de notificación o publicación del procedimiento.
j) Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión.
k) Plazo y forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad
y de la aplicación de los fondos percibidos.
l) Posibilidad de anticipo parcial y régimen de garantías aplicables.
m) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones procedentes de otros
entes públicos y privados.
n) Documentación que debe acompañarse a la solicitud.
o) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y recursos que procedan.
Art. 9. Subsanación de deficiencias en la solicitud y documentación complementaria.—Si la solicitud presentada por cualquier interesado no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos
observados en el plazo máximo de diez días, quedando apercibido que de no hacerlo así, se
le tendrá por desistido y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
A efectos del procedimiento de gestión de la subvención, de instrucción y de propuesta técnica, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes la aportación de cuantos datos, informaciones o documentos, relacionados con la actividad o conexos con ella, estime
necesarios a los efectos de garantizar una correcta resolución.
Art. 10. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.—1. La evaluación de las solicitudes se realizará por la Concejalía correspondiente, que emitirá un informe en el que concretará el resultado de la evaluación efectuada.
2. La Concejalía podrá solicitar Informe técnico, jurídico o económico antes de elevar propuesta al órgano competente para su Resolución.

Pág. 309

BOCM-20211209-63

BOCM