Becerril de la Sierra (BOCM-20211209-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 293
b) Justificar ante el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos municipales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión
de la subvención.
d) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se
halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o autorizar al Ayuntamiento a su comprobación con sus medios.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable o, en su caso, los estados contables que garanticen el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.
h) En su caso, deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que
sean objeto de subvención, con el logotipo aprobado por el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra suficientemente visible según proceda en cada caso.
i) Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados
en la presente ordenanza general, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) No estar incurso en ninguna de las circunstancias que imposibilitan la obtención de la
condición de beneficiario de subvenciones, según el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
k) Los solicitantes deberán reunir los anteriores requisitos a la fecha de finalización
del plazo de solicitudes y mantenerse, al menos, desde el inicio del proyecto hasta la presentación de la justificación del mismo.
Art. 5. Principios generales.—La gestión de las subvenciones a que se refiere esta
ordenanza general se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
1. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por este Ayuntamiento a través del servicio municipal que otorgue las subvenciones.
3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Además, las respectivas convocatorias deberán respetar en todo caso para el otorgamiento de las subvenciones, los siguientes principios:
a) Interés general de la actividad para los vecinos de Becerril de la Sierra.
b) Que supongan un beneficio para los vecinos del municipio de Becerril de la Sierra.
c) Que no existan actividades o acciones que tengan el mismo o parecido objeto.
d) Prioridad para aquellas acciones que dependan casi exclusivamente de la subvención para poder llevarse a efecto.
e) Mayor número de destinatarios a los que va dirigida.
Art. 6. Cuantía de las subvenciones.—La cuantía de la subvención podrá venir determinada de forma individualizada o bien resultar de la aplicación de porcentajes destinados a gastos o actividades que se fijen en la convocatoria.
Las respectivas bases específicas fijarán las cuantías máximas de las subvenciones
susceptibles de concesión, imputables a las aplicaciones presupuestarias y con los créditos
disponibles, atendiendo, en todo caso, a lo establecido en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal. En cualquier caso, la cuantía máxima subvencionable no podrá superar
el importe solicitado ni el total de la actividad.
BOCM-20211209-63
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 293
b) Justificar ante el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos municipales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión
de la subvención.
d) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se
halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o autorizar al Ayuntamiento a su comprobación con sus medios.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable o, en su caso, los estados contables que garanticen el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.
h) En su caso, deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que
sean objeto de subvención, con el logotipo aprobado por el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra suficientemente visible según proceda en cada caso.
i) Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados
en la presente ordenanza general, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) No estar incurso en ninguna de las circunstancias que imposibilitan la obtención de la
condición de beneficiario de subvenciones, según el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
k) Los solicitantes deberán reunir los anteriores requisitos a la fecha de finalización
del plazo de solicitudes y mantenerse, al menos, desde el inicio del proyecto hasta la presentación de la justificación del mismo.
Art. 5. Principios generales.—La gestión de las subvenciones a que se refiere esta
ordenanza general se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
1. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por este Ayuntamiento a través del servicio municipal que otorgue las subvenciones.
3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Además, las respectivas convocatorias deberán respetar en todo caso para el otorgamiento de las subvenciones, los siguientes principios:
a) Interés general de la actividad para los vecinos de Becerril de la Sierra.
b) Que supongan un beneficio para los vecinos del municipio de Becerril de la Sierra.
c) Que no existan actividades o acciones que tengan el mismo o parecido objeto.
d) Prioridad para aquellas acciones que dependan casi exclusivamente de la subvención para poder llevarse a efecto.
e) Mayor número de destinatarios a los que va dirigida.
Art. 6. Cuantía de las subvenciones.—La cuantía de la subvención podrá venir determinada de forma individualizada o bien resultar de la aplicación de porcentajes destinados a gastos o actividades que se fijen en la convocatoria.
Las respectivas bases específicas fijarán las cuantías máximas de las subvenciones
susceptibles de concesión, imputables a las aplicaciones presupuestarias y con los créditos
disponibles, atendiendo, en todo caso, a lo establecido en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal. En cualquier caso, la cuantía máxima subvencionable no podrá superar
el importe solicitado ni el total de la actividad.
BOCM-20211209-63
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