Becerril de la Sierra (BOCM-20211209-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 293
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente
a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se
determine reglamentariamente, o no hallarse al corriente de las obligaciones con
la Hacienda Local del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en
los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones conforme a esta u otras Leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el
segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas
de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o
sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de
las subvenciones, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los
apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del
Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución firme en cuya
virtud pueda practicarse la inscripción en el Registro.
Art. 4. Obligaciones de los beneficiarios.—1. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la
consideración de beneficiarios.
3. Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que
motiva la concesión de la subvención.
4. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras de la convocatoria.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurran alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
6. Tampoco podrán obtener, la condición de beneficiario de las subvenciones regulados por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previstas en los
apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del
Derecho de Asociación, y tampoco la podrán obtener, las asociaciones respecto de las que
se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la
Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda
practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
7. En el caso de asociaciones deberán estar inscritas en el Registro Municipal de
Asociaciones del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, teniendo actualizado sus datos en
el mismo, tal como establece el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 190, de 26 de junio de 20217).
8. Los beneficiarios deberán:
a) Cumplir el proyecto o actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la
concesión de la subvención.
Pág. 307
BOCM-20211209-63
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente
a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se
determine reglamentariamente, o no hallarse al corriente de las obligaciones con
la Hacienda Local del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en
los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones conforme a esta u otras Leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el
segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas
de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o
sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de
las subvenciones, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los
apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del
Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución firme en cuya
virtud pueda practicarse la inscripción en el Registro.
Art. 4. Obligaciones de los beneficiarios.—1. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la
consideración de beneficiarios.
3. Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que
motiva la concesión de la subvención.
4. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras de la convocatoria.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurran alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
6. Tampoco podrán obtener, la condición de beneficiario de las subvenciones regulados por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previstas en los
apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del
Derecho de Asociación, y tampoco la podrán obtener, las asociaciones respecto de las que
se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la
Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda
practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
7. En el caso de asociaciones deberán estar inscritas en el Registro Municipal de
Asociaciones del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, teniendo actualizado sus datos en
el mismo, tal como establece el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 190, de 26 de junio de 20217).
8. Los beneficiarios deberán:
a) Cumplir el proyecto o actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la
concesión de la subvención.
Pág. 307
BOCM-20211209-63
BOCM