Becerril de la Sierra (BOCM-20211209-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 293

La convocatoria de cualquier subvención se efectuará en el marco del Plan Estratégico
de Subvenciones actualmente vigente. La convocatoria de subvenciones fuera de las previsiones del Plan Estratégico requerirá la previa revisión del mismo, mediante acuerdo Plenario,
previo informe de la Comisión Informativa que entienda de asuntos de Hacienda.
Art. 2. Concepto de subvención.—Se entiende por subvención, a los efectos de esta
ordenanza general, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Becerril de
la Sierra a favor de personas públicas o privadas y que cumpla los siguientes requisitos:
1. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
2. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución
de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya
realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido en la convocatoria.
3. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Adicionalmente, el otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes
requisitos:
a) La competencia del órgano administrativo concedente.
b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de
contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.
c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.
d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en
los términos previstos en las leyes.
e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
Art. 3. Beneficiarios.—Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la
persona física que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se
encuentre en la situación que legitima su concesión.
Tendrán, igualmente, la consideración de beneficiario las personas jurídicas, así como
los miembros asociados de la misma, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de
las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de
la persona jurídica.
También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan
llevar a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de la subvención, siempre
y cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras.
Los beneficiarios deberán estar empadronados o tener su domicilio social en el municipio de Becerril de la Sierra, salvo que en las bases reguladoras específicas se establezca,
de forma expresa, que puedan tener el domicilio en otro municipio.
No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que
en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o
aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno
de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de
Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración
General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los
cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

BOCM-20211209-63

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