Becerril de la Sierra (BOCM-20211209-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 293
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021
Art. 14. Examen de la documentación.—La documentación justificativa de la aplicación de la subvención será recibida por los servicios municipales del órgano que tramitó
la concesión, quienes cotejarán las copias presentadas y diligenciarán los originales.
Una vez completada la documentación exigida por las bases de la convocatoria, los correspondientes convenios o la presente ordenanza, los servicios de la correspondiente Concejalía emitirán informe acerca del grado de cumplimiento de la los fines para los que se
otorgó la subvención, la adecuación de los gastos a los citados fines y la corrección de la
documentación presentada, así como cuanta información sea relevante para futuras convocatorias de subvenciones por este Ayuntamiento.
El concejal correspondiente redactará una propuesta de resolución en relación con la
justificación de la subvención para elevar al órgano que la concedió.
Art. 15. Pago de la subvención.—El pago del 100 por 100 de la cuantía subvencionada se realizará con carácter general a la fecha de la concesión.
El pago se efectuará siempre a favor del beneficiario de la subvención.
No podrá efectuarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública y la Seguridad Social, Ayuntamiento, o
sea deudor por resolución de procedencia de reintegro o tenga pendiente la justificación subvenciones de ejercicios anteriores.
Art. 16. Pagos anticipados.—Cuando así se prevea en la correspondiente convocatoria o, con carácter individual así lo acuerde el órgano competente para la concesión, podrán
realizarse pagos anticipados de la subvención concedida en la proporción que se determine.
Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.
El pago anticipado quedará condicionado en todo caso por las disponibilidades de tesorería de cual informarán, en su caso, la Intervención y Tesorería municipales.
Art. 17. Control financiero de las subvenciones.—El control financiero de subvenciones se ejercerá por la Intervención Municipal, respecto de beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas
como supremo órgano fiscalizador de control externo de la actividad económico-financiera del sector público.
Art.18. Infracciones administrativas.—Constituyen infracciones administrativas en
materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
Se atenderá en cuanto a tipificación y procedimiento a lo previsto en el título IV de la
citada Ley.
Art. 19. Publicidad de las subvenciones concedidas.—1. Se efectuará de acuerdo
con lo previsto en los artículos 18 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2. No será necesaria la publicación en los siguientes supuestos:
a) Cuando las subvenciones públicas tengan asignación nominativa en el presupuesto de la entidad.
b) Cuando su otorgamiento y cuantía resulten impuestos en virtud de norma legal.
c) Cuando así se prevea en las correspondientes ordenanzas reguladoras, se exceptuará la publicación de los datos del beneficiario que en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley
Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Art. 20. Concesión directa.—No existirá la obligación de convocatoria pública
cuando el otorgamiento de la subvención venga impuesto por una norma de rango legal o
bien están previstas nominativamente en el presupuesto municipal del Ayuntamiento de
Becerril de la Sierra. Excepcionalmente, se concederán subvenciones a través de la concesión directa cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras que, debida y sobradamente justificadas, dificulten su convocatoria pública.
Art. 21. Régimen de los convenios.—Las subvenciones de carácter nominativo deberán formalizarse mediante el oportuno convenio, previo informe que pueda corresponder
de la Secretaría y de la Intervención.
Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas
nominativamente en el Presupuesto de este Ayuntamiento.
Art. 22. Invalidez de la resolución de concesión.—Son causas de nulidad de la resolución de concesión:
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BOCM-20211209-63
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021
Art. 14. Examen de la documentación.—La documentación justificativa de la aplicación de la subvención será recibida por los servicios municipales del órgano que tramitó
la concesión, quienes cotejarán las copias presentadas y diligenciarán los originales.
Una vez completada la documentación exigida por las bases de la convocatoria, los correspondientes convenios o la presente ordenanza, los servicios de la correspondiente Concejalía emitirán informe acerca del grado de cumplimiento de la los fines para los que se
otorgó la subvención, la adecuación de los gastos a los citados fines y la corrección de la
documentación presentada, así como cuanta información sea relevante para futuras convocatorias de subvenciones por este Ayuntamiento.
El concejal correspondiente redactará una propuesta de resolución en relación con la
justificación de la subvención para elevar al órgano que la concedió.
Art. 15. Pago de la subvención.—El pago del 100 por 100 de la cuantía subvencionada se realizará con carácter general a la fecha de la concesión.
El pago se efectuará siempre a favor del beneficiario de la subvención.
No podrá efectuarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública y la Seguridad Social, Ayuntamiento, o
sea deudor por resolución de procedencia de reintegro o tenga pendiente la justificación subvenciones de ejercicios anteriores.
Art. 16. Pagos anticipados.—Cuando así se prevea en la correspondiente convocatoria o, con carácter individual así lo acuerde el órgano competente para la concesión, podrán
realizarse pagos anticipados de la subvención concedida en la proporción que se determine.
Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.
El pago anticipado quedará condicionado en todo caso por las disponibilidades de tesorería de cual informarán, en su caso, la Intervención y Tesorería municipales.
Art. 17. Control financiero de las subvenciones.—El control financiero de subvenciones se ejercerá por la Intervención Municipal, respecto de beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas
como supremo órgano fiscalizador de control externo de la actividad económico-financiera del sector público.
Art.18. Infracciones administrativas.—Constituyen infracciones administrativas en
materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
Se atenderá en cuanto a tipificación y procedimiento a lo previsto en el título IV de la
citada Ley.
Art. 19. Publicidad de las subvenciones concedidas.—1. Se efectuará de acuerdo
con lo previsto en los artículos 18 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2. No será necesaria la publicación en los siguientes supuestos:
a) Cuando las subvenciones públicas tengan asignación nominativa en el presupuesto de la entidad.
b) Cuando su otorgamiento y cuantía resulten impuestos en virtud de norma legal.
c) Cuando así se prevea en las correspondientes ordenanzas reguladoras, se exceptuará la publicación de los datos del beneficiario que en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley
Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Art. 20. Concesión directa.—No existirá la obligación de convocatoria pública
cuando el otorgamiento de la subvención venga impuesto por una norma de rango legal o
bien están previstas nominativamente en el presupuesto municipal del Ayuntamiento de
Becerril de la Sierra. Excepcionalmente, se concederán subvenciones a través de la concesión directa cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras que, debida y sobradamente justificadas, dificulten su convocatoria pública.
Art. 21. Régimen de los convenios.—Las subvenciones de carácter nominativo deberán formalizarse mediante el oportuno convenio, previo informe que pueda corresponder
de la Secretaría y de la Intervención.
Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas
nominativamente en el Presupuesto de este Ayuntamiento.
Art. 22. Invalidez de la resolución de concesión.—Son causas de nulidad de la resolución de concesión:
Pág. 311
BOCM-20211209-63
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