Becerril de la Sierra (BOCM-20211209-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 315
mínimo y ampliable por las autonomías, ha sustituido, con carácter general, la licencia urbanística por la declaración responsable del titular de la actividad, que queda facultado mediante dicho procedimiento para la ejecución de las obras necesarias para la implantación de
cualquier actividad de las enumeradas en su anexo, así como para su ejercicio.
Esta evolución normativa culmina con la aprobación de la Ley 1/2020, de 8 de octubre,
por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
que supone un cambio profundo en el régimen autorizatorio de las actividades de uso del suelo y edificación.
Se introduce y se da prioridad a la técnica de la declaración responsable reduciendo
considerablemente los actos que quedan sujetos a la obtención de licencia urbanística, acomodando así la regulación de la intervención administrativa en materia de usos urbanísticos a los principios de simplificación y de eficacia administrativa.
Por todo ello, este Ayuntamiento, dentro de la línea marcada por la nueva normativa,
mediante la presente Ordenanza, dictada al amparo de las facultades otorgadas a las entidades locales por la Constitución española y su normativa de desarrollo, pretende facilitar la
actividad administrativa en este término municipal, desplazando la técnica autorizatoria a
aquellos supuestos previstos legalmente, evitando los controles previos y propiciando la existencia de controles posteriores, bastando con la presentación de declaración responsable para
el ejercicio del derecho, lo que permitirá ejecutar las obras o poner en funcionamiento las actividades de manera inmediata.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
La Ordenanza se estructura en seis Títulos divididos en veintiocho artículos, conteniendo además una Disposición Adicional Única, una Disposición Transitoria Única, una
Disposición Derogatoria Única, una Disposición Final Única y dos Anexos:
— Título I. Relativo a las disposiciones generales, establece el objeto de la Ordenanza, definiciones e instrumentos de intervención.
— Título II. Relativo a la determinación de los procedimientos generales de otorgamiento, los plazos de resolución, la publicidad y los efectos
— Título III. Desarrolla disposiciones generales aplicables a las licencias urbanísticas y declaraciones responsables.
— Título IV. Relativo a actos no sujetos a título habilitante.
— Título V. Está dedicado a comprobación e inspección.
— Título VI. Relativo al régimen sancionador.
— Disposición Adicional Única. Relativa a modelos de documentos.
— Disposición Transitoria Única. Relativa a procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza.
— Disposición Derogatoria Única. Dedicada a la derogación de disposiciones de
igual o inferior rango.
— Disposición Final Única. Relativa a la entrada en vigor de esta Ordenanza.
— Dos Anexos:
d Anexo I: Modelos de declaración responsable y licencia urbanística.
d Anexo II: Documentación a presentar.
TÍTULO I
Artículo 1. Objeto.—1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos de intervención municipal de las actuaciones administrativas que se desarrollan en
el municipio, en concreto los procedimientos de licencia urbanística y declaración responsable, todo ello en relación lo dispuesto en el artículo 84.1.b) y c) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Dicha Ordenanza se redacta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, según redacción dada por la Ley 1/2020,
de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística, que pretende mo-
BOCM-20211209-63
Disposiciones generales
B.O.C.M. Núm. 293
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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mínimo y ampliable por las autonomías, ha sustituido, con carácter general, la licencia urbanística por la declaración responsable del titular de la actividad, que queda facultado mediante dicho procedimiento para la ejecución de las obras necesarias para la implantación de
cualquier actividad de las enumeradas en su anexo, así como para su ejercicio.
Esta evolución normativa culmina con la aprobación de la Ley 1/2020, de 8 de octubre,
por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
que supone un cambio profundo en el régimen autorizatorio de las actividades de uso del suelo y edificación.
Se introduce y se da prioridad a la técnica de la declaración responsable reduciendo
considerablemente los actos que quedan sujetos a la obtención de licencia urbanística, acomodando así la regulación de la intervención administrativa en materia de usos urbanísticos a los principios de simplificación y de eficacia administrativa.
Por todo ello, este Ayuntamiento, dentro de la línea marcada por la nueva normativa,
mediante la presente Ordenanza, dictada al amparo de las facultades otorgadas a las entidades locales por la Constitución española y su normativa de desarrollo, pretende facilitar la
actividad administrativa en este término municipal, desplazando la técnica autorizatoria a
aquellos supuestos previstos legalmente, evitando los controles previos y propiciando la existencia de controles posteriores, bastando con la presentación de declaración responsable para
el ejercicio del derecho, lo que permitirá ejecutar las obras o poner en funcionamiento las actividades de manera inmediata.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
La Ordenanza se estructura en seis Títulos divididos en veintiocho artículos, conteniendo además una Disposición Adicional Única, una Disposición Transitoria Única, una
Disposición Derogatoria Única, una Disposición Final Única y dos Anexos:
— Título I. Relativo a las disposiciones generales, establece el objeto de la Ordenanza, definiciones e instrumentos de intervención.
— Título II. Relativo a la determinación de los procedimientos generales de otorgamiento, los plazos de resolución, la publicidad y los efectos
— Título III. Desarrolla disposiciones generales aplicables a las licencias urbanísticas y declaraciones responsables.
— Título IV. Relativo a actos no sujetos a título habilitante.
— Título V. Está dedicado a comprobación e inspección.
— Título VI. Relativo al régimen sancionador.
— Disposición Adicional Única. Relativa a modelos de documentos.
— Disposición Transitoria Única. Relativa a procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza.
— Disposición Derogatoria Única. Dedicada a la derogación de disposiciones de
igual o inferior rango.
— Disposición Final Única. Relativa a la entrada en vigor de esta Ordenanza.
— Dos Anexos:
d Anexo I: Modelos de declaración responsable y licencia urbanística.
d Anexo II: Documentación a presentar.
TÍTULO I
Artículo 1. Objeto.—1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos de intervención municipal de las actuaciones administrativas que se desarrollan en
el municipio, en concreto los procedimientos de licencia urbanística y declaración responsable, todo ello en relación lo dispuesto en el artículo 84.1.b) y c) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Dicha Ordenanza se redacta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, según redacción dada por la Ley 1/2020,
de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística, que pretende mo-
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Disposiciones generales