Becerril de la Sierra (BOCM-20211209-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas
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BOCM

JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 293

de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que
se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones.
Tercera.—El Ayuntamiento de Becerril de la Sierra quedará exento de toda responsabilidad laboral, civil, mercantil o de cualquier otro orden jurídico, derivado de las acciones
o actividades a las que se hayan obligado los beneficiarios de las subvenciones.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Desde la entrada en vigor de la presente ordenanza, quedan derogadas todas las anteriores ordenanzas en materia de subvenciones así como cuantas disposiciones que se opongan a la presente.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurra el plazo de quince días desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto definitivo aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.
ORDENANZA REGULADORA DEL RÉGIMEN DE LICENCIA
Y DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL EJERCICIO
DE ACTOS DE CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN,
LOS DE IMPLANTACIÓN, DESARROLLO O MODIFICACIÓN
DE ACTIVIDADES O CUALQUIER OTRO USO DEL SUELO
EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BECERRIL DE LA SIERRA
PREAMBULO
La presente Ordenanza contiene las disposiciones particulares relativas a la tramitación administrativa de los diversos modos de intervención en la actividad de los particulares en el ámbito de los actos de control de las actuaciones urbanísticas, regulando por una
parte la licencia o autorización previa y por otra la declaración responsable con control a
posteriori de lo actuado por el administrado.
Con esta Ordenanza el Ayuntamiento pretende adaptar los procedimientos administrativos para la tramitación de las actuaciones urbanísticas adaptándose a los numerosos cambios legislativos acaecidos en los últimos años.
La entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los Servicios en el Mercado Interior, impuso a los Estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas
injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios.
El Estado incorporó los principios de la citada Directiva al derecho interno por medio
de un conjunto normativo constituido por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de modificación de
diversas leyes –entre las que cabe destacar la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local– para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades
de servicios y su ejercicio.
Seguidamente, el Estado aprobó la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que también modificó la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local para introducir dos nuevos artículos, el 84 bis y el 84 ter, que establecen que, con carácter general, el
ejercicio de las actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo.
El Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización
del comercio y de determinados servicios, que posteriormente fue objeto de tramitación
parlamentaria y aprobación como Ley 12/2012, de 26 de diciembre, del mismo nombre,
avanza en los citados postulados mediante la eliminación de cargas administrativas que en
principio retrasan o paralizan el inicio y progreso de la actividad mercantil en el ámbito del
pequeño y mediano comercio.
La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado ahondó en
este régimen reconociendo el principio de libre acceso a las actividades económicas, entre
las que se incluyen las actividades de uso del suelo y edificación.
En el ámbito autonómico, se promulgó la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización
de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, mediante la cual la Administración
regional, suprimiendo el requisito de superficie establecido por la Ley 12/2012 como umbral

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID