Becerril de la Sierra (BOCM-20211209-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 313

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.—La concesión de subvenciones no implicará relación contractual alguna de
carácter civil, mercantil, laboral o administrativa o de cualquier otro tipo entre el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra y la persona física o entidad beneficiaria de la subvención.
Segunda.—En todo lo no previsto en esta ordenanza de carácter general, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17

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3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la
Ley 38/2003 procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Art. 24. Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia.—1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
2. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del
dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del
Estado establezca otro diferente.
3. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.
4. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán
siempre carácter administrativo.
Art. 25. Prescripción.—El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá en todo caso según lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones.
Art. 26. Obligados al reintegro.—1. Los beneficiarios y entidades colaboradoras,
en los casos contemplados en el artículo 37 de Ley General de Subvenciones, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses
de demora, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 5 del artículo 31 de la
misma Ley, en el ámbito estatal. Esta obligación será independiente de las sanciones que,
en su caso, resulten exigibles.
2. Los miembros de las personas jurídicas, asociaciones, entidades urbanísticas y demás entidades contempladas en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003 responderán solidariamente de la obligación de reintegro del
beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a
efectuar. Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales del beneficiario cuando este careciera de capacidad de obrar. Responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 3
del artículo 11 en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
3. Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores de
las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas
jurídicas, que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan. Asimismo, los que ostenten
la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o
estatutarias que les resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades responderán
subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de estas.
4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de
reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital que responderán
de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.
5. En caso de fallecimiento del obligado al reintegro, la obligación de satisfacer las
cantidades pendientes de restitución se transmitirá a sus causahabientes, sin perjuicio de lo
que establezca el derecho civil común, foral o especial aplicable a la sucesión para determinados supuestos, en particular para el caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
Art. 27. Procedimiento de reintegro.—1. El procedimiento de reintegro se iniciará por el órgano que concedió la subvención a propuesta de alguno de sus miembros, a petición razonada de cualquier concejal o por denuncia. También se iniciará a consecuencia
de los informes de control financiero emitidos por la Intervención Municipal.
2. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso el derecho a la
audiencia del interesado.