Becerril de la Sierra (BOCM-20211209-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 293

dificar el actual marco jurídico del régimen autorizatorio urbanístico previo, revisando los
procedimientos de intervención administrativa en los actos de construcción, edificación y
uso del suelo y manteniendo básicamente la necesidad de autorización administrativa previa en aquellos supuestos en los que así viene determinado por la normativa básica estatal.
3. Su último propósito, no es otro que garantizar que los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso
del suelo sujeto licencia y declaración responsable se ejecutan conforme a la legislación y
planeamiento urbanísticos.
Art. 2. Definiciones.—A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por:
1. “Título habilitante de naturaleza urbanística”: Los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso
del suelo requerirán para su lícito ejercicio de licencia, orden de ejecución o declaración
responsable urbanística.
2. “Actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso del suelo”: Aquellas acciones que incidan en la utilización del suelo, necesitadas de control urbanístico del Ayuntamiento, bien sea mediante
licencia urbanística, artículo 151.2.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid o declaración responsable, artículo 151.2.b) de la misma Ley.
3. “Declaración responsable urbanística”: El documento en que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad de forma clara y precisa:
a) Que la actuación urbanística que pretende realizar cumple los requisitos exigidos
en la normativa urbanística y sectorial aplicable a de dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos
y que la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida.
b) Comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la
realización del acto objeto de la declaración.
4. “Licencia urbanística”: Acto administrativo reglado por el que el Ayuntamiento
resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de
implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa vigente, recogido en el artículo 151.2.a) de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 3. Instrumentos de intervención municipal.—El Ayuntamiento podrá intervenir
la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes instrumentos:
— Licencia urbanística.
— Declaración responsable.
— Orden de ejecución.
TÍTULO II
Instrumentos de intervención municipal:
licencia urbanística y declaración responsable
Capítulo I
Licencia urbanística
Art. 4. Actos sujetos a obtención de licencia urbanística.—Conforme a lo establecido en el artículo 152 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
únicamente estarán sujetos a licencia urbanística municipal los siguientes actos de uso del
suelo, construcción y edificación:
a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no forman parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la
normativa general de ordenación de la edificación, precisen del proyecto, salvo los
recogidos en el artículo 155.e) de la Ley 9/2001, del 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
c) Cualquier actuación que tenga el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histó-

BOCM-20211209-63

Pág. 316

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID