B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211209-11)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 619/2021, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos para el ingreso, por los Sistemas de Acceso Libre y de Promoción Interna, en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Técnica, categoría de Técnico Medio Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 293

Puntuación:
— Grado 14 e inferiores: 1,2 puntos.
— Por cada grado que exceda del 14: 0,4 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
d) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento. Se valorará la asistencia a
aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones
propias del Cuerpo al que se pretende acceder, y que reúnan las siguientes características:
— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea
la entidad promotora del correspondiente plan.
— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos,
organismos o instituciones oficiales dependientes de aquéllas, no incluidos en
el párrafo anterior.
— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas
en los apartados b) y c) de su artículo 14.
— Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada conforme a lo
previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Estos cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán según su duración, de
acuerdo con el siguiente desglose:
— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.
— De veintiuna a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.
— De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.
— De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses:
0,80 puntos.
— De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses:
1,40 puntos.
— De trescientas una o más horas de duración o un curso académico: 2 puntos.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso. Igualmente, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias
o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna
específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni
la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
Asimismo, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y
las horas o meses de duración.
La valoración máxima de este mérito será de 10 puntos.
2.3. Los méritos expresados anteriormente deberán alegarse por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo, no inferior a diez días hábiles,
que el Tribunal Calificador las habilite a tal efecto mediante su publicación en los tablones
de anuncios establecidos en el apartado quinto de la base séptima de la presente Orden, debiendo indicar aquéllas los períodos de prestación de servicios y la Consejería, Organismo
o Ente en el que se han desarrollado los mismos, así como señalar los cursos que pretendan
hacerse valer, junto con la mención a la entidad organizadora de dichos cursos.
2.4. Acreditación de los méritos.
Los méritos alegados se acreditarán en los siguientes términos:
a) Los méritos referentes a los servicios efectivos prestados, trabajo desarrollado y
grado consolidado, así como los de formación, relativos a la Administración de la
Comunidad de Madrid, sus Organismos o Entes, serán comprobados, a instancia
del Tribunal Calificador, por la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o, en su caso, las Unidades o Departamentos de Personal competentes, así como por los Órganos y Entidades responsables de las acciones formativas correspondientes.

BOCM-20211209-11

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