B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211209-11)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 619/2021, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos para el ingreso, por los Sistemas de Acceso Libre y de Promoción Interna, en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Técnica, categoría de Técnico Medio Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021

b) Por su parte, respecto de los méritos relativos a otras Administraciones Públicas,
las personas aspirantes deberán aportar:
— A efectos de acreditar los servicios efectivos prestados: Copia de la correspondiente certificación de los servicios prestados, expedida por el órgano
competente a tal fin.
— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación: Copia de los diplomas o de los certificados de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente que corresponda, en los que deberá constar la duración en horas/meses del curso de que se trate.
En los cursos cuya duración no constase en horas/meses, o cuya duración figurase consignada, en su caso, en créditos, la persona aspirante habrá de presentar, asimismo, la documentación acreditativa de su equivalencia en horas/meses. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de
valoración.
2.5. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos
casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por las personas aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el Tribunal Calificador deberá concederlas un plazo no inferior a diez
días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La citada actuación podrá efectuarse mediante notificación individual a cada una de las personas aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellas, habilitándose el plazo de referencia a través de la correspondiente publicación en los tablones de anuncios
establecidos en el apartado quinto de la base séptima de la presente Orden.
3. Curso selectivo.
3.1. Al curso selectivo accederán las personas aspirantes que obtengan las mejores
calificaciones en el concurso-oposición, de conformidad con lo previsto en el apartado segundo, punto 3, de este Anexo II, no pudiendo acceder al curso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas para este proceso de promoción interna por la
presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo antes señalado será nula de pleno
derecho.
Una vez finalizada la fase de concurso y, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios indicados en el apartado quinto de
la base séptima de esta Orden, y elevará a la Dirección General de Función Pública, la relación
de las personas aspirantes que accederán al curso selectivo, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de Madrid, en el enlace “https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocioninterna-especifica-administracion-servicios-comunidad-madrid”.
Dichas personas aspirantes serán nombradas personal funcionario en prácticas por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el cual serán retribuidas conforme a
lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la entonces Consejería de Hacienda,
por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 40, de 16 de febrero).
Durante el período en que permanezcan nombradas como personal funcionario en
prácticas, y hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera, las personas
aspirantes desempeñarán un puesto de trabajo de la categoría objeto de convocatoria.
Las personas aspirantes que opten, conforme a lo establecido en la mencionada Orden,
por percibir las retribuciones correspondientes a la categoría de Técnico Medio Agente Forestal, continuarán desempeñando un puesto de trabajo en dicha categoría una vez superado el curso selectivo, hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
3.2. El curso selectivo, que será organizado por la Dirección General de Emergencias de la Comunidad de Madrid, a través del Servicio de Formación del Cuerpo de Agentes Forestales, y con la debida coordinación y dentro del marco de competencias asignadas
a la Dirección General de Función Pública, tendrá como finalidad primordial la adquisición
de conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que garantice la preparación específica de
las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones que les correspondan.
El programa, duración y regulación del curso, se establecerán por Resolución de la Dirección General de Emergencias, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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