B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211209-11)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 619/2021, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos para el ingreso, por los Sistemas de Acceso Libre y de Promoción Interna, en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Técnica, categoría de Técnico Medio Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 293
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021
En caso de solicitar el señalado aplazamiento, las participantes podrán mantener
hasta la siguiente convocatoria la calificación alcanzada en el primer ejercicio,
siempre que el programa, el tipo de ejercicio a realizar y su forma de calificación
mantengan similar estructura, contenido y características. Dicha solicitud no impide que la aspirante pueda presentarse a la realización del ejercicio de la siguiente convocatoria. No obstante, en caso de producirse esta circunstancia, la calificación obtenida por la aspirante en el ejercicio será la lograda en esta última.
Las participantes con reserva de nota deberán presentar una solicitud de participación en la siguiente convocatoria, así como realizar el resto de pruebas y curso selectivo que se especifiquen en las correspondientes bases.
b) Realización por escrito de un supuesto práctico, a elegir por las personas aspirantes de entre tres propuestos por el Tribunal, relacionado con el temario específico
del programa de la fase de oposición.
El Tribunal podrá ser asistido por una persona asesora del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, a fin de garantizar que la prueba se ajuste a
lo especificado anteriormente.
Para la realización de esta prueba, cuya duración máxima será de 90 minutos, no
se permitirá el uso de ningún tipo de documentación, salvo la que, en su caso, pudiera proporcionar el Tribunal.
El Tribunal valorará los conocimientos demostrados, el rigor analítico, la sistemática y la coordinación de ideas.
2. Fase de concurso:
2.1. La fase de concurso, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior al
de plazas convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes
que hayan superado la fase de oposición, conforme al baremo y puntuación que figura en
el punto siguiente, valorándose todos ellos con referencia al día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
2.2. Serán objeto de valoración los méritos que se detallan a continuación:
a) Servicios efectivos prestados y/o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, a razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicio, teniendo en cuenta
que quedarán excluidos de dicho cómputo los dos años exigidos como requisito
de participación en el apartado segundo de la base segunda de la presente Orden.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 20 puntos.
b) Trabajo desarrollado, según el NCD (Nivel de Complemento de Destino) del
puesto de trabajo que se ocupe en la Administración de la Comunidad de Madrid.
Puntuación:
— Nivel 14 e inferiores: 2,5 puntos.
— Por cada nivel que exceda del 14: 0,5 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
La valoración efectuada en este apartado b) no podrá ser modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, el NCD que será tomado en consideración, en
caso de que la persona aspirante se encuentre en alguna de las situaciones que
se indican a continuación, será el siguiente:
• Personal funcionario en comisión de servicios: NCD del puesto de origen.
• Personal funcionario con nombramiento/adscripción provisional: NCD del
grado consolidado o, si no lo tuviera, el nivel mínimo del Subgrupo C1 que
corresponda al Cuerpo, Escala y/o Categoría/Especialidad desde el que
participa en este proceso.
• Personal funcionario en situación que conlleve derecho a reserva de puesto:
NCD del puesto reservado o de aquél en que correspondería efectuar el reingreso.
• Personal funcionario en situación que no conlleve derecho a reserva de
puesto: Sin puntuación en este apartado.
c) Grado personal consolidado y reconocido en el Cuerpo, Escala y/o Categoría/Especialidad desde el que se participa en el presente proceso selectivo, acreditado a
través de reconocimiento formal expedido por la autoridad competente o por certificación acreditativa del derecho a su reconocimiento.
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BOCM-20211209-11
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021
En caso de solicitar el señalado aplazamiento, las participantes podrán mantener
hasta la siguiente convocatoria la calificación alcanzada en el primer ejercicio,
siempre que el programa, el tipo de ejercicio a realizar y su forma de calificación
mantengan similar estructura, contenido y características. Dicha solicitud no impide que la aspirante pueda presentarse a la realización del ejercicio de la siguiente convocatoria. No obstante, en caso de producirse esta circunstancia, la calificación obtenida por la aspirante en el ejercicio será la lograda en esta última.
Las participantes con reserva de nota deberán presentar una solicitud de participación en la siguiente convocatoria, así como realizar el resto de pruebas y curso selectivo que se especifiquen en las correspondientes bases.
b) Realización por escrito de un supuesto práctico, a elegir por las personas aspirantes de entre tres propuestos por el Tribunal, relacionado con el temario específico
del programa de la fase de oposición.
El Tribunal podrá ser asistido por una persona asesora del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, a fin de garantizar que la prueba se ajuste a
lo especificado anteriormente.
Para la realización de esta prueba, cuya duración máxima será de 90 minutos, no
se permitirá el uso de ningún tipo de documentación, salvo la que, en su caso, pudiera proporcionar el Tribunal.
El Tribunal valorará los conocimientos demostrados, el rigor analítico, la sistemática y la coordinación de ideas.
2. Fase de concurso:
2.1. La fase de concurso, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior al
de plazas convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes
que hayan superado la fase de oposición, conforme al baremo y puntuación que figura en
el punto siguiente, valorándose todos ellos con referencia al día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
2.2. Serán objeto de valoración los méritos que se detallan a continuación:
a) Servicios efectivos prestados y/o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, a razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicio, teniendo en cuenta
que quedarán excluidos de dicho cómputo los dos años exigidos como requisito
de participación en el apartado segundo de la base segunda de la presente Orden.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 20 puntos.
b) Trabajo desarrollado, según el NCD (Nivel de Complemento de Destino) del
puesto de trabajo que se ocupe en la Administración de la Comunidad de Madrid.
Puntuación:
— Nivel 14 e inferiores: 2,5 puntos.
— Por cada nivel que exceda del 14: 0,5 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
La valoración efectuada en este apartado b) no podrá ser modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, el NCD que será tomado en consideración, en
caso de que la persona aspirante se encuentre en alguna de las situaciones que
se indican a continuación, será el siguiente:
• Personal funcionario en comisión de servicios: NCD del puesto de origen.
• Personal funcionario con nombramiento/adscripción provisional: NCD del
grado consolidado o, si no lo tuviera, el nivel mínimo del Subgrupo C1 que
corresponda al Cuerpo, Escala y/o Categoría/Especialidad desde el que
participa en este proceso.
• Personal funcionario en situación que conlleve derecho a reserva de puesto:
NCD del puesto reservado o de aquél en que correspondería efectuar el reingreso.
• Personal funcionario en situación que no conlleve derecho a reserva de
puesto: Sin puntuación en este apartado.
c) Grado personal consolidado y reconocido en el Cuerpo, Escala y/o Categoría/Especialidad desde el que se participa en el presente proceso selectivo, acreditado a
través de reconocimiento formal expedido por la autoridad competente o por certificación acreditativa del derecho a su reconocimiento.
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BOCM-20211209-11
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