Alcalá de Henares (BOCM-20211207-47)
Urbanismo. Modificación Plan Parcial Sector 30-B
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 291
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 331
anchura mínima de 3,50 metros. El espacio de retranqueo se utilizará de acuerdo con las siguientes limitaciones:
a) El espacio de retranqueo a alineación exterior:
PERMITIDO
*Ajardinamiento
NO PERMITIDO
*Almacenaje de cualquier tipo
*Aparcamiento
*Instalaciones auxiliares
*Paso de vehículos
*Construcciones auxiliares (*)
*Carga-descarga
*Obstaculización del paso de vehículos(*) Se permite garita de control
b) En espacio de retranqueo a linderos laterales y traseros:
PERMITIDO
NO PERMITIDO
*Ajardinamiento
*Obstaculos paso de vehículos
*Aparcamientos
* Construcciones auxiliares
*Paso de vehículos
*Depósito de residuos no controlados
*Carga-descarga
*Almacenamiento
Art. 42. Parcelas máxima y mínima.—No se limita la superficie máxima de parcela,
pudiendo contemplarse la existencia de una parcela única.
La mínima parcela tendrá una superficie igual o superior a los 2.500 m2, quedando expresamente prohibida la fragmentación en locales cuando la superficie de la parcela adscrita a la misma no pueda superar la correspondiente a una parcela mínima en tantas veces
como se pretenda realizar la fragmentación. No obstante en régimen de condominio se podrá fragmentar en titulares que ostenten un mínimo de 500 m2 de propiedad del conjunto
(superficie propia y común) mediante un Estudio de Detalle que ordene el conjunto de la
parcela en el que se garantice que el movimiento y estacionamiento de vehículos queda resuelto en el interior de la parcela; la parcela fragmentada dará lugar a la correspondiente escritura de la declaración de obra nueva y división horizontal y en este caso la parcela mínima será de 4.000 m2.
Art. 43. Frentes de parcela.—El frente mínimo será de 15 metros a la alineación oficial de fachada. No se fija el frente máximo.
Art. 44. Superficie de ocupación máxima.—Será del 80 por 100 de la superficie neta
de la parcela.
Art. 45. Alturas de la edificación.—La altura máxima de la edificación será de 15
metros, medidos según el procedimiento establecido en estas Normas Urbanísticas. Por encima de dicha altura, solo se permitirá la instalación de elementos técnicos inherentes al
proceso productivo y logístico no habitables, o de cuerpos singulares de la edificación en
una superficie que no excederá el 40 por 100 de la ocupación máxima. Entre dichos elementos técnicos se cuentan, los silos robotizados de almacenaje, las torres de refrigeración o
vinculadas a la producción, etc. Cuando estos cuerpos sean habitables su superficie computará a los efectos del cumplimiento del techo de edificabilidad establecido en el siguiente
artículo.
Art. 46. Edificabilidad.—Será de 1,044 m2/m2 medidos sobre parcela neta.
Art. 47. Condiciones de diseño.—1. Se reservará un espacio en el frente de fachada de al menos 5 metros de ancho para paso y estancia de camiones, procurando independizar las zonas de estacionamiento de turismos, que debe situarse vinculada a los accesos a
los departamentos administrativos, y las de vehículos industriales.
2. Se resolverán íntegramente, en el interior de la parcela, las operaciones de carga
y descarga propias de la actividad.
Art. 48. Usos pormenorizados de la edificación.—El uso característico de productivo-logístico es el definido en el artículo 39 de acuerdo con los grupos y situaciones propuestos en este artículo tanto para este uso como para los otros compatibles, de acuerdo con
las limitaciones del siguiente listado:
a) Automóvil. Compatibles todos los grupos, en situación G. Prohibido en las demás
situaciones.
b) Residencial. Se permite la construcción de una vivienda por parcela mínima para
uso de vigilante. Prohibido en todas las demás categorías y situaciones.
c) Industrial Almacenaje y Logístico. Uso pormenorizado.
BOCM-20211207-47
*Instalaciones auxiliares, como Silos de almacenaje de materias primas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 291
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 331
anchura mínima de 3,50 metros. El espacio de retranqueo se utilizará de acuerdo con las siguientes limitaciones:
a) El espacio de retranqueo a alineación exterior:
PERMITIDO
*Ajardinamiento
NO PERMITIDO
*Almacenaje de cualquier tipo
*Aparcamiento
*Instalaciones auxiliares
*Paso de vehículos
*Construcciones auxiliares (*)
*Carga-descarga
*Obstaculización del paso de vehículos(*) Se permite garita de control
b) En espacio de retranqueo a linderos laterales y traseros:
PERMITIDO
NO PERMITIDO
*Ajardinamiento
*Obstaculos paso de vehículos
*Aparcamientos
* Construcciones auxiliares
*Paso de vehículos
*Depósito de residuos no controlados
*Carga-descarga
*Almacenamiento
Art. 42. Parcelas máxima y mínima.—No se limita la superficie máxima de parcela,
pudiendo contemplarse la existencia de una parcela única.
La mínima parcela tendrá una superficie igual o superior a los 2.500 m2, quedando expresamente prohibida la fragmentación en locales cuando la superficie de la parcela adscrita a la misma no pueda superar la correspondiente a una parcela mínima en tantas veces
como se pretenda realizar la fragmentación. No obstante en régimen de condominio se podrá fragmentar en titulares que ostenten un mínimo de 500 m2 de propiedad del conjunto
(superficie propia y común) mediante un Estudio de Detalle que ordene el conjunto de la
parcela en el que se garantice que el movimiento y estacionamiento de vehículos queda resuelto en el interior de la parcela; la parcela fragmentada dará lugar a la correspondiente escritura de la declaración de obra nueva y división horizontal y en este caso la parcela mínima será de 4.000 m2.
Art. 43. Frentes de parcela.—El frente mínimo será de 15 metros a la alineación oficial de fachada. No se fija el frente máximo.
Art. 44. Superficie de ocupación máxima.—Será del 80 por 100 de la superficie neta
de la parcela.
Art. 45. Alturas de la edificación.—La altura máxima de la edificación será de 15
metros, medidos según el procedimiento establecido en estas Normas Urbanísticas. Por encima de dicha altura, solo se permitirá la instalación de elementos técnicos inherentes al
proceso productivo y logístico no habitables, o de cuerpos singulares de la edificación en
una superficie que no excederá el 40 por 100 de la ocupación máxima. Entre dichos elementos técnicos se cuentan, los silos robotizados de almacenaje, las torres de refrigeración o
vinculadas a la producción, etc. Cuando estos cuerpos sean habitables su superficie computará a los efectos del cumplimiento del techo de edificabilidad establecido en el siguiente
artículo.
Art. 46. Edificabilidad.—Será de 1,044 m2/m2 medidos sobre parcela neta.
Art. 47. Condiciones de diseño.—1. Se reservará un espacio en el frente de fachada de al menos 5 metros de ancho para paso y estancia de camiones, procurando independizar las zonas de estacionamiento de turismos, que debe situarse vinculada a los accesos a
los departamentos administrativos, y las de vehículos industriales.
2. Se resolverán íntegramente, en el interior de la parcela, las operaciones de carga
y descarga propias de la actividad.
Art. 48. Usos pormenorizados de la edificación.—El uso característico de productivo-logístico es el definido en el artículo 39 de acuerdo con los grupos y situaciones propuestos en este artículo tanto para este uso como para los otros compatibles, de acuerdo con
las limitaciones del siguiente listado:
a) Automóvil. Compatibles todos los grupos, en situación G. Prohibido en las demás
situaciones.
b) Residencial. Se permite la construcción de una vivienda por parcela mínima para
uso de vigilante. Prohibido en todas las demás categorías y situaciones.
c) Industrial Almacenaje y Logístico. Uso pormenorizado.
BOCM-20211207-47
*Instalaciones auxiliares, como Silos de almacenaje de materias primas