Alcalá de Henares (BOCM-20211207-47)
Urbanismo. Modificación Plan Parcial Sector 30-B
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BOCM

MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 291

d) Comercial. Compatible el grupo VII, situaciones F y G. Prohibido en todos los demás casos.
e) Oficinas. Compatible el grupo II en situación D, E, F, y G, solo para servicios administrativos de las empresas, al servicio de las actividades principales. Prohibido en todos los demás casos.
f) Hostelería. Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
g) Sociocultural, espectáculos y salas de reunión. Prohibido en todas sus categorías y
situaciones.
h) Educativo. Compatible en grupo V, situación G, solo para centros de formación
profesional vinculados a la actividad industrial. Prohibido en todos los demás casos.
i) Sanitario-asistencial. Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
j) Religioso. Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
k) Deportivo. Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
l) Espacios libres y zonas verdes. Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
m) Infraestructuras y servicios públicos. Compatibles los grupos I y III, en situación
G. Prohibido en todos los demás casos.
n) Red viaria. Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
Capítulo 3
Condiciones particulares industria nido
Artículos 49 al 58, ambos inclusive, suprimidos (correspondían a un uso modificado).
Capítulo 4
Condiciones particulares de la zona deportiva
Art. 59. Definición.—Regula los usos y construcción de instalaciones destinadas a la
práctica de actividades deportivas, tanto al aire libre como en espacios cubiertos.
Art. 60. Alineaciones, rasantes y retranqueos.—Serán libres dentro de los retranqueos fijados por las ordenanzas, a no ser que el plano de alineaciones disponga alguna
obligatoria para un determinado frente de edificación a la alineación oficial de la fachada.
Serán de 5 metros a cualquier lindero del solar.
Art. 61. Parcela mínima y frentes de parcela.—La mínima parcela tendrá una superficie igual o superior a los 1.000 m2.
El frente mínimo será de 20 metros a la alineación oficial de fachada. No se fija frente máximo.
Art. 62. Superficie de ocupación máxima y alturas de la edificación.—Será del 25
por 100 de la superficie neta de la parcela. La altura de la edificación será de 8 metros. En
el supuesto caso de que la especialidad deportiva se destinará la edificación necesitase una
mayor altura, deberá justificarse este extremo, pudiéndose rebasar la altura máxima dentro
de un gálibo de 45° a partir de la línea de retranqueo de 5 metros.
Art. 63. Edificabilidad.—Será de 0,8 m2/m2, medidos sobre parcela neta.
Art. 64. Usos pormenorizados de la edificación.—El uso característico de esta clave es el definido en el artículo 70, de acuerdo con los grupos y situaciones propuestos en
este artículo tanto para este uso como para los otros compatibles, de acuerdo con las limitaciones del siguiente listado (las referencias se hacen a las claves del Plan General de Ordenación Urbana):
a) Automóvil. Compatible el grupo I. Prohibido en todos los demás casos.
b) Residencial. Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
c) Industrial y almacenaje. Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
d) Comercial. Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
e) Oficinas. Compatible el grupo II, situaciones E y F, para uso característico al
servicio de la instalación deportiva.
f) Hostelería. Compatibles los grupos I y II, solo al servicio exclusivo de los usuarios
de la actividad característica. Prohibido en todos los demás casos.
g) Sociocultural, espectáculos y salas de reunión. Compatibles los grupos I y II.
Prohibido en todos los demás casos.
h) Educativo. Prohibido en todas sus categorías y situaciones.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID