Alcalá de Henares (BOCM-20211207-47)
Urbanismo. Modificación Plan Parcial Sector 30-B
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 333
i)
Sanitario-asistencial. Prohibido en todas sus categorías y situaciones, excepto las
facilidades sanitarias al servicio exclusivo de los usuarios de la actividad característica.
j) Religioso. Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
k) Deportivo. Característico en grupos I y II, cualquier situación.
l) Espacios Libres y Zonas Verdes. Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
m) Infraestructuras y Servicios Públicos. Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
n) Red viaria. Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
Capítulo 5
Art. 65. Definición.—Regula los usos y la construcción de edificios destinados a
servicios públicos e instituciones varias en instalaciones de uso exclusivo, con ocupación
parcial del solar y retranqueado por todos sus linderos.
Art. 66. Alineaciones y rasantes.—Serán libres dentro de los retranqueos fijados por
las ordenanzas, a no ser que el Plano de alineaciones disponga de alguna obligatoria para
un determinado frente de edificación a la alineación oficial de fachada.
Art. 67. Retranqueos.—Serán de 5 metros a frente de solar, con independencia de lo
dispuesto en el artículo anterior; y de 5 metros a los restantes linderos pudiendo reducirse
o suprimirse cuando la tipología de los edificios circundantes así lo aconseje, según el criterio de los Servicios Técnicos Municipales.
Art. 68. Parcela mínima.—La mínima parcela tendrá una superficie igual o superior
a los 1.000 m2.
Art. 69. Frentes de parcela.—El frente mínimo será de 20 metros. El frente máximo
no se fija.
Art. 70. Superficie de ocupación máxima.—Será del 50 por 100 de la superficie neta
de la parcela.
Art. 71. Alturas de la edificación.—La altura máxima de la edificación será de 12
metros, medidos según el procedimiento establecido en estas Normas Urbanísticas. Por encima de dicha altura, solo se permitirá la construcción de cuerpos singulares de la edificación en una superficie que no excederá el 20 por 100 de la ocupación máxima, computando dicha superficie a efectos del establecimiento de la edificabilidad.
Art. 72. Edificabilidad.—Será de 1 m2/m2 medido sobre parcela neta.
Art. 73. Usos pormenorizados de la edificación.—El uso característico de esta clave es el definido en el artículo 65, de acuerdo con los grupos y situaciones propuestos en
este artículo tanto para este uso como para los otros compatibles, de acuerdo con las limitaciones del listado que figura a continuación:
a) Automóvil. Compatible el grupo l. Compatibles los grupos II, III, IV y V, en situaciones D y G. Compatibles los grupos VII, VIII y IX, situación G, para usos característicos M y P. Prohibido en todos los demás casos.
b) Residencial. Compatibles los grupos I, II y III, situaciones A, E, F y G, para uso
característico M. Prohibido en todos los demás casos.
c) Industrial y almacenaje. Compatible la categoría 2.a, en situación G, para uso característico M. Prohibido en todos los demás casos.
d) Comercial. Característico el grupo V, en situación G, solo para mercados municipales. Prohibido en todos los demás casos.
e) Oficinas. Compatible el grupo II, situaciones E y F, para uso característico M.
f) Hostelería. Compatibles los grupos I y II, en cualquier situación, como parte del
programa del uso característico. Prohibido en todos los demás casos.
g) Sociocultural, espectáculos y salas de reunión. Característico en grupos I, II y III,
situaciones A, F y G. Prohibido en todos los demás casos.
h) Educativo. Característico en grupos I, II y II, en situaciones F y G.
j) Religioso. Característico en grupos I y II, situaciones A y F.
j) Deportivo. Característico en grupo I, situación A; grupo II, situaciones F y G.
k) Espacios libres y zonas verdes. Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
BOCM-20211207-47
Condiciones particulares para la zona de equipamientos y servicios
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 333
i)
Sanitario-asistencial. Prohibido en todas sus categorías y situaciones, excepto las
facilidades sanitarias al servicio exclusivo de los usuarios de la actividad característica.
j) Religioso. Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
k) Deportivo. Característico en grupos I y II, cualquier situación.
l) Espacios Libres y Zonas Verdes. Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
m) Infraestructuras y Servicios Públicos. Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
n) Red viaria. Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
Capítulo 5
Art. 65. Definición.—Regula los usos y la construcción de edificios destinados a
servicios públicos e instituciones varias en instalaciones de uso exclusivo, con ocupación
parcial del solar y retranqueado por todos sus linderos.
Art. 66. Alineaciones y rasantes.—Serán libres dentro de los retranqueos fijados por
las ordenanzas, a no ser que el Plano de alineaciones disponga de alguna obligatoria para
un determinado frente de edificación a la alineación oficial de fachada.
Art. 67. Retranqueos.—Serán de 5 metros a frente de solar, con independencia de lo
dispuesto en el artículo anterior; y de 5 metros a los restantes linderos pudiendo reducirse
o suprimirse cuando la tipología de los edificios circundantes así lo aconseje, según el criterio de los Servicios Técnicos Municipales.
Art. 68. Parcela mínima.—La mínima parcela tendrá una superficie igual o superior
a los 1.000 m2.
Art. 69. Frentes de parcela.—El frente mínimo será de 20 metros. El frente máximo
no se fija.
Art. 70. Superficie de ocupación máxima.—Será del 50 por 100 de la superficie neta
de la parcela.
Art. 71. Alturas de la edificación.—La altura máxima de la edificación será de 12
metros, medidos según el procedimiento establecido en estas Normas Urbanísticas. Por encima de dicha altura, solo se permitirá la construcción de cuerpos singulares de la edificación en una superficie que no excederá el 20 por 100 de la ocupación máxima, computando dicha superficie a efectos del establecimiento de la edificabilidad.
Art. 72. Edificabilidad.—Será de 1 m2/m2 medido sobre parcela neta.
Art. 73. Usos pormenorizados de la edificación.—El uso característico de esta clave es el definido en el artículo 65, de acuerdo con los grupos y situaciones propuestos en
este artículo tanto para este uso como para los otros compatibles, de acuerdo con las limitaciones del listado que figura a continuación:
a) Automóvil. Compatible el grupo l. Compatibles los grupos II, III, IV y V, en situaciones D y G. Compatibles los grupos VII, VIII y IX, situación G, para usos característicos M y P. Prohibido en todos los demás casos.
b) Residencial. Compatibles los grupos I, II y III, situaciones A, E, F y G, para uso
característico M. Prohibido en todos los demás casos.
c) Industrial y almacenaje. Compatible la categoría 2.a, en situación G, para uso característico M. Prohibido en todos los demás casos.
d) Comercial. Característico el grupo V, en situación G, solo para mercados municipales. Prohibido en todos los demás casos.
e) Oficinas. Compatible el grupo II, situaciones E y F, para uso característico M.
f) Hostelería. Compatibles los grupos I y II, en cualquier situación, como parte del
programa del uso característico. Prohibido en todos los demás casos.
g) Sociocultural, espectáculos y salas de reunión. Característico en grupos I, II y III,
situaciones A, F y G. Prohibido en todos los demás casos.
h) Educativo. Característico en grupos I, II y II, en situaciones F y G.
j) Religioso. Característico en grupos I y II, situaciones A y F.
j) Deportivo. Característico en grupo I, situación A; grupo II, situaciones F y G.
k) Espacios libres y zonas verdes. Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
BOCM-20211207-47
Condiciones particulares para la zona de equipamientos y servicios