Alcalá de Henares (BOCM-20211207-47)
Urbanismo. Modificación Plan Parcial Sector 30-B
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BOCM

MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 291

sión siempre que se cumplan las condiciones correspondientes de aplicación a cada una de
las parcelas resultantes.
Art. 36. Redefinición de parcelario.—Además de las agregaciones y subdivisiones a
que hacen referencia los artículos 34 y 35, los Proyectos de Parcelación tendrán libertad de
redefinir el parcelario con sujeción en todo caso a las condicionantes fijadas en estas normas.
TÍTULO CUARTO
Condiciones particulares de las zonas
Capítulo 1
Condiciones particulares comunes a todas las zonas
Art. 37. Definición y aplicación.—1. Las condiciones particulares de cada zona regulan y detallan el régimen urbanístico a que han de someterse las edificaciones y actividades de cada zona.
2. En lo que no quede establecido por ellas, serán de aplicación la Condiciones Generales de estas Normas y, el Plan General de Ordenación Urbana
3. En todo caso se deberá cumplir la Normativa Supramunicipal que fuera de aplicación.
Art. 38. Obras admisibles.—1. Serán admisibles en todas las zonas las obras de urbanización y las de nueva edificación y demolición.
2. En los edificios que se construyan en ejecución del Plan Parcial, se admitirán las
obras en los edificios (remodelación, renovación, mantenimiento y ampliación de la edificación) con sujeción a los límites establecidos en el presente Plan Parcial.
3. En todo caso las obras cumplirán las condiciones específicas de Zona que les fueran de aplicación, así como las condiciones generales de esas Normas y del Plan General
de Ordenación Urbana
Capítulo 2
Condiciones particulares de la zona de industria productiva-logística
Art. 39. Definición.—Se define como uso Industrial Productivo - Logístico el correspondiente a los establecimientos dedicados a la fabricación, obtención y transformación de
productos, así como su almacenamiento y preparación, incluso el envasado, transporte y
distribución de estos productos y las materias primas; el almacenaje de bienes industriales
y su preparación para posteriores transformaciones, incluso envasado, transporte y distribución.
Se incluye como Uso Industrial-Logístico el almacén, depósito, guarda, conservación,
distribución o acopio de materias primas o elaboradas. Forman parte, asimismo, aquellas
actividades inherentes a los procesos productivos o de almacenamiento, como oficinas,
áreas administrativas, vestuarios, servicios, comedores, etcétera, ligados a la empresa.
Se consideran incluidas en este uso aquellas actividades propias del comercio mayorista sin venta directa al público. Se consideran también actividad industrial aquellas en la
que se proceda a la venta o tasación al por menor de lo almacenado o producido siempre
que, la superficie destinada a la venta, no supere el 15 por 100 de la superficie edificada del
uso industrial de la parcela.
Art. 40. Alineación y rasantes.—Serán libres dentro de los retranqueos fijados por
las ordenanzas.
Art. 41. Retranqueos.—Serán de 10 metros a frente de solar, y de 5 metros a los restantes linderos. No obstante, y siempre que medie mutuo acuerdo entre propietarios colindantes, estos retranqueos podrán reducirse, con independencia de que el incumplimiento de
la franja indicada supondrá el sometimiento a las limitaciones de uso, según la situación que
se establezca para este caso, en aras de la seguridad (prevención y extinción de incendios,
impactos causados al vecino, etcétera). En las franjas de retranqueo podrán edificarse cuerpos secundarios de la edificación, tales como garitas de controlo información, de una altura máxima de 3,50 metros, y cuya superficie computará a los efectos del cálculo de la edificabilidad, dejando, en todo caso, una franja expedita para el servicio de bomberos, de una

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