Alcalá de Henares (BOCM-20211207-47)
Urbanismo. Modificación Plan Parcial Sector 30-B
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 329
2. Aparcamiento en vía pública: preverá al menos un 2 por 100 redondeado a mayores de plazas para minusválidos, de conformidad con lo establecido por el Reglamento de
Planeamiento.
3. Recogida de residuos sólidos: podrá prever las condiciones específicas de diseño
a que habrán de ceñirse los depósitos de residuos sólidos.
4. Señalización: podrá establecer las condiciones específicas de diseño a que habrá
de adecuarse la construcción de los elementos fijos y móviles de señalización incluyendo:
— Señalización vertical viaria.
— Señalización horizontal viaria.
— Mobiliario urbano.
5. Elementos tipo: el Proyecto de Urbanización podrá además establecer condicionantes o diseños-tipo para elementos de construcción privada tales como vallas, dispositivos de recogida de basuras, con especial incidencia en la escena urbana pública pese a ser
de construcción privada.
Capítulo 2
Condiciones y definiciones generales de los usos del suelo
Art. 31. Condiciones generales de los usos.—1. En el ámbito del Plan Parcial serán de aplicación las presentes normas complementadas con las condiciones generales de
los usos incorporados en el Plan General de Ordenación Urbana
2. Los conceptos, definiciones y compatibilidades de los usos se definen en las presentes normas, complementas con lo dispuesto al efecto en el Plan General de Ordenación
Urbana
3. Por su adecuación a cada zona y según los objetivos de la ordenación, los usos se
dividen en característicos y compatibles permitidos, e incompatibles. Se consideran incompatibles y por tanto no permitidos, los usos no expresamente referenciados en las condiciones de la zona.
4. En cualquier caso se estará a lo que disponga la Normativa sectorial aplicable a
cada caso.
Art. 32. Aparcamientos.—En aquellas zonas o áreas en las que el Plan Parcial establece obligaciones de aparcamiento superiores a las fijadas por el Plan General de Ordenación Urbana serán de aplicación las obligaciones fijadas por el Plan Parcial
Capítulo 3
Art. 33. Parcelación.—1. La parcelación del Plan Parcial supone la aprobación simultánea de la parcelación en él definida.
2. El Proyecto de Parcelación deberá precisar la superficie, edificabilidad y ocupación máxima de cada parcela y asegurar el estricto cumplimiento de los límites de edificabilidad y ocupación fijados por el Plan Parcial
3. Los Proyectos de Parcelación podrán tener como ámbito:
— Una o más parcelas cuyos límites coincidan con los fijados en este Plan Parcial.
— Los que resulten de la aplicación del artículo 36 de estas normas.
Art. 34. Agregación de parcelas.—1. Como el Plan Parcial no establece parcelas
máximas podrán agregarse parcelas adyacentes, siempre que la parcela agregada tenga
como límites de edificabilidad y ocupación los resultantes de sumar los de las parcelas que
en ella se agregan.
2. Podrán agregarse parcelas pertenecientes al mismo tipo de uso, sea cual sea el nivel fijado en el Plan Parcial siempre que se respete lo estipulado en el punto 1 precedente.
3. Cuando del resultado de una agrupación resulte una parcela superior a 10.000 m2
será preciso desarrollar un Estudio de Detalle en el caso de que se proyecte más de un edificio dentro de la misma al objeto de analizar los accesos a las distintas edificaciones desde el viario público.
Art. 35. Subdivisión de parcelas.—Por la definición del Plan Parcial o por las agregaciones permitidas en el artículo 34 de esas normas, pueden darse parcelas cuya superficie exceda a la de dos o más parcelas mínimas. En estos casos podrá realizarse su subdivi-
BOCM-20211207-47
Condiciones generales de la parcelación
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 329
2. Aparcamiento en vía pública: preverá al menos un 2 por 100 redondeado a mayores de plazas para minusválidos, de conformidad con lo establecido por el Reglamento de
Planeamiento.
3. Recogida de residuos sólidos: podrá prever las condiciones específicas de diseño
a que habrán de ceñirse los depósitos de residuos sólidos.
4. Señalización: podrá establecer las condiciones específicas de diseño a que habrá
de adecuarse la construcción de los elementos fijos y móviles de señalización incluyendo:
— Señalización vertical viaria.
— Señalización horizontal viaria.
— Mobiliario urbano.
5. Elementos tipo: el Proyecto de Urbanización podrá además establecer condicionantes o diseños-tipo para elementos de construcción privada tales como vallas, dispositivos de recogida de basuras, con especial incidencia en la escena urbana pública pese a ser
de construcción privada.
Capítulo 2
Condiciones y definiciones generales de los usos del suelo
Art. 31. Condiciones generales de los usos.—1. En el ámbito del Plan Parcial serán de aplicación las presentes normas complementadas con las condiciones generales de
los usos incorporados en el Plan General de Ordenación Urbana
2. Los conceptos, definiciones y compatibilidades de los usos se definen en las presentes normas, complementas con lo dispuesto al efecto en el Plan General de Ordenación
Urbana
3. Por su adecuación a cada zona y según los objetivos de la ordenación, los usos se
dividen en característicos y compatibles permitidos, e incompatibles. Se consideran incompatibles y por tanto no permitidos, los usos no expresamente referenciados en las condiciones de la zona.
4. En cualquier caso se estará a lo que disponga la Normativa sectorial aplicable a
cada caso.
Art. 32. Aparcamientos.—En aquellas zonas o áreas en las que el Plan Parcial establece obligaciones de aparcamiento superiores a las fijadas por el Plan General de Ordenación Urbana serán de aplicación las obligaciones fijadas por el Plan Parcial
Capítulo 3
Art. 33. Parcelación.—1. La parcelación del Plan Parcial supone la aprobación simultánea de la parcelación en él definida.
2. El Proyecto de Parcelación deberá precisar la superficie, edificabilidad y ocupación máxima de cada parcela y asegurar el estricto cumplimiento de los límites de edificabilidad y ocupación fijados por el Plan Parcial
3. Los Proyectos de Parcelación podrán tener como ámbito:
— Una o más parcelas cuyos límites coincidan con los fijados en este Plan Parcial.
— Los que resulten de la aplicación del artículo 36 de estas normas.
Art. 34. Agregación de parcelas.—1. Como el Plan Parcial no establece parcelas
máximas podrán agregarse parcelas adyacentes, siempre que la parcela agregada tenga
como límites de edificabilidad y ocupación los resultantes de sumar los de las parcelas que
en ella se agregan.
2. Podrán agregarse parcelas pertenecientes al mismo tipo de uso, sea cual sea el nivel fijado en el Plan Parcial siempre que se respete lo estipulado en el punto 1 precedente.
3. Cuando del resultado de una agrupación resulte una parcela superior a 10.000 m2
será preciso desarrollar un Estudio de Detalle en el caso de que se proyecte más de un edificio dentro de la misma al objeto de analizar los accesos a las distintas edificaciones desde el viario público.
Art. 35. Subdivisión de parcelas.—Por la definición del Plan Parcial o por las agregaciones permitidas en el artículo 34 de esas normas, pueden darse parcelas cuya superficie exceda a la de dos o más parcelas mínimas. En estos casos podrá realizarse su subdivi-
BOCM-20211207-47
Condiciones generales de la parcelación