Alcalá de Henares (BOCM-20211207-47)
Urbanismo. Modificación Plan Parcial Sector 30-B
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 291

13. Construcciones por encima de la altura: Se permitirán las correspondientes a instalaciones comunes del edificio y las que viniesen impuestas por las condiciones tecnológicas específicas de la actividad albergada, en cuyo caso los proyectos contendrán justificación expresa al respecto condiciones tecnológicas específicas de la actividad albergada,
en cuyo caso los proyectos contendrán justificación expresa al respecto. A salvo de lo establecido para el uso productivo-logístico en el artículo 41.
Art. 24. Elementos fijos de los proyectos.—Los proyectos de edificación deberán
respetar los elementos fijos que, a tal efecto, hubiesen sido señalados por el Proyecto de Urbanización, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.1 de estas normas.
Art. 25. Condiciones ambientales.—1. Serán de aplicación las condiciones fijadas
por el Plan General de Ordenación Urbana y la normativa sectorial aplicable a las distintas
infraestructuras y servicios.
2. El Proyecto de Urbanización podrá incluir Normativa Complementaria que detalle condiciones ambientales relacionadas con las infraestructuras por él abordadas que habrían de ser atendidas en la ejecución de la edificación y/o sus instalaciones.
Art. 26. Relación parcela-edificación: proyecto unitario.—1. En determinados casos señalados expresamente por el Plan Parcial, la edificación de cada parcela se debe realizar mediante proyecto unitario.
2. El proyecto unitario podrá prever la edificación por fases, en cuyo caso podrá especificar:
— El tratamiento que habrá de darse a las superficies a ocupar por las fases posteriores a la primera en tanto no se lleven a cabo dichas fases.
— El tratamiento de las superficies o elementos de edificación a los que se proyecta
adosar edificaciones de fases sucesivas.
3. Una vez ejecutada una fase podrán presentarse reformados de proyecto de las fases sucesivas.
Art. 27. Cómputo de edificabilidad.—1. En el cómputo de edificabilidad se estará
a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbana con las mayores precisiones expresadas en los siguientes puntos.
2. En terrazas y cuerpos volados no computará la superficie ocupada por jardineras
cuyo tamaño y diseño impidan el uso para otro fin que no sea el de su plantación.
3. No se computará la superficie ocupada para la provisión de las plazas de aparcamiento exigidas por estas ordenanzas.
4. No computará la construcción bajo rasante (sótanos y semisótanos). Ni la planta
baja porticada, salvo el espacio de ésta ocupado por vestíbulos y portales.
5. No computara la construcción bajo rasante (sótanos y semisótanos). Ni la planta
baja porticada, salvo el espacio de ésta ocupado por vestíbulos y accesos.
6. No se computará la superficie ocupada por pasillos de válvulas y pasos técnicos
de uso de personal de mantenimiento.
Art. 28. Condiciones de la dotaciones y servicios del edificio.—Será de obligado
cumplimiento lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana con la siguiente condición adicional:
— Reserva de plazas de aparcamiento para minusválidos: los proyectos de edificación en cada parcela reservarán al menos un 2 por 100 de las plazas para el uso exclusivo de minusválidos con una dimensión mínima de 3,5 × 4,5 m.
Art. 29. Seguridad frente a incendios.—1. La edificación y el acondicionamiento
de las áreas ajardinadas se dispondrá de tal forma que permita la aproximación de un
vehículo de bomberos a al menos tres metros de distancia de todas las fachadas exteriores.
2. Si existen elementos construidos bajo la rasante del espacio de maniobra de aproximación, su estructura se proyectará considerando las sobrecargas del vehículo para extinción de incendios.
Art. 30. Condiciones de la urbanización.—Con sujeción a lo establecido en el Plan
General de Ordenación Urbana y dentro de lo fijado por los artículos 6. y 13 de estas normas, el Proyecto de Urbanización desarrollará fielmente el contenido del Plan Parcial con
sujeción a lo establecido al efecto por el Reglamento de Planeamiento y por el Plan General de Ordenación Urbana Cumplirá además las siguientes precisiones adicionales:
1. Viario: incluirá previsiones para la compatibilización de las conducciones bajo
acera de las distintas conducciones.

BOCM-20211207-47

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