Alcalá de Henares (BOCM-20211207-47)
Urbanismo. Modificación Plan Parcial Sector 30-B
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B.O.C.M. Núm. 291

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021

3. Cómputo de la altura de la edificación: se realizará desde la rasante del terreno.
4. Cubiertas de la edificación: con carácter general la inclinación de las vertientes de
cubiertas no podrán sobrepasar una inclinación de treinta grados sexagesimales (30°) respecto a la línea de cornisa de la planta cubierta salvo que las ordenanzas particulares impusiesen mayores limitaciones. El origen o arista inferior de la cubierta podrá como máximo
situarse a un metro por encima de la línea de cornisa de la planta a la que cubra.
5. Plantas: las definiciones de plantas de sótano, semisótano y baja se entenderán referidas a la rasante del terreno. El techo del semisótano (cara inferior del forjado) podrá superar la línea de rasante en un metro (1 m). Las cuales no contabilizarán a efectos de edificabilidad.
6. Edificabilidad bajo cubierta: la superficie ocupable bajo cubierta no computará al
efecto de número de plantas pero sí a efectos de edificabilidad conforme al punto 1 de este
artículo.
7. Cuerpos volados cerrados: no se permitirán cuerpos volados que sobrepasen los
retranqueos mínimos a linderos.
8. Línea de fachada: línea correspondiente a la proyección vertical de la línea de fachada.
9. Línea de edificación vinculante: cuando el Plan Parcial en sus planos o normas o
los Estudios de Detalle señalan línea de edificación vinculante, el plano de fachada debe situarse en ella en al menos tres cuartas partes de su longitud. Las diferencias entre plano de
fachada y línea de edificación vinculante solo podrán deberse a: retranqueos parciales; cortes en la edificación definidos en el punto 10 de este Artículo; patios abiertos a fachada cuyo
fondo no exceda a 6 metros, ciñéndose en lo demás al Plan General de Ordenación Urbana
y los Estudios de Detalle.
10. Líneas de edificación indicativas: en determinados casos las normas, los planos
de ordenación pormenorizada o los Estudios de Detalle pueden señalar líneas de edificación
indicativas, con el alcance descrito en el artículo 6.2 de estas normas. En los casos en los
que el Plan Parcial no señala expresamente líneas de edificación, vinculantes o indicativas,
se entenderán como líneas de edificación indicativa:
— Una línea paralela a la alineación exterior, situada a la separación mínima al frente
de parcela que hubiera sido fijada por estas Normas para la zona correspondiente.
— El límite interior del área de movimiento, si hubiera sido fijado expresamente.
11. Cortes en la edificación: se considera como corte en la edificación una discontinuidad entre cuerpos edificados que por sus características no puede quedar sujeta a las reglas de separación de bloques, sino al régimen de patios. Estarán sujetas al siguiente régimen:
— Solo podrán darse cortes cuando los cuerpos de edificación situados a cada lado
corresponden a un mismo Proyecto Unitario.
— Podrán empezar a nivel del terreno o a nivel de cualquiera de los pisos.
— La anchura y altura de los cortes se medirán conforme, y estarán sujetas a, lo establecido para patios por el Plan General de Ordenación Urbana u ordenanzas de
aplicación.
— La longitud o segunda dimensión en planta se medirá por la dimensión del solape
de los elementos de edificación enfrentados a ambos lados del corte.
— La posibilidad de utilización de los cortes para iluminación y ventilación de estancias, piezas habitables o escaleras, será establecida para patios de parcela por el
Plan General de Ordenación Urbana o normativa aplicable, tomando como dimensiones en planta las definidas en los dos epígrafes precedentes.
— La iluminación o ventilación obtenidas para estancias que abran a cortes no confieren a la vivienda o local el carácter de exteriores.
— No podrán ubicarse en los cortes vías rodadas, pero sí sendas peatonales, y accesos
para vehículos de emergencia si su anchura es igual o superior a cinco metros.
12. Pasos en la edificación: se podrá interrumpir la edificación con pasos que afecten como máximo a la planta baja y primera, pero sin alcanzar a la totalidad de la altura. Su
anchura no podrá ser inferior a 3 metros. Si tuvieran5 o más metros de anchura podrán servir para permitir el acceso de vehículos de emergencia. La posibilidad de utilización de los
pasos para iluminación y ventilación será la establecida para patios por el Plan General de
Ordenación Urbana o normativa aplicable considerando que las dimensiones a aplicar fueran.
— Anchura: la del paso.
— Longitud: la dimensión del solape de los paramentos enfrentados a ambos lados
del corte.
— Altura: el doble de la altura libre del corte.

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BOCM-20211207-47

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