Alcalá de Henares (BOCM-20211207-47)
Urbanismo. Modificación Plan Parcial Sector 30-B
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 291
Art. 17. Calificación del Suelo: Zonas.—1. El Plan realiza la calificación del suelo dividiéndolo en zonas.
2. El Plan califica como zonas para “usos dotacionales” aquellos suelos de interés
general que permiten conseguir los objetivos del planeamiento en materia de viabilidad y
espacios libres, y de equipamientos y servicios, sean públicos o privados.
3. El Plan califica como zonas para usos “no dotacionales” los demás suelos en los
que los particulares de acuerdo con las respectivas especificaciones para el proceso de urbanización y edificación y tras desglosar las superficies dotacionales, pueden ejercer sus facultades dominicales.
4. Se entiende por “zona” el ámbito continuo o discontinuo, en que rige una misma
ordenanza y que, en consecuencia, está sometido a un mismo régimen.
5. El ámbito cubierto por el Plan Parcial se ha dividido en zonas identificadas en los
Planos de Ordenación Pormenorizada (Proyecto) en trama identificatoria y con los usos que
se indican a continuación:
— Industrial Productivo-Logístico.
— Social + Comercial + Deportivo.
— Espacio Público.
— Viario Local.
— Vías Pecuarias.
— Redes Supramunicipales.
Art. 18. Asignación de edificabilidad.—1. Las condiciones particulares de estas
Normas fijan la edificabilidad de un área mediante Índices de Edificabilidad, expresada en
metros cuadrados o cúbicos construidos por metro cuadrado de suelo.
2. Conforme a la forma en que se haya definido, la edificabilidad máxima de un área
será la resultante de multiplicar su superficie por el índice correspondiente.
3. Cuando a un área se le asignen valores o límites de edificabilidad diferenciados
por uso, deberán respetarse separadamente cada uno de esos límites.
4. El Proyecto de Parcelación deberá especificar la edificabilidad conferida a cada
parcela expresándola en metros cuadrados o cúbicos construidos totales y por uso.
Art. 19. Definiciones generales.—En el ámbito del Plan Parcial regirán como definiciones generales, las recogidas en estas normas y subsidiariamente en el Plan General de
Ordenación Urbana
Art. 20. Definiciones particulares.—En el ámbito del Plan Parcial serán de aplicación las Definiciones Particulares de estas normas, siendo complementadas con las expresadas en el Plan General de Ordenación Urbana
Art. 21. Condiciones generales.—En el ámbito del Plan Parcial serán de aplicación
las condiciones establecidas por el Plan General de Ordenación Urbana con las determinaciones exigencias o precisiones que se establecen en las presente Normas
Art. 22. Condiciones de la Ordenación.—Regirán las siguientes condiciones y definiciones:
1. Unidad de Zona: todo fragmento de zona delimitado por un polígono cerrado. Los
límites de las unidades de zona estarán constituidos por tanto por límites del sector, viario,
líneas de cambio de zona. Podrán identificarse singularmente mediante números o subíndices y establecerse condiciones específicas para cada una de ellas.
2. Linderos en parcelas especiales: en parcelas de esquina se entiende como frente su
dimensión menor y como fondo el lindero opuesto.
3. Envolvente de alineaciones: se denomina así la superficie formada en cada manzana por la cota que sea más alta en cada punto de las superficies regladas formadas por el
deslizamiento de rectas a lo largo de las rasantes en los pares de alineaciones exteriores
opuestas.
4. Rasante del terreno: a efectos de la aplicación de las limitaciones de altura del Plan
General de Ordenación Urbana y demás casos en que fuera de aplicación, se entiende por
rasante del terreno la cota altimétrica de terminación de las superficies no ocupadas por edificación conforme queden definidas en el proyecto de edificación de cada parcela.
Art. 23. Condiciones de la superficie edificable. Condiciones y definiciones adicionales.—1. Computo de superficie construida: se computará conforme establece el Plan
General de Ordenación Urbana excluyendo la superficie bajo cubierta siempre que tenga
una altura menor a 1,50 m.
2. Altura de la edificación: Se entenderá medida desde la rasante del terreno hasta la
arista de coronación.
BOCM-20211207-47
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 291
Art. 17. Calificación del Suelo: Zonas.—1. El Plan realiza la calificación del suelo dividiéndolo en zonas.
2. El Plan califica como zonas para “usos dotacionales” aquellos suelos de interés
general que permiten conseguir los objetivos del planeamiento en materia de viabilidad y
espacios libres, y de equipamientos y servicios, sean públicos o privados.
3. El Plan califica como zonas para usos “no dotacionales” los demás suelos en los
que los particulares de acuerdo con las respectivas especificaciones para el proceso de urbanización y edificación y tras desglosar las superficies dotacionales, pueden ejercer sus facultades dominicales.
4. Se entiende por “zona” el ámbito continuo o discontinuo, en que rige una misma
ordenanza y que, en consecuencia, está sometido a un mismo régimen.
5. El ámbito cubierto por el Plan Parcial se ha dividido en zonas identificadas en los
Planos de Ordenación Pormenorizada (Proyecto) en trama identificatoria y con los usos que
se indican a continuación:
— Industrial Productivo-Logístico.
— Social + Comercial + Deportivo.
— Espacio Público.
— Viario Local.
— Vías Pecuarias.
— Redes Supramunicipales.
Art. 18. Asignación de edificabilidad.—1. Las condiciones particulares de estas
Normas fijan la edificabilidad de un área mediante Índices de Edificabilidad, expresada en
metros cuadrados o cúbicos construidos por metro cuadrado de suelo.
2. Conforme a la forma en que se haya definido, la edificabilidad máxima de un área
será la resultante de multiplicar su superficie por el índice correspondiente.
3. Cuando a un área se le asignen valores o límites de edificabilidad diferenciados
por uso, deberán respetarse separadamente cada uno de esos límites.
4. El Proyecto de Parcelación deberá especificar la edificabilidad conferida a cada
parcela expresándola en metros cuadrados o cúbicos construidos totales y por uso.
Art. 19. Definiciones generales.—En el ámbito del Plan Parcial regirán como definiciones generales, las recogidas en estas normas y subsidiariamente en el Plan General de
Ordenación Urbana
Art. 20. Definiciones particulares.—En el ámbito del Plan Parcial serán de aplicación las Definiciones Particulares de estas normas, siendo complementadas con las expresadas en el Plan General de Ordenación Urbana
Art. 21. Condiciones generales.—En el ámbito del Plan Parcial serán de aplicación
las condiciones establecidas por el Plan General de Ordenación Urbana con las determinaciones exigencias o precisiones que se establecen en las presente Normas
Art. 22. Condiciones de la Ordenación.—Regirán las siguientes condiciones y definiciones:
1. Unidad de Zona: todo fragmento de zona delimitado por un polígono cerrado. Los
límites de las unidades de zona estarán constituidos por tanto por límites del sector, viario,
líneas de cambio de zona. Podrán identificarse singularmente mediante números o subíndices y establecerse condiciones específicas para cada una de ellas.
2. Linderos en parcelas especiales: en parcelas de esquina se entiende como frente su
dimensión menor y como fondo el lindero opuesto.
3. Envolvente de alineaciones: se denomina así la superficie formada en cada manzana por la cota que sea más alta en cada punto de las superficies regladas formadas por el
deslizamiento de rectas a lo largo de las rasantes en los pares de alineaciones exteriores
opuestas.
4. Rasante del terreno: a efectos de la aplicación de las limitaciones de altura del Plan
General de Ordenación Urbana y demás casos en que fuera de aplicación, se entiende por
rasante del terreno la cota altimétrica de terminación de las superficies no ocupadas por edificación conforme queden definidas en el proyecto de edificación de cada parcela.
Art. 23. Condiciones de la superficie edificable. Condiciones y definiciones adicionales.—1. Computo de superficie construida: se computará conforme establece el Plan
General de Ordenación Urbana excluyendo la superficie bajo cubierta siempre que tenga
una altura menor a 1,50 m.
2. Altura de la edificación: Se entenderá medida desde la rasante del terreno hasta la
arista de coronación.
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