Alcalá de Henares (BOCM-20211207-47)
Urbanismo. Modificación Plan Parcial Sector 30-B
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 325
Art. 9. Desarrollo: Planes Especiales, Estudios de Detalle, proyecto unitario.—Al
objeto de implementar, detallar o completar determinaciones de este Plan Parcial podrán
formularse Estudios de Detalle ajustados a alguna de las finalidades establecidas en la L.S.
y a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 34 (agrupaciones) de estas normas urbanísticas. La delimitación y alcance de los mismos se atendrá en lo general a lo dispuesto en el
artículo 10 de estas normas, y en lo particular a lo indicado para ciertos ámbitos en el título 4 de estas normas.
Art. 10. De los Estudios de Detalle.—1. Las condiciones de posición y ocupación
de la edificación y de las áreas libres privadas fijadas por el Plan Parcial podrán variarse
mediante Estudio de Detalle, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
— No estar explícitamente prohibida por el Plan Parcial la redacción de Estudio de
Detalle.
— Respetar los condicionantes explícitos vinculantes que hubieran sido fijados por el
Plan Parcial para el ámbito correspondiente.
— No suponer variación en las condiciones de edificabilidad, total y por usos, ni en el
régimen de usos.
— No incrementar el número de plantas ni la altura de la edificación permitidos por
las ordenanzas.
— No alterar la disposición, carácter, forma o superficie de los espacios libres públicos, ni privados vinculantes, ni de las áreas dotacionales señaladas por el Plan Parcial, pudiendo por el contrario ampliarlas en superficie sin incrementar su edificabilidad.
— No suponer la apertura de viario público no previsto en el Plan Parcial.
2. Deberán además cumplir las limitaciones e instrucciones adicionales fijadas para
los Estudios de Detalle en las Condiciones Particulares de Zona de estas Normas.
3. Será de aplicación en todo caso lo indicado por la normativa aplicable.
Art. 11. De los proyectos unitarios.—Cualquier desarrollo edificatorio de la parcela
que tenga el carácter de mínima ha de realizarse bajo el concepto de Proyecto Unitario; entendiendo por tal aquel que define la edificación a desarrollar, en una o varias fases de ejecución, de la parcela en cuestión.
Art. 12. Polígonos.—El Plan Parcial propone el desarrollo del Sector como una única Unidad de Ejecución.
Art. 13. Proyecto de Urbanización.—El diseño de viario en el Proyecto de Urbanización ha tenido en cuenta la jerarquización viaria señalada en el Planos de este Plan Parcial y ha cumplido las condiciones de diseño especificadas en el Plan General de Ordenación Urbana, en lo que sea de aplicación.
Art. 14. Licencias.—1. Los actos de edificación y usos del suelo estarán sujetos a
previa licencia municipal conforme al régimen previsto en la normativa urbanística.
2. La documentación, contenido y tramitación, así como otras certificaciones, se
atendrán a lo dispuesto en los textos citados, en la Ley de Bases del Régimen Local y en las
Ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana
Art. 15. Condicionantes de Otorgamiento de Licencias.—1. El ejercicio de la facultad de edificación quedará regulado por lo dispuesto en la normativa urbanística y en las
Normas del Plan General de Ordenación Urbana
2. Podrá otorgarse la Licencia condicionada a la ejecución de las Obras de urbanización cuando se garanticen la materialización de las alineaciones y rasantes y la ejecución
simultánea de la urbanización.
TÍTULO TERCERO
Capítulo 1
Ordenación pormenorizada
Art. 16. Ordenación pormenorizada: definición.—1. El Plan establece la asignación de los usos pormenorizados y sus niveles de intensidad, mediante la técnica de Calificación del Suelo, Asignación de Edificabilidad y Ocupación en planta.
2. La ordenación pormenorizada de un terreno es la que resulte de la aplicación simultánea de estas tres condicionantes, primando la más restrictiva en caso de diferencias.
BOCM-20211207-47
Régimen urbanístico del suelo
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 325
Art. 9. Desarrollo: Planes Especiales, Estudios de Detalle, proyecto unitario.—Al
objeto de implementar, detallar o completar determinaciones de este Plan Parcial podrán
formularse Estudios de Detalle ajustados a alguna de las finalidades establecidas en la L.S.
y a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 34 (agrupaciones) de estas normas urbanísticas. La delimitación y alcance de los mismos se atendrá en lo general a lo dispuesto en el
artículo 10 de estas normas, y en lo particular a lo indicado para ciertos ámbitos en el título 4 de estas normas.
Art. 10. De los Estudios de Detalle.—1. Las condiciones de posición y ocupación
de la edificación y de las áreas libres privadas fijadas por el Plan Parcial podrán variarse
mediante Estudio de Detalle, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
— No estar explícitamente prohibida por el Plan Parcial la redacción de Estudio de
Detalle.
— Respetar los condicionantes explícitos vinculantes que hubieran sido fijados por el
Plan Parcial para el ámbito correspondiente.
— No suponer variación en las condiciones de edificabilidad, total y por usos, ni en el
régimen de usos.
— No incrementar el número de plantas ni la altura de la edificación permitidos por
las ordenanzas.
— No alterar la disposición, carácter, forma o superficie de los espacios libres públicos, ni privados vinculantes, ni de las áreas dotacionales señaladas por el Plan Parcial, pudiendo por el contrario ampliarlas en superficie sin incrementar su edificabilidad.
— No suponer la apertura de viario público no previsto en el Plan Parcial.
2. Deberán además cumplir las limitaciones e instrucciones adicionales fijadas para
los Estudios de Detalle en las Condiciones Particulares de Zona de estas Normas.
3. Será de aplicación en todo caso lo indicado por la normativa aplicable.
Art. 11. De los proyectos unitarios.—Cualquier desarrollo edificatorio de la parcela
que tenga el carácter de mínima ha de realizarse bajo el concepto de Proyecto Unitario; entendiendo por tal aquel que define la edificación a desarrollar, en una o varias fases de ejecución, de la parcela en cuestión.
Art. 12. Polígonos.—El Plan Parcial propone el desarrollo del Sector como una única Unidad de Ejecución.
Art. 13. Proyecto de Urbanización.—El diseño de viario en el Proyecto de Urbanización ha tenido en cuenta la jerarquización viaria señalada en el Planos de este Plan Parcial y ha cumplido las condiciones de diseño especificadas en el Plan General de Ordenación Urbana, en lo que sea de aplicación.
Art. 14. Licencias.—1. Los actos de edificación y usos del suelo estarán sujetos a
previa licencia municipal conforme al régimen previsto en la normativa urbanística.
2. La documentación, contenido y tramitación, así como otras certificaciones, se
atendrán a lo dispuesto en los textos citados, en la Ley de Bases del Régimen Local y en las
Ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana
Art. 15. Condicionantes de Otorgamiento de Licencias.—1. El ejercicio de la facultad de edificación quedará regulado por lo dispuesto en la normativa urbanística y en las
Normas del Plan General de Ordenación Urbana
2. Podrá otorgarse la Licencia condicionada a la ejecución de las Obras de urbanización cuando se garanticen la materialización de las alineaciones y rasantes y la ejecución
simultánea de la urbanización.
TÍTULO TERCERO
Capítulo 1
Ordenación pormenorizada
Art. 16. Ordenación pormenorizada: definición.—1. El Plan establece la asignación de los usos pormenorizados y sus niveles de intensidad, mediante la técnica de Calificación del Suelo, Asignación de Edificabilidad y Ocupación en planta.
2. La ordenación pormenorizada de un terreno es la que resulte de la aplicación simultánea de estas tres condicionantes, primando la más restrictiva en caso de diferencias.
BOCM-20211207-47
Régimen urbanístico del suelo