Velilla de San Antonio (BOCM-20211207-73)
Régimen económico. Convocatoria de subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 390
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 291
— Criterios de valoración de los proyectos solicitados: Hasta un máximo de 50 puntos.
Utilidad social en el municipio...
d 0 puntos ninguna utilidad.
d 5 puntos media utilidad.
d 10 puntos alta utilidad
Actuaciones que fomenten la integración de colectivos de especial atención, que
faciliten la inclusión social de dichos colectivos, evitando la exclusión social.
d 0 puntos si no fomentan.
d 5 puntos fomento medio.
d 10 puntos fomento alto.
Capacidad del proyecto para generar proyectos o actividades continuadas en el
tiempo.
d 0 puntos si el proyecto no genera actividades continuadas.
d 10 puntos si el proyecto genera actividades continuadas.
Proyectos novedosos y adaptados a la realidad actual.
d 5 puntos si el proyecto es novedoso en el municipio.
d 5 puntos si el proyecto está adaptado a la realidad social.
d 10 puntos si el proyecto contiene novedad y está adaptado a la realidad.
Que las actividades realizadas repercutan e impliquen la participación de la ciudadanía no asociada en la entidad. Hasta un máximo de 10 puntos
d 0 puntos ninguna repercusión.
d 5 puntos repercusión media.
d 10 puntos repercusión alta.
Art. 14. Instrucción del procedimiento.—El procedimiento de la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
El órgano instructor corresponde a la Concejalía de Participación Ciudadana del
Ayuntamiento de Velilla de San Antonio. Realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
La aprobación de la Convocatoria y de las Bases reguladoras, así como la concesión
de subvenciones tanto provisional como definitiva será competencia del Concejal Delegado Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, actuando como
órgano de resolución.
Art. 15. Cálculo de la cuantía de las subvenciones.—1. Se procederá a valorar los
proyectos atendiendo a los criterios de valoración establecidos en estas Bases.
2. A criterio de la comisión de Valoración se podrá dejar sin distribuir la dotación
presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria si la calidad de los proyectos o el número de los mismos presentados no se considera suficiente por dicha Comisión.
Art. 16. Comisión de valoración.—La Comisión de Valoración, que actuará como el
órgano colegiado, tendrá la siguiente composición:
— Alcaldesa, que actuará como presidente.
— Concejal delegado.
— Tres técnicos o responsables municipales de cualquiera de las Áreas contempladas
en la convocatoria.
— Un gestor administrativo/a con funciones de secretario/a.
La Comisión evaluará las solicitudes presentadas de acuerdo a los criterios fijados en
la convocatoria y emitirá un informe-propuesta que incluirá la relación de solicitantes que
se proponen para la concesión de subvenciones, así como su cuantía, y especificándose
también su puntuación, así como los motivos de desestimación del resto de solicitudes.
Art. 17. Tratamiento de las solicitudes.—1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el instructor del procedimiento, que será un funcionario, elaborará las
listas provisionales en las que se especificará qué solicitudes han presentado la documentación completa y correcta y cuáles han presentado una documentación incompleta y/o incorrecta, explicando los requisitos no cumplidos, en el caso de estas últimas. Esta lista provisional se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio y
en la pág. Web municipal www.ayto-velilla.es
BOCM-20211207-73
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 291
— Criterios de valoración de los proyectos solicitados: Hasta un máximo de 50 puntos.
Utilidad social en el municipio...
d 0 puntos ninguna utilidad.
d 5 puntos media utilidad.
d 10 puntos alta utilidad
Actuaciones que fomenten la integración de colectivos de especial atención, que
faciliten la inclusión social de dichos colectivos, evitando la exclusión social.
d 0 puntos si no fomentan.
d 5 puntos fomento medio.
d 10 puntos fomento alto.
Capacidad del proyecto para generar proyectos o actividades continuadas en el
tiempo.
d 0 puntos si el proyecto no genera actividades continuadas.
d 10 puntos si el proyecto genera actividades continuadas.
Proyectos novedosos y adaptados a la realidad actual.
d 5 puntos si el proyecto es novedoso en el municipio.
d 5 puntos si el proyecto está adaptado a la realidad social.
d 10 puntos si el proyecto contiene novedad y está adaptado a la realidad.
Que las actividades realizadas repercutan e impliquen la participación de la ciudadanía no asociada en la entidad. Hasta un máximo de 10 puntos
d 0 puntos ninguna repercusión.
d 5 puntos repercusión media.
d 10 puntos repercusión alta.
Art. 14. Instrucción del procedimiento.—El procedimiento de la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
El órgano instructor corresponde a la Concejalía de Participación Ciudadana del
Ayuntamiento de Velilla de San Antonio. Realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
La aprobación de la Convocatoria y de las Bases reguladoras, así como la concesión
de subvenciones tanto provisional como definitiva será competencia del Concejal Delegado Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, actuando como
órgano de resolución.
Art. 15. Cálculo de la cuantía de las subvenciones.—1. Se procederá a valorar los
proyectos atendiendo a los criterios de valoración establecidos en estas Bases.
2. A criterio de la comisión de Valoración se podrá dejar sin distribuir la dotación
presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria si la calidad de los proyectos o el número de los mismos presentados no se considera suficiente por dicha Comisión.
Art. 16. Comisión de valoración.—La Comisión de Valoración, que actuará como el
órgano colegiado, tendrá la siguiente composición:
— Alcaldesa, que actuará como presidente.
— Concejal delegado.
— Tres técnicos o responsables municipales de cualquiera de las Áreas contempladas
en la convocatoria.
— Un gestor administrativo/a con funciones de secretario/a.
La Comisión evaluará las solicitudes presentadas de acuerdo a los criterios fijados en
la convocatoria y emitirá un informe-propuesta que incluirá la relación de solicitantes que
se proponen para la concesión de subvenciones, así como su cuantía, y especificándose
también su puntuación, así como los motivos de desestimación del resto de solicitudes.
Art. 17. Tratamiento de las solicitudes.—1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el instructor del procedimiento, que será un funcionario, elaborará las
listas provisionales en las que se especificará qué solicitudes han presentado la documentación completa y correcta y cuáles han presentado una documentación incompleta y/o incorrecta, explicando los requisitos no cumplidos, en el caso de estas últimas. Esta lista provisional se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio y
en la pág. Web municipal www.ayto-velilla.es
BOCM-20211207-73
BOCM