Velilla de San Antonio (BOCM-20211207-73)
Régimen económico. Convocatoria de subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 291

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021

La admisión en este listado provisional no presupone la concesión definitiva de la subvención solicitada.
2. La publicación de las listas provisionales en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio y página web del Ayuntamiento, servirá de requerimiento a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación de las mismas, puedan subsanar los defectos observados mediante la aportación de la documentación oportuna, entregada en los registros municipales,
teniéndolos por desistidos en su petición si así no lo hicieran.
3. La Comisión de Valoración baremará las solicitudes conforme a los criterios de
valoración contenidos en las presentes bases y realizará un informe de concesión o denegación de la ayuda.
Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas
solicitadas, se realizará una reducción proporcional que determinarán la cantidad final a
percibir por cada Entidad, Asociación o Fundación hasta agotar el crédito disponible.
4. La Comisión de Valoración realizará un informe de concesión o denegación de las
ayudas que se elevará para su aprobación por el Concejal de Participación Ciudadana de
Velilla de San Antonio quien emitirá la correspondiente resolución de concesión.
Art. 18. Finalización del procedimiento.—1. La convocatoria se resolverá en el
plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y su resolución detallará el nombre de la Entidad, Asociación o Fundación y cif, nombre del proyectos subvencionado y el importe de la subvención concedida, así como la relación de Entidades, Asociaciones ó Fundaciones cuya ayuda
hubiera sido denegada figurando la causa que haya motivado la no obtención de la misma.
2. Se hará pública en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y en la Web municipal.
3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio en el plazo de un mes, o bien interponerse
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de publicación de la resolución en los tablones de anuncios municipales. El resultado del recurso de reposición, si es estimado o no estimado, y la cuantía que le
corresponde, en el primer caso, será comunicado individualmente a cada Entidad que lo
presente.
Art. 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias.—Las entidades beneficiarias
de las subvenciones estarán obligadas a:
1. Al cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 8, 11 y 12 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de estos preceptos podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
2. Comunicar al Ayuntamiento de Velilla de San Antonio la obtención de cualquier
financiación para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o entidad pública o privada.
3. Comprometen a la ejecución de la propuesta presentada.
4. Presentar facturas con fecha de emisión comprendidas dentro del periodo de ejecución previsto en esta convocatoria. La no presentación de las justificaciones solicitadas
invalidará a la organización para presentarse en futuras convocatorias.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación de la Concejalía de Participación
Ciudadana y de la Concejalía de Hacienda y Régimen Interior, respecto a la ejecución del
proyecto, así como del destino y aplicación de los fondos concedidos.
6. Comunicar cualquier eventualidad que afecte sustancialmente a la ejecución de
los proyectos programados y subvencionados.
7. Cumplir con las obligaciones previstas por la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, en relación con el personal voluntario que participe en los proyectos subvencionados.
8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
Art. 20. Justificación.—Las entidades perceptoras de subvención al amparo de esta
convocatoria estarán obligadas a remitir a la Concejalía de Participación Ciudadana del

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BOCM-20211207-73

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