Velilla de San Antonio (BOCM-20211207-73)
Régimen económico. Convocatoria de subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
Art. 4. Principios.—La concesión y gestión de las subvenciones atenderá a los siguientes principios:
— Publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no
discriminación.
— Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Art. 5. Régimen jurídico.—Las subvenciones reguladas en las Bases de esta Convocatoria se regirán por lo dispuesto en la misma, así como por lo dispuesto en el siguiente
marco normativo:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento de
desarrollo de la Ley anterior aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
— Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal publicado en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 mayo del 2021.
Art. 6. Crédito presupuestario a los que se imputa la subvención y cuantía total
máxima de las subvenciones convocadas.—Los fondos destinados a la financiación de las
subvenciones reguladas en estas bases serán los correspondientes a cada una de las partidas
dotadas para esta subvención recogidas en el Presupuesto Municipal.
En caso de no resultar suficiente el crédito disponible para aplicar el valor máximo de
cada una de las subvenciones solicitadas, se realizará una reducción proporcional que determinarán la cantidad final a percibir por cada Entidad, Asociación o Fundación.
Las partidas presupuestarias a las que se imputará el gasto objeto de esta subvención
son las siguientes:
36 341 489000 Convenios instituciones deportivas.
41 326 489000 Subvenciones escuelas.
47 924 489000 Subvenciones participación ciudadana.
56 337 489000 Subvenciones convenio asociación jubilados.
Art. 7. Requisitos generales.—Las Entidades descritas anteriormente deberán reunir
los siguientes requisitos para ser beneficiarias de una subvención:
— Estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Velilla de San
Antonio y en el de la Comunidad Autónoma de Madrid en la fecha de publicación
de estas bases.
— Tener su sede o domicilio social y realizar las actividades objeto de subvención en
el ámbito territorial del Municipio de Velilla de San Antonio.
— Haber justificado debidamente subvenciones o ayudas económicas concedidas y
percibidas con anterioridad a la presente convocatoria.
— Deberá constar fehacientemente en sus estatutos que carecen de ánimo de lucro.
— El proyecto presentado no deberá ser análogo al que ya realiza el propio Ayuntamiento y si complementarlo o implementarlo.
— No se admitirá ningún proyecto que haya sido subvencionado por otra Concejalía
del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.
— Cada entidad deberá especificar en el Presupuesto la cantidad solicitada en concepto de subvención. Dicha cantidad constituirá el importe que, como máximo podrá recibir en concepto de subvención.
— Tener entre los fines de sus estatutos objetivos acordes con los de la presente convocatoria.
Art. 8. Contenido de los proyectos presentados.—Las entidades solicitantes podrán
ajustar el contenido del proyecto presentado a cualquiera de las materias siguientes:
1. Igualdad.
Proyectos que:
— Favorezcan la Inclusión social y sociolaboral de grupos con especiales dificultades para su promoción y desarrollo socio-personal.
— Favorezcan la igualdad e integración de personas o colectivos que puedan ser objeto de discriminación.
— Potencien medidas y estrategias para la corresponsabilidad y participación equitativa de mujeres y hombres, que faciliten la conciliación de la vida familiar, laboral y personal.
Pág. 385
BOCM-20211207-73
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
Art. 4. Principios.—La concesión y gestión de las subvenciones atenderá a los siguientes principios:
— Publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no
discriminación.
— Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Art. 5. Régimen jurídico.—Las subvenciones reguladas en las Bases de esta Convocatoria se regirán por lo dispuesto en la misma, así como por lo dispuesto en el siguiente
marco normativo:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento de
desarrollo de la Ley anterior aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
— Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal publicado en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 mayo del 2021.
Art. 6. Crédito presupuestario a los que se imputa la subvención y cuantía total
máxima de las subvenciones convocadas.—Los fondos destinados a la financiación de las
subvenciones reguladas en estas bases serán los correspondientes a cada una de las partidas
dotadas para esta subvención recogidas en el Presupuesto Municipal.
En caso de no resultar suficiente el crédito disponible para aplicar el valor máximo de
cada una de las subvenciones solicitadas, se realizará una reducción proporcional que determinarán la cantidad final a percibir por cada Entidad, Asociación o Fundación.
Las partidas presupuestarias a las que se imputará el gasto objeto de esta subvención
son las siguientes:
36 341 489000 Convenios instituciones deportivas.
41 326 489000 Subvenciones escuelas.
47 924 489000 Subvenciones participación ciudadana.
56 337 489000 Subvenciones convenio asociación jubilados.
Art. 7. Requisitos generales.—Las Entidades descritas anteriormente deberán reunir
los siguientes requisitos para ser beneficiarias de una subvención:
— Estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Velilla de San
Antonio y en el de la Comunidad Autónoma de Madrid en la fecha de publicación
de estas bases.
— Tener su sede o domicilio social y realizar las actividades objeto de subvención en
el ámbito territorial del Municipio de Velilla de San Antonio.
— Haber justificado debidamente subvenciones o ayudas económicas concedidas y
percibidas con anterioridad a la presente convocatoria.
— Deberá constar fehacientemente en sus estatutos que carecen de ánimo de lucro.
— El proyecto presentado no deberá ser análogo al que ya realiza el propio Ayuntamiento y si complementarlo o implementarlo.
— No se admitirá ningún proyecto que haya sido subvencionado por otra Concejalía
del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.
— Cada entidad deberá especificar en el Presupuesto la cantidad solicitada en concepto de subvención. Dicha cantidad constituirá el importe que, como máximo podrá recibir en concepto de subvención.
— Tener entre los fines de sus estatutos objetivos acordes con los de la presente convocatoria.
Art. 8. Contenido de los proyectos presentados.—Las entidades solicitantes podrán
ajustar el contenido del proyecto presentado a cualquiera de las materias siguientes:
1. Igualdad.
Proyectos que:
— Favorezcan la Inclusión social y sociolaboral de grupos con especiales dificultades para su promoción y desarrollo socio-personal.
— Favorezcan la igualdad e integración de personas o colectivos que puedan ser objeto de discriminación.
— Potencien medidas y estrategias para la corresponsabilidad y participación equitativa de mujeres y hombres, que faciliten la conciliación de la vida familiar, laboral y personal.
Pág. 385
BOCM-20211207-73
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