Velilla de San Antonio (BOCM-20211207-73)
Régimen económico. Convocatoria de subvenciones
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BOCM
Pág. 384
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 291
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73
VELILLA DE SAN ANTONIO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de las
bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de
lucro para el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y
actividades municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento
y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—El objeto de esta convocatoria es la regulación de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dentro
de los límites establecidos en el presupuesto municipal, a través de la Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, destinadas a Entidades,
Asociaciones y Fundaciones, sin ánimo de lucro, que tengan como finalidad la ejecución de
proyectos y actividades relacionados con ámbitos de Igualdad, Mayores, Educación y Cultura, Juventud e Infancia, Deportes, Medio Ambiente, Participación Ciudadana, Salud y
Consumo, que se realicen en el municipio de Velilla de San Antonio.
El período de solicitudes se especificará en cada convocatoria, dejando constancia que
estas podrán tener en cuenta justificación de documentos al menos de un año anterior, siempre y cuando exista una situación social o sociosanitaria que lo justifique.
Art. 2. Finalidad.—La finalidad de estas subvenciones es el apoyo a las Entidades,
Asociaciones y Fundaciones, sin ánimo de lucro, con el ánimo de fomentar, promover y potenciar el desarrollo de proyectos que coadyuven, o complementen las competencias y actividades municipales.
Actividades que propicien la participación, que fomenten el asociacionismo, que estén
destinadas a colectivos desfavorecidos, a difundir derechos, a la promoción de la cultura. la
educación y el deporte, a desarrollar proyectos innovadores o de medio ambiente, a fomentar el uso creativo del tiempo libre, a difundir aspectos preventivos de la salud y cualquier
otro que repercuta positivamente en el fomento de la participación y el voluntariado de los
vecinos/as del municipio de Velilla de San Antonio.
Incentivar el estímulo empresarial en el término municipal, favoreciendo el desarrollo
sostenible, el crecimiento económico y la promoción de la ciudad con el fin de aumentar el
bienestar social y la calidad de vida de la ciudad.
Potenciar las actividades promovidas por las asociaciones locales, con el fin último
que los ciudadanos puedan disponer de una oferta diversificada y de calidad.
Art. 3. Exclusiones.
— Actividades con ánimo de lucro.
— Actividades que ya se encuentren contempladas en la oferta municipal de las distintas Concejalías.
— Actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por
motivos de raza, sexo, religión o cualquier otra razón que atente contra los derechos fundamentales de la persona.
— Actividades que por su objeto dependan del ámbito de actuación de otras concejalías o colectivos de la localidad.
BOCM-20211207-73
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES
DESTINADAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS
QUE COADYUVEN O COMPLEMENTEN LAS COMPETENCIAS
Y ACTIVIDADES MUNICIPALES
Pág. 384
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 291
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73
VELILLA DE SAN ANTONIO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de las
bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de
lucro para el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y
actividades municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento
y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—El objeto de esta convocatoria es la regulación de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dentro
de los límites establecidos en el presupuesto municipal, a través de la Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, destinadas a Entidades,
Asociaciones y Fundaciones, sin ánimo de lucro, que tengan como finalidad la ejecución de
proyectos y actividades relacionados con ámbitos de Igualdad, Mayores, Educación y Cultura, Juventud e Infancia, Deportes, Medio Ambiente, Participación Ciudadana, Salud y
Consumo, que se realicen en el municipio de Velilla de San Antonio.
El período de solicitudes se especificará en cada convocatoria, dejando constancia que
estas podrán tener en cuenta justificación de documentos al menos de un año anterior, siempre y cuando exista una situación social o sociosanitaria que lo justifique.
Art. 2. Finalidad.—La finalidad de estas subvenciones es el apoyo a las Entidades,
Asociaciones y Fundaciones, sin ánimo de lucro, con el ánimo de fomentar, promover y potenciar el desarrollo de proyectos que coadyuven, o complementen las competencias y actividades municipales.
Actividades que propicien la participación, que fomenten el asociacionismo, que estén
destinadas a colectivos desfavorecidos, a difundir derechos, a la promoción de la cultura. la
educación y el deporte, a desarrollar proyectos innovadores o de medio ambiente, a fomentar el uso creativo del tiempo libre, a difundir aspectos preventivos de la salud y cualquier
otro que repercuta positivamente en el fomento de la participación y el voluntariado de los
vecinos/as del municipio de Velilla de San Antonio.
Incentivar el estímulo empresarial en el término municipal, favoreciendo el desarrollo
sostenible, el crecimiento económico y la promoción de la ciudad con el fin de aumentar el
bienestar social y la calidad de vida de la ciudad.
Potenciar las actividades promovidas por las asociaciones locales, con el fin último
que los ciudadanos puedan disponer de una oferta diversificada y de calidad.
Art. 3. Exclusiones.
— Actividades con ánimo de lucro.
— Actividades que ya se encuentren contempladas en la oferta municipal de las distintas Concejalías.
— Actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por
motivos de raza, sexo, religión o cualquier otra razón que atente contra los derechos fundamentales de la persona.
— Actividades que por su objeto dependan del ámbito de actuación de otras concejalías o colectivos de la localidad.
BOCM-20211207-73
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES
DESTINADAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS
QUE COADYUVEN O COMPLEMENTEN LAS COMPETENCIAS
Y ACTIVIDADES MUNICIPALES