C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211207-25)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Id Logistics Iberia, S. A., centro de trabajo Valdemoro-Plataforma de Frío (código número 28100271012013)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 259
Artículo 26
Retribuciones extra-salariales
No tendrán la consideración de salario, entre otros, los conceptos siguientes:
a)
Los empleados que provenían de las antiguas OO.CC. de Logo almacenaje y distribución,
percibirán una ayuda para comida consistente en 30 euros mensuales, con objeto de
compensar la jornada partida que efectúan los lunes.
Tal cantidad se percibirá exclusivamente por un período de 11 meses al año excluyéndose
las vacaciones. Asimismo, siempre que por cualquier motivo se superen 7 días al mes de
ausencia, se deducirá la parte proporcional correspondiente a la ayuda de comida.
b) abono de comidas en otros centros: cuando por necesidades de servicio, haciendo uso de
la flexibilidad de la jornada se produzca una modulación horaria que le suponga al operario
la coincidencia con la hora de la comida, la empresa compensará la misma en 7´81.- euros
previa autorización del responsable del centro
Artículo 27
Plus Transporte
Todos aquellos trabajadores y trabajadoras que no estén percibiendo cantidad alguna por el
concepto de plus de transporte percibirán, en el año 2022, la cantidad de 6,95 euros al mes por tal
concepto, abonable en once mensualidades. Dicho concepto viene a compensar el desplazamiento que
los trabajadores y trabajadoras tienen que realizar al centro de trabajo en consecuencia no se abonará
en el supuesto de ausencias prolongadas al mismo por cualquier motivo (IT, vacaciones, etc.).
Los trabajadores y trabajadoras que tuvieran como condición más beneficiosa reconocida
determinada cantidad por el concepto de plus transporte, superior a la mencionada anteriormente,
verán incrementada la misma en el porcentaje que resulte incrementado el salario base.
Capítulo V
Régimen Disciplinario
Artículo 28
Criterios generales
Los trabajadores y trabajadoras podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de
acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en los siguientes artículos.
La enumeración de las faltas que se efectúa en el presente capítulo tiene meramente carácter
enunciativo, que no limitativo, por lo que se considerará falta toda acción u omisión que suponga
quebranto o desconocimiento por el trabajador o trabajadora de los deberes de cualquier índole para
con la empresa, o transgresión de las disposiciones legales en vigor y, en especial, de lo dispuesto
por el presente convenio y en la reglamentación sobre seguridad.
Artículo 29
Graduación de las faltas
Se considerarán faltas leves:
1.- Descuido o demora injustificada en la ejecución del trabajo.
2.- Falta de puntualidad injustificada o falta de registro en el control de presencia, tres veces
en el mes o en la entrada o salida al trabajo superior a 15 minutos. el retraso superior a 5 minutos e
inferior a 15, se considerará falta cuando se produzca tres veces en un período mensual, o el retraso
inferior a 5 minutos cuando se produzca seis veces en un mes o con habitualidad.
Si de estos retrasos se derivan, por la función especial del trabajador o trabajadora, perjuicios
para el trabajo encomendado, la falta se calificará de grave.
3.- Ausencia injustificada del puesto de trabajo.
4.- No atender al público o a los compañeros de trabajo con la corrección, diligencia,
uniformidad y aseo debidos.
BOCM-20211207-25
A)
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 259
Artículo 26
Retribuciones extra-salariales
No tendrán la consideración de salario, entre otros, los conceptos siguientes:
a)
Los empleados que provenían de las antiguas OO.CC. de Logo almacenaje y distribución,
percibirán una ayuda para comida consistente en 30 euros mensuales, con objeto de
compensar la jornada partida que efectúan los lunes.
Tal cantidad se percibirá exclusivamente por un período de 11 meses al año excluyéndose
las vacaciones. Asimismo, siempre que por cualquier motivo se superen 7 días al mes de
ausencia, se deducirá la parte proporcional correspondiente a la ayuda de comida.
b) abono de comidas en otros centros: cuando por necesidades de servicio, haciendo uso de
la flexibilidad de la jornada se produzca una modulación horaria que le suponga al operario
la coincidencia con la hora de la comida, la empresa compensará la misma en 7´81.- euros
previa autorización del responsable del centro
Artículo 27
Plus Transporte
Todos aquellos trabajadores y trabajadoras que no estén percibiendo cantidad alguna por el
concepto de plus de transporte percibirán, en el año 2022, la cantidad de 6,95 euros al mes por tal
concepto, abonable en once mensualidades. Dicho concepto viene a compensar el desplazamiento que
los trabajadores y trabajadoras tienen que realizar al centro de trabajo en consecuencia no se abonará
en el supuesto de ausencias prolongadas al mismo por cualquier motivo (IT, vacaciones, etc.).
Los trabajadores y trabajadoras que tuvieran como condición más beneficiosa reconocida
determinada cantidad por el concepto de plus transporte, superior a la mencionada anteriormente,
verán incrementada la misma en el porcentaje que resulte incrementado el salario base.
Capítulo V
Régimen Disciplinario
Artículo 28
Criterios generales
Los trabajadores y trabajadoras podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de
acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en los siguientes artículos.
La enumeración de las faltas que se efectúa en el presente capítulo tiene meramente carácter
enunciativo, que no limitativo, por lo que se considerará falta toda acción u omisión que suponga
quebranto o desconocimiento por el trabajador o trabajadora de los deberes de cualquier índole para
con la empresa, o transgresión de las disposiciones legales en vigor y, en especial, de lo dispuesto
por el presente convenio y en la reglamentación sobre seguridad.
Artículo 29
Graduación de las faltas
Se considerarán faltas leves:
1.- Descuido o demora injustificada en la ejecución del trabajo.
2.- Falta de puntualidad injustificada o falta de registro en el control de presencia, tres veces
en el mes o en la entrada o salida al trabajo superior a 15 minutos. el retraso superior a 5 minutos e
inferior a 15, se considerará falta cuando se produzca tres veces en un período mensual, o el retraso
inferior a 5 minutos cuando se produzca seis veces en un mes o con habitualidad.
Si de estos retrasos se derivan, por la función especial del trabajador o trabajadora, perjuicios
para el trabajo encomendado, la falta se calificará de grave.
3.- Ausencia injustificada del puesto de trabajo.
4.- No atender al público o a los compañeros de trabajo con la corrección, diligencia,
uniformidad y aseo debidos.
BOCM-20211207-25
A)