C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211207-25)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Id Logistics Iberia, S. A., centro de trabajo Valdemoro-Plataforma de Frío (código número 28100271012013)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 291
5.- Las discusiones con compañeros de trabajo cuando no lo son en presencia del público.
6.- La falta de asistencia injustificada al trabajo, o a los cursos de formación programados por
la empresa.
7.- No avisar en caso de falta justificada al trabajo en las primeras horas de comienzo de la
jornada.
La reiteración en la comisión de estas faltas dará lugar, a su consideración como graves,
siempre que la sanción sea firme.
B)
Se considerarán faltas graves:
1.- Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo o a los cursos de formación programados
por la empresa, durante tres días alternos al mes.
2.- La simulación de enfermedad o accidente.
3.- El incumplimiento de las funciones encomendadas con perjuicio para el trabajo.
4.- La embriaguez o el uso de drogas, cuando no sea de manera habitual.
5.- Simulación de la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
6.- Los daños y deterioros en las mercancías o pertenencias de la empresa, cuando se
produzcan por negligencia.
7.- No hacer cursar a la empresa en el plazo legal de 5 días el parte de baja por i.t. o los partes
de confirmación en el plazo de 48 horas desde la fecha de dichos documentos.
8.- El quebrantamiento del secreto profesional.
9.- La realización de trabajos por cuenta propia o ajena a la colaboración con empresas cuya
actividad sea concurrente con la de ID Logistics Iberia, S.A.
10.- Falta de registro en el control de presencia más de 5 veces en el mes.
La reiteración en la comisión de estas faltas, dará lugar a su consideración como muy graves,
siempre que la sanción sea firme.
C) Son faltas muy graves:
1.- La falta de asistencia al trabajo o a los cursos de formación que se programen,
injustificadamente durante 3 días consecutivos, o durante más de 3 días alternos en un mes.
2.- Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
3.- Los malos tratos de obra a clientes o compañeros de cualquier categoría.
4.- Las faltas de respeto o enfrentamiento público con los superiores, clientes o compañeros.
5.- Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.
6.- La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo.
7.- Sustraer, hacer desaparecer, ocultar, inutilizar, destrozar o causar daños o desperfectos de
forma voluntaria en cualquier tipo de bienes, mercancías, equipos u otras pertenencias de la
empresa, de los clientes o los compañeros.
8.- La indisciplina y desobediencia con grave perjuicio para el trabajo.
9.- Tomar, usar o adquirir productos o artículos que se expenden o se custodian en los
almacenes de la empresa, aunque estén deteriorados, caducados o de cualquier forma no aptos
para su venta o comercialización.
10.- Aceptar remuneración o cualquier tipo de beneficio de cualquier persona o empresa con
la que ID Logistics Iberia, S.A., mantenga relación como consecuencia de su actividad mercantil.
11.- Ocultar o falsear datos que deban ser facilitados a la empresa dando lugar a percepciones
improcedentes.
12.- Las agresiones a la intimidad y las ofensas verbales o físicas de carácter sexual, sin
distinción de sexo.
13.- Falta de registro en el control de presencia más de 10 veces en el mes.
Artículo 30
Sanciones
1)
Por la comisión de faltas leves, la sanción que podrá imponerse es la de amonestación
verbal o escrita, o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
BOCM-20211207-25
La enumeración de las distintas clases de faltas que anteceden no es limitativa, sino
simplemente enunciativa, debiéndose asimilar a las de los grupos correspondientes cualesquiera
otras, atendiendo a las circunstancias y consecuencias de la falta.
Pág. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 291
5.- Las discusiones con compañeros de trabajo cuando no lo son en presencia del público.
6.- La falta de asistencia injustificada al trabajo, o a los cursos de formación programados por
la empresa.
7.- No avisar en caso de falta justificada al trabajo en las primeras horas de comienzo de la
jornada.
La reiteración en la comisión de estas faltas dará lugar, a su consideración como graves,
siempre que la sanción sea firme.
B)
Se considerarán faltas graves:
1.- Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo o a los cursos de formación programados
por la empresa, durante tres días alternos al mes.
2.- La simulación de enfermedad o accidente.
3.- El incumplimiento de las funciones encomendadas con perjuicio para el trabajo.
4.- La embriaguez o el uso de drogas, cuando no sea de manera habitual.
5.- Simulación de la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
6.- Los daños y deterioros en las mercancías o pertenencias de la empresa, cuando se
produzcan por negligencia.
7.- No hacer cursar a la empresa en el plazo legal de 5 días el parte de baja por i.t. o los partes
de confirmación en el plazo de 48 horas desde la fecha de dichos documentos.
8.- El quebrantamiento del secreto profesional.
9.- La realización de trabajos por cuenta propia o ajena a la colaboración con empresas cuya
actividad sea concurrente con la de ID Logistics Iberia, S.A.
10.- Falta de registro en el control de presencia más de 5 veces en el mes.
La reiteración en la comisión de estas faltas, dará lugar a su consideración como muy graves,
siempre que la sanción sea firme.
C) Son faltas muy graves:
1.- La falta de asistencia al trabajo o a los cursos de formación que se programen,
injustificadamente durante 3 días consecutivos, o durante más de 3 días alternos en un mes.
2.- Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
3.- Los malos tratos de obra a clientes o compañeros de cualquier categoría.
4.- Las faltas de respeto o enfrentamiento público con los superiores, clientes o compañeros.
5.- Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.
6.- La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo.
7.- Sustraer, hacer desaparecer, ocultar, inutilizar, destrozar o causar daños o desperfectos de
forma voluntaria en cualquier tipo de bienes, mercancías, equipos u otras pertenencias de la
empresa, de los clientes o los compañeros.
8.- La indisciplina y desobediencia con grave perjuicio para el trabajo.
9.- Tomar, usar o adquirir productos o artículos que se expenden o se custodian en los
almacenes de la empresa, aunque estén deteriorados, caducados o de cualquier forma no aptos
para su venta o comercialización.
10.- Aceptar remuneración o cualquier tipo de beneficio de cualquier persona o empresa con
la que ID Logistics Iberia, S.A., mantenga relación como consecuencia de su actividad mercantil.
11.- Ocultar o falsear datos que deban ser facilitados a la empresa dando lugar a percepciones
improcedentes.
12.- Las agresiones a la intimidad y las ofensas verbales o físicas de carácter sexual, sin
distinción de sexo.
13.- Falta de registro en el control de presencia más de 10 veces en el mes.
Artículo 30
Sanciones
1)
Por la comisión de faltas leves, la sanción que podrá imponerse es la de amonestación
verbal o escrita, o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
BOCM-20211207-25
La enumeración de las distintas clases de faltas que anteceden no es limitativa, sino
simplemente enunciativa, debiéndose asimilar a las de los grupos correspondientes cualesquiera
otras, atendiendo a las circunstancias y consecuencias de la falta.