C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211207-25)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Id Logistics Iberia, S. A., centro de trabajo Valdemoro-Plataforma de Frío (código número 28100271012013)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 291
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
2)
3)
Pág. 261
Por las faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 10 días.
Por las faltas muy graves:
1.- Suspensión de empleo y sueldo de 11 a 60 días.
2.- Separación de la empresa con pérdida de todos los derechos, con excepción de los
salarios devengados que tuviera el trabajador o trabajadora y la liquidación de partes
proporcionales que le correspondieran al día en que se produzca la separación.
Las faltas muy graves enumeradas en el artículo 30, apartado c) números 9) y 10), serán
sancionadas siempre con la separación de la empresa con pérdida de todos los derechos, con
excepción de los salarios devengados que tuviera el trabajador o trabajadora y la liquidación de
partes proporcionales que le correspondieran al día en que se produzca la separación.
Artículo 31
Prescripción de sanciones
Las faltas prescribirán:
a)
b)
c)
Las leves a los diez días.
Las graves a los veinte días.
Las muy graves a los sesenta días.
A partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los
seis meses de haberse cometido.
Capítulo VI
Modificación y Suspensión del contrato de trabajo
Artículo 32
Excedencias
a)
b)
Voluntaria: los trabajadores y trabajadoras fijos, con más de un año de antigüedad en la
empresa, podrán solicitar excedencia voluntaria no retribuida por un periodo no inferior a
cuatro meses ni superior a cinco años para asuntos personales, entregando dicha
solicitud al jefe de centro. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el trabajador
o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
El reingreso en el servicio activo de los excedentes voluntarios se verificará previa
solicitud por escrito de los interesados, con un mes de antelación al vencimiento de la
excedencia, siendo la fecha de presentación de la solicitud la que determine la prioridad
para el reingreso en el supuesto de concurrencia de varias peticiones.
Forzosa: dicha excedencia da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la
antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo
público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser
solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
Capítulo VII
Jubilación
Artículo 33
Siempre que la legislación general vigente, la ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de seguridad Social y el real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de
marzo, lo permita, aquellos trabajadores y trabajadoras que tengan la edad que considera la
legislación anteriormente citada, podrán acceder a la jubilación anticipada voluntaria.
BOCM-20211207-25
Jubilación anticipada
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 291
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
2)
3)
Pág. 261
Por las faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 10 días.
Por las faltas muy graves:
1.- Suspensión de empleo y sueldo de 11 a 60 días.
2.- Separación de la empresa con pérdida de todos los derechos, con excepción de los
salarios devengados que tuviera el trabajador o trabajadora y la liquidación de partes
proporcionales que le correspondieran al día en que se produzca la separación.
Las faltas muy graves enumeradas en el artículo 30, apartado c) números 9) y 10), serán
sancionadas siempre con la separación de la empresa con pérdida de todos los derechos, con
excepción de los salarios devengados que tuviera el trabajador o trabajadora y la liquidación de
partes proporcionales que le correspondieran al día en que se produzca la separación.
Artículo 31
Prescripción de sanciones
Las faltas prescribirán:
a)
b)
c)
Las leves a los diez días.
Las graves a los veinte días.
Las muy graves a los sesenta días.
A partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los
seis meses de haberse cometido.
Capítulo VI
Modificación y Suspensión del contrato de trabajo
Artículo 32
Excedencias
a)
b)
Voluntaria: los trabajadores y trabajadoras fijos, con más de un año de antigüedad en la
empresa, podrán solicitar excedencia voluntaria no retribuida por un periodo no inferior a
cuatro meses ni superior a cinco años para asuntos personales, entregando dicha
solicitud al jefe de centro. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el trabajador
o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
El reingreso en el servicio activo de los excedentes voluntarios se verificará previa
solicitud por escrito de los interesados, con un mes de antelación al vencimiento de la
excedencia, siendo la fecha de presentación de la solicitud la que determine la prioridad
para el reingreso en el supuesto de concurrencia de varias peticiones.
Forzosa: dicha excedencia da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la
antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo
público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser
solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
Capítulo VII
Jubilación
Artículo 33
Siempre que la legislación general vigente, la ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de seguridad Social y el real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de
marzo, lo permita, aquellos trabajadores y trabajadoras que tengan la edad que considera la
legislación anteriormente citada, podrán acceder a la jubilación anticipada voluntaria.
BOCM-20211207-25
Jubilación anticipada