C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211207-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Id Logistics Iberia, S. A., centro de trabajo Valdemoro-Plataforma de Frío (código número 28100271012013)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021

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Capítulo IV
Estructura salarial y Retribuciones
Artículo 15
Retribución
Es la percepción económica del trabajador o trabajadora por el cumplimiento de su contrato de
trabajo. La estructura de la retribución salarial es la siguiente:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)

Salario base.
Complementos personales.
Complementos de puesto de trabajo.
Complementos de vencimiento periódico superior al mes.
Antigüedad.
Ayuda familiar.
Ayuda matrimonio.

Artículo 16
Salario base
Es la parte de la retribución del trabajador o trabajadora fijada por unidad de tiempo de acuerdo
con la jornada normal de trabajo y que consta en la primera columna del anexo I de la tabla salarial
que forma parte inseparable de este convenio y que se distribuirá en catorce pagas, doce ordinarias
y dos extraordinarias los meses de junio y diciembre con devengo cada una de ellas semestral.
El salario base en el caso de jornadas reducidas o especiales de trabajo, será el que
proporcionalmente corresponda a las mismas.
Artículo 17
Complementos personales
Aquellos derivados de las condiciones personales del trabajador o trabajadora.
Artículo 18
Complementos de vencimiento superior al mes
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a dos pagas extraordinarias a abonar al final
de los meses de junio y diciembre, su devengo será semestral, y el importe para cada empleado
corresponde a los conceptos de salario base más complemento personal.
Artículo 19
Complemento por antigüedad

Artículo 20
Complementos de puesto de trabajo
Son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad
profesional en el puesto asignado, por lo que en consecuencia no tendrá carácter consolidable.

BOCM-20211207-25

Atiende a los años de servicio prestados en la empresa, que se devenga por trienios vencidos,
a razón de 32,51 euros, para el año 2022, por cada trienio para todos los niveles y grupos
profesionales.
Tal cantidad se abonará a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que se cumplieran los
tres años correspondientes y se hará efectiva junto con las demás remuneraciones y en doce
mensualidades.
Todo ello, de acuerdo con los límites legales establecidos en el artículo 25 del estatuto de los
trabajadores conforme a su redacción de 23 de octubre de 2.015.