C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211207-25)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Id Logistics Iberia, S. A., centro de trabajo Valdemoro-Plataforma de Frío (código número 28100271012013)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 256
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
g)
h)
B.O.C.M. Núm. 291
Por el tiempo indispensable para la realización de técnicas de preparación al parto que
deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
El trabajador o trabajadora tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para
concurrir a exámenes, para la obtención de algún título académico oficial.
12.3.- Permiso sin sueldo. - La empresa podrá otorgar, siempre que el volumen de plantilla y las
necesidades de trabajo lo permitan, permiso sin sueldo a los trabajadores y trabajadoras, por el periodo
necesario para atender circunstancias excepcionales que puedan producirse, previa justificación.
Se establece una bolsa de cuarenta y cinco días naturales por año en el centro de trabajo, de
tal forma que anualmente y sumando todos los permisos de todos los trabajadores y trabajadoras
del centro, no puedan sobrepasar los cuarenta y cinco días naturales, una vez consumida esta bolsa
no se podrá disfrutar de ningún día más hasta el año siguiente.
Durante el disfrute de permiso sin sueldo, la empresa se hará cargo del importe de aportación
a la seguridad social que le corresponda, siendo por cuenta del empleado la suya.
Artículo 13
Reducción por guarda legal
Quien por razones de guardia legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o
una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñen una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Dicha reducción constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No
obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute por reducción por guarda legal,
corresponderá al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria, preavisando al empresario
con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador o trabajadora sobre la concreción
horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos serán resueltas por la jurisdicción
competente a través del procedimiento establecido en el artículo 139 bis de la ley de procedimiento
laboral (Ley 36/2010) y que se rige por las siguientes normas:
a) El trabajador o trabajadora dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el
empresario le comunique su disconformidad con la concreción horaria y el periodo de
disfrute propuesto por aquél, para presentar demanda ante el juzgado de lo social.
b) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá
de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de admisión de la demanda. la sentencia,
que será firme, deberá ser dictada en el plazo de tres días.
Artículo 14
Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio tienen derecho a: treinta y
dos días naturales para los años 2.022 y 2.023, de vacaciones anuales retribuidas. Este período
podrá fraccionarse en dos, previa autorización de la dirección de la empresa, siempre, con una
duración mínima de ocho días, uno de ellos.
La iniciación de las mismas será en días laborables, de acuerdo con las secuencias de turnos
y horarios que rigen en el centro de trabajo de la empresa.
El calendario de vacaciones se fijará en el centro de trabajo. El trabajador o trabajadora
conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo de disfrute.
Por necesidades de trabajo, así como por las contingencias propias de la actividad de la
empresa, se podrán no autorizar períodos vacacionales siempre que de forma razonada se prevea
que tales necesidades o contingencias se van a producir.
A cuenta de las vacaciones anuales, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los
trabajadores y trabajadoras podrán disfrutar de un máximo de cuatro días libres, previa autorización
escrita del jefe de centro. Este beneficio no será de aplicación a aquellas personas que vengan
disfrutando de condiciones de trabajo, en materia de jornada, más beneficiosas que las establecidas
con carácter general en el presente convenio colectivo.
BOCM-20211207-25
Vacaciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 256
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
g)
h)
B.O.C.M. Núm. 291
Por el tiempo indispensable para la realización de técnicas de preparación al parto que
deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
El trabajador o trabajadora tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para
concurrir a exámenes, para la obtención de algún título académico oficial.
12.3.- Permiso sin sueldo. - La empresa podrá otorgar, siempre que el volumen de plantilla y las
necesidades de trabajo lo permitan, permiso sin sueldo a los trabajadores y trabajadoras, por el periodo
necesario para atender circunstancias excepcionales que puedan producirse, previa justificación.
Se establece una bolsa de cuarenta y cinco días naturales por año en el centro de trabajo, de
tal forma que anualmente y sumando todos los permisos de todos los trabajadores y trabajadoras
del centro, no puedan sobrepasar los cuarenta y cinco días naturales, una vez consumida esta bolsa
no se podrá disfrutar de ningún día más hasta el año siguiente.
Durante el disfrute de permiso sin sueldo, la empresa se hará cargo del importe de aportación
a la seguridad social que le corresponda, siendo por cuenta del empleado la suya.
Artículo 13
Reducción por guarda legal
Quien por razones de guardia legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o
una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñen una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Dicha reducción constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No
obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute por reducción por guarda legal,
corresponderá al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria, preavisando al empresario
con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador o trabajadora sobre la concreción
horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos serán resueltas por la jurisdicción
competente a través del procedimiento establecido en el artículo 139 bis de la ley de procedimiento
laboral (Ley 36/2010) y que se rige por las siguientes normas:
a) El trabajador o trabajadora dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el
empresario le comunique su disconformidad con la concreción horaria y el periodo de
disfrute propuesto por aquél, para presentar demanda ante el juzgado de lo social.
b) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá
de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de admisión de la demanda. la sentencia,
que será firme, deberá ser dictada en el plazo de tres días.
Artículo 14
Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio tienen derecho a: treinta y
dos días naturales para los años 2.022 y 2.023, de vacaciones anuales retribuidas. Este período
podrá fraccionarse en dos, previa autorización de la dirección de la empresa, siempre, con una
duración mínima de ocho días, uno de ellos.
La iniciación de las mismas será en días laborables, de acuerdo con las secuencias de turnos
y horarios que rigen en el centro de trabajo de la empresa.
El calendario de vacaciones se fijará en el centro de trabajo. El trabajador o trabajadora
conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo de disfrute.
Por necesidades de trabajo, así como por las contingencias propias de la actividad de la
empresa, se podrán no autorizar períodos vacacionales siempre que de forma razonada se prevea
que tales necesidades o contingencias se van a producir.
A cuenta de las vacaciones anuales, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los
trabajadores y trabajadoras podrán disfrutar de un máximo de cuatro días libres, previa autorización
escrita del jefe de centro. Este beneficio no será de aplicación a aquellas personas que vengan
disfrutando de condiciones de trabajo, en materia de jornada, más beneficiosas que las establecidas
con carácter general en el presente convenio colectivo.
BOCM-20211207-25
Vacaciones