C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211207-25)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Id Logistics Iberia, S. A., centro de trabajo Valdemoro-Plataforma de Frío (código número 28100271012013)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 291
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 255
Capítulo III
Programación del trabajo, jornada y vacaciones
Artículo 11
Jornada de trabajo
La jornada de trabajo es de mil ochocientas horas anuales de trabajo efectivo. En lo referente
al tiempo de descanso para el bocadillo se estará en su cómputo a los usos y costumbres
establecidos en el centro de trabajo. La jornada anual establecida en el presente convenio, será
objeto de cómputo al término del primer semestre natural del año (30 de junio) y en el supuesto de
que existiera diferencia en más o en menos sobre el 50 % de la jornada anual en el siguiente
semestre se procederá a la reducción o ampliación de la jornada al objeto de que en cómputo anual
no se supere la jornada establecida.
Los horarios se adaptarán a las exigencias propias del centro de trabajo. Dada la experiencia
adquirida por la empresa y las constantes fluctuaciones que se producen en la actividad del centro
de trabajo, la empresa tendrá la facultad de adaptar los horarios a las contingencias propias del
sector aduanero, de los clientes y a otras necesidades del servicio, pero habrá de compensar a los
trabajadores los perjuicios efectivos que se ocasionen como consecuencia de las modificaciones
horarias.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimas doce horas.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria
el trabajador o trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar
del mismo en un lugar visible del centro de trabajo. Las modificaciones que se realicen sobre el
calendario anual deberán ser consultadas previamente al comité de empresa o delegado del centro,
no teniendo tal consulta carácter vinculante.
Las tolerancias que deriven de esta facultad no generarán, en ningún caso, derechos
adquiridos.
Artículo 12
Permisos
12.1.-Día por asuntos propios. - La empresa concederá tres días de permiso retribuido por
trabajador/a y año, a todos aquellos trabajadores y trabajadoras que carezcan de ellos, por no tener
como condición más beneficiosa, en las siguientes condiciones:
a)
b)
c)
d)
No podrá ser acumulado a las vacaciones.
Su no disfrute dentro del año natural, supone su pérdida.
No puede ser compensados económicamente.
Será solicitado previamente al responsable del centro o departamento con una antelación
mínima de 72 horas, y su concesión será obligatoria para la empresa, salvo que, por
coincidir con ausencias al trabajo de otro personal, se altere el normal funcionamiento de
los servicios.
Los días de falta de asistencia injustificada serán descontados de este día, sin perjuicio de la
posible falta laboral que pudiera constituir.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Quince días naturales en caso de matrimonio del trabajador o trabajadora.
Tres días por fallecimiento, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador o trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.
Dos días en caso de accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes
hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. cuando por tal motivo el trabajador
o trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Un día laboral por traslado del domicilio habitual.
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal.
Para la realización de funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
BOCM-20211207-25
12.2.- Permisos retribuidos. - El trabajador o trabajadora podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 291
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 255
Capítulo III
Programación del trabajo, jornada y vacaciones
Artículo 11
Jornada de trabajo
La jornada de trabajo es de mil ochocientas horas anuales de trabajo efectivo. En lo referente
al tiempo de descanso para el bocadillo se estará en su cómputo a los usos y costumbres
establecidos en el centro de trabajo. La jornada anual establecida en el presente convenio, será
objeto de cómputo al término del primer semestre natural del año (30 de junio) y en el supuesto de
que existiera diferencia en más o en menos sobre el 50 % de la jornada anual en el siguiente
semestre se procederá a la reducción o ampliación de la jornada al objeto de que en cómputo anual
no se supere la jornada establecida.
Los horarios se adaptarán a las exigencias propias del centro de trabajo. Dada la experiencia
adquirida por la empresa y las constantes fluctuaciones que se producen en la actividad del centro
de trabajo, la empresa tendrá la facultad de adaptar los horarios a las contingencias propias del
sector aduanero, de los clientes y a otras necesidades del servicio, pero habrá de compensar a los
trabajadores los perjuicios efectivos que se ocasionen como consecuencia de las modificaciones
horarias.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimas doce horas.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria
el trabajador o trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar
del mismo en un lugar visible del centro de trabajo. Las modificaciones que se realicen sobre el
calendario anual deberán ser consultadas previamente al comité de empresa o delegado del centro,
no teniendo tal consulta carácter vinculante.
Las tolerancias que deriven de esta facultad no generarán, en ningún caso, derechos
adquiridos.
Artículo 12
Permisos
12.1.-Día por asuntos propios. - La empresa concederá tres días de permiso retribuido por
trabajador/a y año, a todos aquellos trabajadores y trabajadoras que carezcan de ellos, por no tener
como condición más beneficiosa, en las siguientes condiciones:
a)
b)
c)
d)
No podrá ser acumulado a las vacaciones.
Su no disfrute dentro del año natural, supone su pérdida.
No puede ser compensados económicamente.
Será solicitado previamente al responsable del centro o departamento con una antelación
mínima de 72 horas, y su concesión será obligatoria para la empresa, salvo que, por
coincidir con ausencias al trabajo de otro personal, se altere el normal funcionamiento de
los servicios.
Los días de falta de asistencia injustificada serán descontados de este día, sin perjuicio de la
posible falta laboral que pudiera constituir.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Quince días naturales en caso de matrimonio del trabajador o trabajadora.
Tres días por fallecimiento, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador o trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.
Dos días en caso de accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes
hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. cuando por tal motivo el trabajador
o trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Un día laboral por traslado del domicilio habitual.
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal.
Para la realización de funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
BOCM-20211207-25
12.2.- Permisos retribuidos. - El trabajador o trabajadora podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: