C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211207-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Id Logistics Iberia, S. A., centro de trabajo Valdemoro-Plataforma de Frío (código número 28100271012013)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 291

Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del
grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un periodo superior a seis meses durante
un año o a ocho durante dos años, el trabajador o trabajadora podrá reclamar el ascenso o la
cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en
materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial
correspondiente. Estas acciones son acumulables y contra la negativa de la empresa y previo
informe del comité o delegados de personal, el trabajador o trabajadora podrá reclamar ante la
jurisdicción competente.
Artículo 9
Período de prueba
Todas las contrataciones se entenderán efectuadas a título de prueba hasta que hayan sido
superados satisfactoriamente los períodos siguientes:




Grupos I y II:
Grupo III:
Grupo IV:

6 meses.
2 meses.
2 meses.

Los períodos de prueba que se indican quedarán interrumpidos por la situación de incapacidad
temporal del trabajador o trabajadora, reanudándose el cómputo una vez haya causado alta.
Artículo 10
Grupos profesionales
A) Grupo profesional I
Trabajadores y trabajadoras que tienen la responsabilidad directa en la gestión, comprendiendo
trabajos de dirección y funciones de organización, planificación, ejecución y control sobre uno o más
sectores de la empresa, pudiendo ejercer labores de supervisión a través de grupos intermedios.
Consiguientemente toman decisiones o participan en su elaboración y en la definición de los
objetivos, desempeñando sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
B) Grupo profesional II
Trabajadores y trabajadoras que con cierto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad
realizan labores de jefatura y mando, asumiendo la responsabilidad global de un área funcional,
departamento o centro de trabajo de la empresa.
Se incluye también aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión
de funciones dentro de los ámbitos establecidos en el apartado anterior.
C) Grupo profesional III

D) Grupo profesional IV
Trabajadores y trabajadoras que realizan sus trabajos según instrucciones concretas y precisas
con alto grado de dependencia y supervisión jerárquica y funcional, comprendiendo trabajos
auxiliares o complementarios de los anteriores, así como aquellos que requieran una aportación de
esfuerzo físico.

BOCM-20211207-25

Trabajadores y trabajadoras que pueden tener responsabilidad de mando, dirigiendo y
coordinando los trabajos de un sector o grupo de trabajadores y trabajadoras, efectuando labores y
tareas con un nivel de complejidad técnica media y autonomía dentro del área funcional en la que
están incardinados.
Igualmente se incluyen, en este grupo, aquellos trabajadores y trabajadoras cuyo trabajo
requiera amplios conocimientos y destrezas dentro de las diferentes especialidades, siendo
necesario alcanzar un determinado grado de profesionalidad en el desempeño de los trabajos
asignados.