C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211207-25)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Id Logistics Iberia, S. A., centro de trabajo Valdemoro-Plataforma de Frío (código número 28100271012013)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 291
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del
grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un periodo superior a seis meses durante
un año o a ocho durante dos años, el trabajador o trabajadora podrá reclamar el ascenso o la
cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en
materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial
correspondiente. Estas acciones son acumulables y contra la negativa de la empresa y previo
informe del comité o delegados de personal, el trabajador o trabajadora podrá reclamar ante la
jurisdicción competente.
Artículo 9
Período de prueba
Todas las contrataciones se entenderán efectuadas a título de prueba hasta que hayan sido
superados satisfactoriamente los períodos siguientes:
—
—
—
Grupos I y II:
Grupo III:
Grupo IV:
6 meses.
2 meses.
2 meses.
Los períodos de prueba que se indican quedarán interrumpidos por la situación de incapacidad
temporal del trabajador o trabajadora, reanudándose el cómputo una vez haya causado alta.
Artículo 10
Grupos profesionales
A) Grupo profesional I
Trabajadores y trabajadoras que tienen la responsabilidad directa en la gestión, comprendiendo
trabajos de dirección y funciones de organización, planificación, ejecución y control sobre uno o más
sectores de la empresa, pudiendo ejercer labores de supervisión a través de grupos intermedios.
Consiguientemente toman decisiones o participan en su elaboración y en la definición de los
objetivos, desempeñando sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
B) Grupo profesional II
Trabajadores y trabajadoras que con cierto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad
realizan labores de jefatura y mando, asumiendo la responsabilidad global de un área funcional,
departamento o centro de trabajo de la empresa.
Se incluye también aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión
de funciones dentro de los ámbitos establecidos en el apartado anterior.
C) Grupo profesional III
D) Grupo profesional IV
Trabajadores y trabajadoras que realizan sus trabajos según instrucciones concretas y precisas
con alto grado de dependencia y supervisión jerárquica y funcional, comprendiendo trabajos
auxiliares o complementarios de los anteriores, así como aquellos que requieran una aportación de
esfuerzo físico.
BOCM-20211207-25
Trabajadores y trabajadoras que pueden tener responsabilidad de mando, dirigiendo y
coordinando los trabajos de un sector o grupo de trabajadores y trabajadoras, efectuando labores y
tareas con un nivel de complejidad técnica media y autonomía dentro del área funcional en la que
están incardinados.
Igualmente se incluyen, en este grupo, aquellos trabajadores y trabajadoras cuyo trabajo
requiera amplios conocimientos y destrezas dentro de las diferentes especialidades, siendo
necesario alcanzar un determinado grado de profesionalidad en el desempeño de los trabajos
asignados.
Pág. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 291
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del
grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un periodo superior a seis meses durante
un año o a ocho durante dos años, el trabajador o trabajadora podrá reclamar el ascenso o la
cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en
materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial
correspondiente. Estas acciones son acumulables y contra la negativa de la empresa y previo
informe del comité o delegados de personal, el trabajador o trabajadora podrá reclamar ante la
jurisdicción competente.
Artículo 9
Período de prueba
Todas las contrataciones se entenderán efectuadas a título de prueba hasta que hayan sido
superados satisfactoriamente los períodos siguientes:
—
—
—
Grupos I y II:
Grupo III:
Grupo IV:
6 meses.
2 meses.
2 meses.
Los períodos de prueba que se indican quedarán interrumpidos por la situación de incapacidad
temporal del trabajador o trabajadora, reanudándose el cómputo una vez haya causado alta.
Artículo 10
Grupos profesionales
A) Grupo profesional I
Trabajadores y trabajadoras que tienen la responsabilidad directa en la gestión, comprendiendo
trabajos de dirección y funciones de organización, planificación, ejecución y control sobre uno o más
sectores de la empresa, pudiendo ejercer labores de supervisión a través de grupos intermedios.
Consiguientemente toman decisiones o participan en su elaboración y en la definición de los
objetivos, desempeñando sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
B) Grupo profesional II
Trabajadores y trabajadoras que con cierto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad
realizan labores de jefatura y mando, asumiendo la responsabilidad global de un área funcional,
departamento o centro de trabajo de la empresa.
Se incluye también aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión
de funciones dentro de los ámbitos establecidos en el apartado anterior.
C) Grupo profesional III
D) Grupo profesional IV
Trabajadores y trabajadoras que realizan sus trabajos según instrucciones concretas y precisas
con alto grado de dependencia y supervisión jerárquica y funcional, comprendiendo trabajos
auxiliares o complementarios de los anteriores, así como aquellos que requieran una aportación de
esfuerzo físico.
BOCM-20211207-25
Trabajadores y trabajadoras que pueden tener responsabilidad de mando, dirigiendo y
coordinando los trabajos de un sector o grupo de trabajadores y trabajadoras, efectuando labores y
tareas con un nivel de complejidad técnica media y autonomía dentro del área funcional en la que
están incardinados.
Igualmente se incluyen, en este grupo, aquellos trabajadores y trabajadoras cuyo trabajo
requiera amplios conocimientos y destrezas dentro de las diferentes especialidades, siendo
necesario alcanzar un determinado grado de profesionalidad en el desempeño de los trabajos
asignados.