C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211207-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Id Logistics Iberia, S. A., centro de trabajo Valdemoro-Plataforma de Frío (código número 28100271012013)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021

b)

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preexistentes, siendo consideradas, a efectos de su aplicación práctica, globalmente, en
cómputo anual. Por ello, si por alguna autoridad u órgano judicial se observase que algún
aspecto del convenio no se ajusta a derecho y el mismo resultase modificado directa o
indirectamente, el convenio quedará sin efecto en su totalidad y las partes volverán a
reunirse en un plazo máximo de ocho días con el objeto de negociar tanto el aspecto en
cuestión, como, en su conjunto el resto de lo convenido.
Compensación y absorción: las condiciones que se establecen en el presente convenio
serán objeto de compensación y absorción con cualesquiera otras normas o disposiciones
que puedan establecerse por normativa general obligatoria.

Artículo 6
Garantías personales
Con independencia de las condiciones establecidas en el texto del convenio, se respetarán las
mejoras, que, a título individual o colectivo diferenciado, pudieran disfrutar algunos trabajadores.
En concreto aquellas personas trabajadoras, que como consecuencia de su anterior
pertenencia a la empresa Aldeasa, s.a. (convenio colectivo 1991-1992 firmado en Madrid, a 10 de
junio de 1991) tengan condiciones de trabajo en materia de salarios y jornada más beneficiosas que
las establecidas en el presente convenio colectivo, continuarán manteniendo tales condiciones a
título individual, sin que las mismas puedan ser objeto de compensación y absorción.
Artículo 7
Organización del trabajo
La organización práctica del trabajo, es facultad de la dirección de la empresa, quien la ejercerá
con sujeción a la legislación vigente, y dando al comité de empresa la intervención que por ésta le
sea reconocida, así como la que se reconoce en el presente convenio colectivo.

Capítulo II
Clasificación profesional
Artículo 8

Los trabajadores y trabajadoras de la empresa ID Logistics Iberia, S.A., afectados por este
convenio estarán clasificados en grupos profesionales en atención a las funciones que desarrollen y
de acuerdo con las definiciones que se especifican en los artículos siguientes, a cuyo objeto se han
tenido en cuenta factores de autonomía, mando, responsabilidad, conocimientos, iniciativa y
complejidad de los trabajos a desarrollar.
La enumeración de los grupos profesionales que se establece no supone obligación para la
empresa de tener provistos todos ellos si sus necesidades no lo requieren. Por otro lado, esta
clasificación y demás normas que la complementan, tiene por objeto alcanzar una estructura
profesional acorde a las necesidades de la empresa, que facilite la mejor integración de todo el
colectivo en las tareas productivas y organizativas y su mejor adecuación a un puesto de trabajo.
La clasificación se realizará por interpretación y aplicación de los criterios generales y por las
funciones básicas más representativas, sin que tal clasificación suponga, en ningún caso, que se
excluya en los supuestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas
complementarias que serían básicas para puestos incluidos en grupos profesionales inferiores.
La realización de funciones no correspondientes al grupo profesional deberá venir
acompañadas de razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible
para su atención. Las encomiendas de funciones inferiores deberán estar justificadas por
necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar
esta situación a los representantes de los trabajadores.
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador o trabajadora
y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución
correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de
funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. Así mismo no cabrá invocar las
causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de
realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de dicha movilidad
funcionalidad.

BOCM-20211207-25

Criterios generales