C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211207-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Id Logistics Iberia, S. A., centro de trabajo Valdemoro-Plataforma de Frío (código número 28100271012013)
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 291

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 267

a incorporar en los convenios colectivos (art. 14.2 párrafo 2º, del citado Reglamento y 85.2 E) del
Estatuto de los Trabajadores.
1. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo
con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de
solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su
reglamento, de 22 de noviembre de 1994.
La solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este Convenio
Colectivo, o de cualesquiera otros que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su
ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo
Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento, de 22 de noviembre de 1994.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
La empresa intentará reducir en la medida de lo posible los contratos de puesta de disposición,
utilizándolos en puntas de trabajo, así como para campañas especiales e inicio de nuevas
actividades.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Día de Libranza Mensual
Que, durante la vigencia del presente Convenio, la jornada de trabajo, sin perjuicio de mantener
los criterios de funcionamiento actuales y a solicitud del trabajador, se podrá distribuir de forma que
permita establecer un día de libranza mensual.
Este día de libranza adicional, se podrá disfrutar de lunes a sábado, sin que en ningún caso el
número de días de descanso sea superior a 11 días en cómputo anual, o proporcional a los meses
de contrato, o también se podrá acumular hasta un máximo de 4 días de libranza devengadas y
disfrutarlas de lunes a jueves, acordando las fechas con la empresa.
Con respecto al número de personas que puedan librar el mismo día, no podrá ser superior a
3 personas en el día.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Festivos
El calendario laboral en materia de Festivos serán los festivos nacionales, autonómicos y
locales de Madrid Capital. La compensación por los días de trabajo será acordada entre la empresa
y el trabajador o trabajadora, en base a las dos fórmulas siguientes: bien con 100 euros, o bien con
60 euros más un día de descanso adicional a elección de la empresa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
Contratos formativos

a)

Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años
que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación
profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato
en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen
formación profesional del sistema educativo.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con
personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos
en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de
inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que
estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

BOCM-20211207-25

El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de
los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con
actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del
sistema educativo.
El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas: