C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211207-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Id Logistics Iberia, S. A., centro de trabajo Valdemoro-Plataforma de Frío (código número 28100271012013)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 291

correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
Todo ello según establece Real Decreto Ley 6/2019.
3. Cobertura de bajas por nacimiento y cuidado del menor, excedencias y reducción de la
jornada.
En los supuestos de permiso por nacimiento y cuidado del menor, reducción de jornada,
excedencia con reserva de puesto de trabajo y suspensión del contrato por riesgos durante el
embarazo o la lactancia, si la empresa lo considera necesario, se cubrirán los puestos de trabajo
mediante contratos de interinidad.
4. Salud y seguridad durante el embarazo.
A partir de la notificación por parte de la trabajadora a la empresa de su embarazo, se evaluará
su puesto de trabajo para adoptar, en caso de que fuera necesario, las medidas preventivas
oportunas, para evitar que puedan estar expuestas a situaciones de riesgo que afecten a su salud o
a la del feto, salvo que esta circunstancia ya esté contemplada en la evaluación de riesgos laborales
de la empresa.
40.4 Permiso de nacimiento y cuidado del menor.
Con respecto a este artículo del presente convenio se regirá el mismo por lo que establece el
artículo 48 del Estatuto de los trabajadores.
El mencionado permiso se hará extensivo a uno de los cónyuges, en los casos de parejas del
mismo sexo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Interpretación, seguimiento y vigilancia del convenio
Para la resolución de cuantas discrepancias pudieran surgir de la aplicación e interpretación
de las normas contenidas en este convenio, así como para la vigilancia de su cumplimiento, se crea
una comisión paritaria a tal efecto, integrada por tres personas por cada una de las respectivas
representaciones.
A petición de cualquiera de las partes, la comisión se reunirá de forma obligatoria en el plazo
de quince días.
Se establece una comisión paritaria, con sede en el C/ Federico Mompou 5, Edificio 1 Planta
6, 28050 Las Tablas (Madrid), compuesta por 6 miembros, 3 de ellos nombrados por y entre los
representantes de los trabajadores firmantes del convenio y otros 3 nombrados por la dirección de
la empresa, cuya misión consiste en la interpretación, vigilancia y seguimiento de la aplicación del
presente convenio colectivo para una interpretación, vigilancia y seguimiento de la aplicación del
presente convenio colectivo, teniendo además de ello las siguientes funciones:

b)

c)

Informar y asesorar a la dirección, comités de empresa y delegados de personal, sobre
cualquier duda o incidencia que pueda producirse en la aplicación del convenio
colectivo para una interpretación correcta del mismo, recibiendo cuantas consultas se
efectúen en tal sentido.
Emitir informe previo respecto a todos aquellos que se refieran a la aplicación o
interpretación del convenio y en particular deberán emitir dictamen con carácter previo
a la interposición por cualquiera de las partes legitimadas para ello, de un
procedimiento de conflicto colectivo. El plazo máximo para evacuar los dictámenes
previos a la interposición de conflictos colectivos será de 20 días.
Se dotará de un reglamento de funcionamiento que será aprobado en la primera
reunión que se celebre tras la firma del presente convenio.

Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán por mayoría simple de sus miembros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Cláusula de sometimiento expreso al instituto laboral de la Comunidad de Madrid y a los
procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución
extrajudicial de conflictos y de dicho Instituto Laboral y su Reglamento, de 22 de noviembre de 1994,

BOCM-20211207-25

a)