C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211207-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Id Logistics Iberia, S. A., centro de trabajo Valdemoro-Plataforma de Frío (código número 28100271012013)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021

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Artículo 39
Plan de Igualdad
Las partes acuerdan, durante toda la vigencia del presente convenio colectivo, estar a lo
dispuesto en el Plan de Igualdad de la Empresa ID Logistics Iberia, S.A., firmado en fecha 3/10/2011,
cuyo ámbito de aplicación se extiende a todos los centros de trabajo de la Empresa ID Logistics
Iberia, S.A., en el territorio nacional, o documento que en el futuro pueda sustituir a este.
Artículo 40
Adecuación Ley igualdad.
40.1 Protección por nacimiento y cuidado del menor
Existe derecho a cambio de puesto de trabajo por embarazo o lactancia cuando se demuestre
que las condiciones de trabajo (tóxica, peligrosa, penosa, etc.) puedan producir abortos o
deformaciones en el feto. En este caso, se deberá asegurar el mismo salario y la incorporación al
puesto de trabajo habitual cuando la trabajadora se reincorpore después del parto.
Igualmente, en el supuesto de no poder reubicarla y optar por la suspensión del contrato, en los
términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, sobre
riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. La suspensión del contrato finalizará el día en que
se inicie la suspensión del contrato por nacimiento biológico o el lactante cumpla 12 meses,
respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de
reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
40.2 Excedencias
El trabajador tendrá derecho a situarse en las siguientes posibilidades de excedencias;
1. Excedencia para cuidado de hijos: los trabajadores tendrán derecho a un período de
excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como
preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa.
2. Se podrá conceder al trabajador una excedencia de hasta un máximo de dos años, para
atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no
desempeñe actividad retribuida y el sujeto causante conviva o no con el trabajador.
3. Excepto para la excedencia voluntaria, en el resto de los supuestos computarán a todos los
efectos de antigüedad, como tiempo efectivamente trabajado.
4. En los supuestos contemplados en los apartados anteriores 1 y 2, el trabajador/a tendrá
derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año. Transcurrido dicho período la
reserva quedará condicionada a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.
40.3 Protección al embarazo, al nacimiento y cuidado del menor.
1. Descanso por nacimiento y cuidado del menor a tiempo parcial.

2. Vacaciones.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida
en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o
con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4, 5 y 7 del Estatuto
de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le

BOCM-20211207-25

Los períodos de permisos por nacimiento y cuidado del menor, adopción o acogimiento,
preadoptivo o permanente, a que se refiere el artículo 48.4 del Estatuto de los trabajadores, podrán
disfrutarse en régimen de jornada completa o, a opción del trabajador/a a tiempo parcial, siempre
que la reducción de la jornada no sea inferior a la mitad de esta, en los términos establecidos en el
RD 1251/2001 de 16 de noviembre. Una vez optado por este régimen especial sólo podrá
modificarse, debido a causas relacionadas con su salud o la del menor.