C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211207-25)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Id Logistics Iberia, S. A., centro de trabajo Valdemoro-Plataforma de Frío (código número 28100271012013)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 264
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 291
y los organismos o tribunales competentes, vigilar y controlar las condiciones de seguridad
y salud laboral en el desarrollo del trabajo en el centro de trabajo, con las particularidades
previstas en este orden por el artículo 19 del estatuto de los trabajadores.
Participar en las gestiones de obras sociales establecidas en el centro de trabajo en
beneficio de los trabajadores o sus familiares.
Colaborar en el centro de trabajo para conseguir el establecimiento de cuantas medidas
procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad.
Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados, que afecten a las
personas directa o indirectamente o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
E)
Capacidad y sigilo profesional: al comité de empresa se le reconoce como órgano colegiado
para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus
competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.
Los miembros del comité de empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional
en todo lo referente a los apartados a, b, c, d y e anteriores, aún después de dejar de
pertenecer al comité de empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la
dirección señale expresamente el carácter reservado, en todo caso, ningún tipo de
documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito
de aquella y para distintos fines de los que motivaron su entrega.
F) Composición: el comité de empresa elegirá de entre sus miembros un presidente y un
secretario del comité, y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, el cual no podrá
contravenir lo dispuesto en la ley, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a
efectos de registro, y a la empresa.
El comité deberá reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus
miembros o un tercio de los trabajadores representados.
G) Mandato electoral: la duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros
del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en
funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen
promovido y celebrado nuevas elecciones.
En el caso de producirse vacante por cualquier causa en el comité de empresa, aquella se
cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en la lista a la que pertenezca el
sustituido y por el tiempo que reste del mandato, comunicándose a la oficina pública
dependiente de la autoridad laboral y al empresario.
H) Garantías: los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como
representantes de los trabajadores, tendrán, las siguientes garantías.
Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves
o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o
restantes delegados de personal.
— Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás
trabajadores, en los supuestos de extinción o suspensión por causas tecnológicas o
económicas.
— No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año
siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por
revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del
trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo
establecido en el artículo 54 del estatuto de los trabajadores. Asimismo, no podrá ser
discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del
desempeño de su representación.
— Poder expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera
de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal
desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social,
comunicándolo a la empresa.
— Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada miembro del comité o
delegado de personal, para el ejercicio de sus funciones de representación, y de acuerdo
con la siguiente escala de delegados de personal o miembros del comité de empresa.
1)
2)
3)
4)
5)
Hasta cien trabajadores, quince horas.
De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.
BOCM-20211207-25
—
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 264
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 291
y los organismos o tribunales competentes, vigilar y controlar las condiciones de seguridad
y salud laboral en el desarrollo del trabajo en el centro de trabajo, con las particularidades
previstas en este orden por el artículo 19 del estatuto de los trabajadores.
Participar en las gestiones de obras sociales establecidas en el centro de trabajo en
beneficio de los trabajadores o sus familiares.
Colaborar en el centro de trabajo para conseguir el establecimiento de cuantas medidas
procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad.
Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados, que afecten a las
personas directa o indirectamente o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
E)
Capacidad y sigilo profesional: al comité de empresa se le reconoce como órgano colegiado
para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus
competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.
Los miembros del comité de empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional
en todo lo referente a los apartados a, b, c, d y e anteriores, aún después de dejar de
pertenecer al comité de empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la
dirección señale expresamente el carácter reservado, en todo caso, ningún tipo de
documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito
de aquella y para distintos fines de los que motivaron su entrega.
F) Composición: el comité de empresa elegirá de entre sus miembros un presidente y un
secretario del comité, y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, el cual no podrá
contravenir lo dispuesto en la ley, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a
efectos de registro, y a la empresa.
El comité deberá reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus
miembros o un tercio de los trabajadores representados.
G) Mandato electoral: la duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros
del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en
funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen
promovido y celebrado nuevas elecciones.
En el caso de producirse vacante por cualquier causa en el comité de empresa, aquella se
cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en la lista a la que pertenezca el
sustituido y por el tiempo que reste del mandato, comunicándose a la oficina pública
dependiente de la autoridad laboral y al empresario.
H) Garantías: los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como
representantes de los trabajadores, tendrán, las siguientes garantías.
Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves
o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o
restantes delegados de personal.
— Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás
trabajadores, en los supuestos de extinción o suspensión por causas tecnológicas o
económicas.
— No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año
siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por
revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del
trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo
establecido en el artículo 54 del estatuto de los trabajadores. Asimismo, no podrá ser
discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del
desempeño de su representación.
— Poder expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera
de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal
desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social,
comunicándolo a la empresa.
— Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada miembro del comité o
delegado de personal, para el ejercicio de sus funciones de representación, y de acuerdo
con la siguiente escala de delegados de personal o miembros del comité de empresa.
1)
2)
3)
4)
5)
Hasta cien trabajadores, quince horas.
De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.
BOCM-20211207-25
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