C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211207-25)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Id Logistics Iberia, S. A., centro de trabajo Valdemoro-Plataforma de Frío (código número 28100271012013)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 263
Artículo 37
Complemento por Incapacidad Temporal
La empresa abonará a aquellos trabajadores y trabajadoras en situación de incapacidad
temporal, tanto por enfermedad común, como por accidente, el cien por cien del salario base,
complemento personal y antigüedad desde el primer día de la baja.
Artículo 38
Derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores de la empresa
Participación: los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a participar en la empresa a
través de los órganos de representación regulados
B) Delegados de personal: la representación de los trabajadores en la empresa o centro de
trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponde a los delegados de
personal. igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros
que cuenten entre seis y diez trabajadores si así lo decidieran éstos por mayoría.
Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados
de personal en la cuantía siguiente: hasta 30 trabajadores, uno, y de 31 a 49, tres.
Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la
representación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas competencias
establecidas para los comités de empresa, así mismo observarán las normas que sobre
sigilo profesional están establecidas en el artículo 65 del estatuto de los trabajadores.
C) Comités de empresa: el comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del
conjunto de los trabajadores en la empresa para la defensa de sus intereses,
constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.
D) Competencias:
a) Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución
general del sector económico del centro de trabajo, sobre la situación de la producción
y ventas sobre su programa de producción y evolución probable del empleo, así como
acerca de las previsiones sobre la celebración de nuevos contratos, con indicación del
número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados,
incluidos los contratos a tiempo parcial, de la realización de horas complementarias por
los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.
b) Recibir la copia básica de los contratos a que se refiere el párrafo a) del apartado 3 del
artículo 8º del estatuto de los trabajadores y la notificación de las prórrogas y de las
denuncias correspondientes a los mismos, en plazo de los diez días siguientes a que
tuvieran lugar.
c) Conocer el balance, la cuenta de resultados y la memoria.
d) Emitir informes con carácter previo a la ejecución por parte de la dirección del centro de
las decisiones adoptadas por este sobre las reestructuraciones de plantilla y ceses
totales o parciales, definitivos o temporales de aquella. reducciones de jornada, así
como traslado total o parcial de las instalaciones. planes de formación profesional de la
empresa, implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo,
estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de
puestos de trabajo, deberán elaborarse en el plazo de quince días.
Todo lo relativo a lo que establece en Estatuto de los Trabajadores en el artículo 64.3,
incluyendo también lo relativo al articulo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.
e) Emitir informes cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico del centro
de trabajo suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo, deberán
elaborarse en el plazo de quince días
f) Conocer los modelos de cog6ntrato de trabajo escrito que se utilizan en el centro de
trabajo así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral
g) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
h) Conocer trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus
causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias,
los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente
laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
i) Ejercer labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de
seguridad social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos del centro de
trabajo en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario
BOCM-20211207-25
A)
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 263
Artículo 37
Complemento por Incapacidad Temporal
La empresa abonará a aquellos trabajadores y trabajadoras en situación de incapacidad
temporal, tanto por enfermedad común, como por accidente, el cien por cien del salario base,
complemento personal y antigüedad desde el primer día de la baja.
Artículo 38
Derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores de la empresa
Participación: los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a participar en la empresa a
través de los órganos de representación regulados
B) Delegados de personal: la representación de los trabajadores en la empresa o centro de
trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponde a los delegados de
personal. igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros
que cuenten entre seis y diez trabajadores si así lo decidieran éstos por mayoría.
Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados
de personal en la cuantía siguiente: hasta 30 trabajadores, uno, y de 31 a 49, tres.
Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la
representación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas competencias
establecidas para los comités de empresa, así mismo observarán las normas que sobre
sigilo profesional están establecidas en el artículo 65 del estatuto de los trabajadores.
C) Comités de empresa: el comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del
conjunto de los trabajadores en la empresa para la defensa de sus intereses,
constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.
D) Competencias:
a) Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución
general del sector económico del centro de trabajo, sobre la situación de la producción
y ventas sobre su programa de producción y evolución probable del empleo, así como
acerca de las previsiones sobre la celebración de nuevos contratos, con indicación del
número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados,
incluidos los contratos a tiempo parcial, de la realización de horas complementarias por
los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.
b) Recibir la copia básica de los contratos a que se refiere el párrafo a) del apartado 3 del
artículo 8º del estatuto de los trabajadores y la notificación de las prórrogas y de las
denuncias correspondientes a los mismos, en plazo de los diez días siguientes a que
tuvieran lugar.
c) Conocer el balance, la cuenta de resultados y la memoria.
d) Emitir informes con carácter previo a la ejecución por parte de la dirección del centro de
las decisiones adoptadas por este sobre las reestructuraciones de plantilla y ceses
totales o parciales, definitivos o temporales de aquella. reducciones de jornada, así
como traslado total o parcial de las instalaciones. planes de formación profesional de la
empresa, implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo,
estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de
puestos de trabajo, deberán elaborarse en el plazo de quince días.
Todo lo relativo a lo que establece en Estatuto de los Trabajadores en el artículo 64.3,
incluyendo también lo relativo al articulo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.
e) Emitir informes cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico del centro
de trabajo suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo, deberán
elaborarse en el plazo de quince días
f) Conocer los modelos de cog6ntrato de trabajo escrito que se utilizan en el centro de
trabajo así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral
g) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
h) Conocer trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus
causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias,
los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente
laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
i) Ejercer labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de
seguridad social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos del centro de
trabajo en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario
BOCM-20211207-25
A)