C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211207-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Id Logistics Iberia, S. A., centro de trabajo Valdemoro-Plataforma de Frío (código número 28100271012013)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 291

Capítulo VIII
Formación
Artículo 34
La empresa impulsará la realización de cursos de formación y perfeccionamiento profesional.
Para ello se compromete a que el presupuesto de formación contemplado para el centro de trabajo
sea utilizado en su totalidad.
Los cursos de formación serán realizados dentro del horario de trabajo, en caso de no poder
llevarlos a cabo, se compensará como trabajo efectivo.
Se creará una comisión de seguimiento del plan de formación, compuesta por un representante
de la empresa y otro de los trabajadores. Este último deberá ser elegido de entre los miembros del
comité de empresa.

Capítulo IX
Acción Social
Artículo 35
Becas
Causarán derecho a la prestación en concepto de beca por estudios, los hijos mayores de un
año, y menores de 23, de todo el personal de la empresa con más de dieciocho meses de
antigüedad, siempre en proporción a su jornada de trabajo y tiempo trabajado en cada año
académico.
La cantidad a percibir por cada hijo será de 293,18 euros anuales, para el año 2022, que se
abonarán en su totalidad en el mes de agosto de cada año.
En la misma forma, los trabajadores y trabajadoras que deseen cursar estudios oficiales,
tendrán derecho a percibir una beca en la cuantía fijada en el presente artículo, siempre que se
cumplan las siguientes condiciones:
a)
b)

c)
d)
e)

Los estudios deberán guardar relación con su trabajo en la empresa y redundar en una
mejor formación profesional del trabajador o trabajadora.
El trabajador o trabajadora deberá justificar el aprovechamiento de los estudios,
entendiéndose que esta condición se cumple cuando al finalizar el curso, puede acceder al
curso superior.
Los cursos deberán ser impartidos en centros oficiales de enseñanza y en horarios
compatibles con la asistencia al trabajo.
La asignación fijada por la empresa para este concepto no podrá superar la cantidad global
de 6.000 € durante el período de vigencia del presente convenio.
Las becas serán concedidas por una comisión mixta formada por dos personas por parte
de la empresa y otras dos por parte del comité de empresa.

El personal que en el momento del pago del importe de la beca por estudios no haya
completado el año de servicio, percibirá la parte proporcional a los meses que corresponda.
Durante los meses de junio y julio, el personal con derecho a esta prestación entregará al jefe
del centro de trabajo documentación fehaciente referida a los propios trabajadores o trabajadoras, o
a sus hijos con edades comprendidas entre 4 y 23 años, de haber realizado estudios en centros de
enseñanza oficial, o privada para estos últimos, en el curso a que se refiere la beca en relación con
el año académico precedente.
Artículo 36

La empresa se compromete a suscribir a sus expensas y a favor de los trabajadores y
trabajadoras un seguro de accidente con una indemnización de 30.050,61.-euros en caso de
fallecimiento, así como un seguro de vida con una indemnización de 15.025,30.-euros en caso de
fallecimiento o invalidez permanente absoluta.

BOCM-20211207-25

Seguro de vida