C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211206-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ceva Logistics España, S. L. U. (código número 28009612011996)
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BOCM

LUNES 6 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 290

4. Se califican como FALTAS GRAVES las siguientes:
4.1 Más de tres ausencias no justificadas o faltas de puntualidad cometidas durante
un periodo de treinta días naturales.
4.2 Faltas de uno a tres días al trabajo durante un periodo de treinta días naturales
sin causa justificada. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un
compañero o cuando, como consecuencia de la misma, se causase perjuicio de
alguna consideración a la Empresa.
4.3 No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a la Seguridad Social y, en su caso, a las prestaciones de
protección a la familia. La falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de
estos datos se considerará falta muy grave.
4.4 Entregarse a juegos, de cualquier naturaleza, dentro de la jornada de trabajo.
4.5 La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la
resistencia u obstrucción a nuevos métodos de racionalización de trabajo o
modernización de maquinaria e instalaciones que pretenda introducir la Empresa
dentro de sus facultades legales. Si la desobediencia implicare quebranto manifiesto
de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa o compañeros
de trabajo, se considerará falta muy grave.
4.6 Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.
4.7 La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
4.8 La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o
para los compañeros de trabajo, o peligro de averías para las instalaciones, se
considerará falta muy grave. En todo caso se considerará imprudencia en acto de
servicio el no uso de las prendas, aparatos y medidas de seguridad e higiene de
carácter obligatorio.
4.9 Realizar sin la oportuna autorización trabajos particulares durante la jornada
laboral, así como emplear, para fines propios, las herramientas o máquinas de la
Empresa.
4.10 La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), dentro de
un trimestre y habiendo mediado sanción firme anterior que no fuere la simple
amonestación verbal.
5. Se califican como FALTAS MUY GRAVES siguientes:
5.1 Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un periodo de
seis meses o veinte en un año.
5.2 Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días laborables consecutivos o
cinco alternos en un periodo de treinta días naturales.
5.3 El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y la
sustracción de dinero, enseres, piezas o materiales, tanto a los compañeros de trabajo
como a la Empresa o a cualquier persona, realizada dentro de las dependencias de la
Empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.
5.4 La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta
cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier
clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda la
manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
5.5 La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca
quejas justificadas de los compañeros de trabajo.
5.6 La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el
trabajo.
5.7 La violación del secreto de correspondencia, sigilo profesional o de documentos
reservados o confidenciales de la Empresa.
5.8 Dedicarse a actividades que la Empresa, en el ejercicio regular de sus facultades
directivas, hubiese declarado incompatibles o prohibidas, o que implicaren
competencia desleal hacia la misma.
5.9 Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los
directivos, jefes, compañeros de trabajo y subordinados.
5.10 Causar accidentes graves por dolo, imprudencia inexcusable y negligencia
inexcusable.
5.11 Abandonar el puesto de trabajo en puestos de responsabilidad.
5.12 La disminución no justificada en el rendimiento de trabajo.
5.13 Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.
5.14 Las conductas que atenten contra la libertad sexual y supongan acoso sexual
tanto verbal como físico.

BOCM-20211206-1

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